Muchas personas pensaban que VeriFactu iba a quedarse en las facturas emitidas dentro de España, pero la realidad es bastante menos cómoda. Cuando un profesional factura a clientes de fuera de España, la tentación de pensar que ciertas obligaciones no aplican es comprensible, aunque no siempre acertada. La Dirección General de Tributos ha aclarado una cuestión que estaba generando dudas prácticas entre profesionales y empresarios que trabajan con clientes internacionales.
La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0100-26, de 20 de enero de 2026, se ha pronunciado sobre una duda que no era menor. La pregunta era sencilla en apariencia, aunque tenía bastante fondo práctico. Si un empresario o profesional establecido en España presta servicios a clientes intracomunitarios o a clientes situados en terceros países, y emite sus facturas por esas operaciones, ¿debe cumplir igualmente con las exigencias del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 que regula las nuevas exigencias para los sistemas y programas de procesos de facturación y estandariza los formatos de los registros?
La respuesta administrativa va en una dirección clara. Sí, puede resultar aplicable, y el dato decisivo no es que el cliente esté en Francia, en Alemania, en Estados Unidos o fuera de la Unión Europea. Lo que realmente importa es si quien factura desarrolla una actividad económica en España y utiliza para ello un sistema informático de facturación.
Dicho de otro modo, la internacionalidad del cliente no desactiva, por sí sola, las obligaciones derivadas de VeriFactu.
- Atención. Que la factura se declare en los modelos 303, 390 o 349 no excluye la aplicación del Reglamento de sistemas informáticos de facturación.
Una cosa es la obligación de facturar y otra distinta cómo debe ser el sistema con el que se factura
Una de las confusiones más habituales está en mezclar dos planos que, aunque se tocan, no son lo mismo.
Por un lado, está la obligación formal de expedir y conservar facturas. Esa materia se regula en el Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012.
Por otro, está la obligación de que los sistemas y programas informáticos que soportan la facturación cumplan determinadas garantías técnicas. Ahí entra en juego el Real Decreto 1007/2023, que desarrolla el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria.
La DGT insiste en esta separación porque tiene consecuencias importantes. No basta con decir que una factura está bien emitida. También hay que mirar cómo se ha generado, qué sistema se ha usado y si ese sistema garantiza integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Es decir, una cosa es la factura. Otra, bastante distinta, es la herramienta con la que se crea.
- Atención. Cumplir con las obligaciones de facturación no significa automáticamente cumplir con las exigencias técnicas del sistema VeriFactu.
El criterio no gira alrededor del país del cliente
Aquí está el núcleo de la consulta, y también el punto que conviene explicar bien porque rompe una idea bastante extendida. La DGT no pone el foco en el lugar donde esté establecido el destinatario de la factura. Tampoco en si la operación está sujeta, no sujeta, exenta o declarada en determinados modelos informativos o autoliquidaciones. Lo que examina es algo distinto.
Primero, si el profesional o empresario está dentro del ámbito subjetivo del Reglamento. Segundo, si utiliza un sistema informático para emitir las facturas.
Si concurren esas dos circunstancias, el Reglamento puede aplicarse aunque la factura vaya dirigida a un cliente extranjero.
Eso significa que una factura emitida a un cliente intracomunitario o a un cliente de un tercer país no queda fuera del sistema por el mero hecho de tener un componente internacional. La norma no se desactiva porque el cliente no esté en España.
- Atención. El país del cliente no es el criterio que decide la aplicación de VeriFactu. Las operaciones internacionales también pueden quedar plenamente dentro del Reglamento si se facturan mediante software.
La clave práctica está en cómo se emite la factura
La consulta introduce, además, una distinción muy práctica. No toda facturación queda sometida al Reglamento por el simple hecho de existir. Lo que importa es si se utiliza o no un sistema informático de facturación.
Si la factura se expide manualmente, como ocurriría con una factura manuscrita, el Reglamento no resulta aplicable. En ese caso no hay un sistema informático que soporte el proceso de facturación en el sentido previsto por la norma.
Ahora bien, en cuanto se utiliza una herramienta informática que permita introducir datos, almacenarlos, tratarlos o procesarlos para generar facturas, la situación cambia. En ese momento ya podemos estar ante un sistema informático de facturación y, por tanto, entrar de lleno en el ámbito del Real Decreto 1007/2023.
Aquí conviene detenerse un momento porque muchas personas piensan solo en programas sofisticados o en plataformas avanzadas. Sin embargo, la definición legal es amplia. Si la herramienta sirve para admitir información de facturación, conservarla o procesarla, el análisis ya no puede hacerse con ligereza.
- Atención. No hace falta utilizar un programa complejo para quedar afectado por el Reglamento. Basta con usar un sistema informático que soporte el proceso de facturación. La facturación manual queda fuera, pero la facturación con software, aunque sea para una parte de la actividad, puede quedar plenamente incluida.
Quiénes están dentro del ámbito del Reglamento
La norma no se dirige solo a sociedades. También alcanza a personas físicas que desarrollan actividades económicas.
La consulta recuerda que el Reglamento se aplica, entre otros, a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, siempre que utilicen sistemas informáticos de facturación. Incluso aunque esos sistemas se usen solo para una parte de la actividad.
Esto es importante porque, en la práctica, deja dentro a una gran parte del tejido profesional. Autónomos, despachos pequeños, consultores, asesores, profesionales liberales y muchas otras actividades que trabajan habitualmente con clientes fuera de España no pueden dar por hecho que esta obligación es ajena o que solo afecta a grandes empresas.
- Atención. Ser autónomo no deja fuera del sistema. Si se desarrolla actividad económica y se usa software de facturación, la obligación puede existir igualmente.
Qué opciones tiene el profesional si está obligado
Cuando el profesional o empresario queda dentro del Reglamento, no significa necesariamente que tenga que acudir a una única solución cerrada. La propia norma prevé dos vías. Puede utilizar un sistema informático que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios o puede optar por la aplicación informática que ofrezca la Administración tributaria.
En la práctica, esto obliga a revisar con cierto cuidado el software utilizado. No basta con que « sirva para facturar » o con que sea cómodo. También debe ajustarse a las exigencias técnicas establecidas por la normativa. Y aquí es donde muchas herramientas que hasta ahora parecían suficientes pueden dejar de serlo.
Conviene revisar cuanto antes si el software utilizado está adaptado o si será necesario cambiar de sistema.
Existen excepciones, pero no funcionan de manera automática
La consulta también recuerda que el Reglamento contempla supuestos de no aplicación. Ahora bien, no estamos ante una exclusión general ni ante una dispensa tácita. La Agencia Tributaria puede autorizar la no aplicación en casos concretos, bien por las prácticas comerciales o administrativas de un sector determinado, bien por circunstancias técnicas excepcionales que imposibiliten el cumplimiento. Pero esto exige solicitud expresa y resolución administrativa. No basta con entender, por cuenta propia, que una operativa internacional o una casuística técnica especial deberían quedar al margen.
En otras palabras, la excepción existe, pero no se presume. Las excepciones al Reglamento requieren autorización expresa. No pueden aplicarse por mera interpretación del contribuyente.
En definitiva, el sistema VeriFactu puede resultar aplicable aunque las facturas se emitan a clientes intracomunitarios o de terceros países.
Si su actividad incluye facturación a clientes fuera de España, conviene revisar sin demora cómo se están emitiendo esas facturas y con qué herramienta se están generando. En muchos casos, la duda no estará en la operación en sí, sino en el programa que se está utilizando para documentarla.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,





