Los emprendedores que desde el 1 de enero de dos mil trece empiecen una actividad económica en estimación directa del IRPF:
Van a tener derecho a gozar de una reducción del veinte por ciento sobre los rendimientos netos que consigan por su actividad.
Requisitos para aplicar la reducción:
Se aplica por los impositores que empiecen el ejercicio de una actividad económica desde 1 de enero de dos mil trece.
Asimismo va a poder aplicarse esta reducción cuando con posterioridad al comienzo de la actividad se empiece una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera; en un caso así, la reducción se va a aplicar sobre los rendimientos netos conseguidos en el primer periodo impositivo en que exactamente los mismos sean positivos y en el periodo impositivo siguiente, a contar desde el principio de la primera actividad.
Que determinen el desempeño neto de exactamente la misma con arreglo al procedimiento de estimación directa (normal o bien simplificada). Por ende no se aplica a las actividades económicas en módulos.
Se aplica en el primer periodo impositivo en que el desempeño sea positivo y en el periodo impositivo siguiente.
Límites:
La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se va a aplicar la reducción no va a poder superar el importe de cien euros anuales.
Esta reducción no resultará de aplicación en el periodo impositivo en el que más del cincuenta por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o bien entidad de la que el impositor hubiese logrado rendimientos del trabajo en el año precedente a la data de comienzo de la actividad.
Si comienza una actividad en estimación directa gozará de una reducción del veinte por ciento en el primer año con resultados positivos y en el próximo.