El 1 de febrero de dos mil catorce es la data límite a fin de que los instrumentos de pago nacionales sean sustituidos por los nuevos instrumentos de la SEPA (“Zona Única de Pagos en Euros”). Desde esa data todas y cada una de las trasferencias y domiciliaciones que se efectúen en España y en el resto de los países de la zona euro van a ser solamente posibles a través del régimen SEPA. Entre otras muchas implicaciones prácticas, afectará a la actividad comercial pues se va a deber convertir o bien migrar los datos de las cuentas bancarias de los clientes del servicio y distribuidores al nuevo código IBAN.
El 1 de febrero de dos mil catorce, va a marcar un punto de inflexión en la manera en la que llevamos a cabo nuestras relaciones de cobros/pagos entre clientes del servicio y distribuidores. Desde dicha data, todas y cada una de las trasferencias y domiciliaciones que se efectúen en España y en el resto de los países de la zona euro van a ser solamente posibles a través del régimen SEPA (“Single Euro Payments Area”, en español: Zona Única de Pagos en Euros). Además de esto, este nuevo espacio común dejará que todos y cada uno de los usuarios comunitarios gocen de exactamente las mismas condiciones en el momento de usar estos mecanismos.
Adelántese a la data final y comience ya a emplear los instrumentos SEPA.
¿Qué es SEPA?
SEPA es la iniciativa que deja que particulares, empresas y otros agentes económicos efectúen sus pagos en euros, tanto nacionales como internacionales, en exactamente las mismas condiciones básicas y con exactamente los mismos derechos y obligaciones, independientemente del sitio en que se hallen.
La zona SEPA está integrada por los veintisiete países miembros de la UE, como por Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.
El proyecto SEPA vuelve posible que los usuarios de trasferencias bancarias, domiciliaciones y tarjetas de estos treinta y dos países dispongan de un solo conjunto de estándares y reglas, mejorando de esta forma la sencillez de las transacciones de pago, la seguridad y la eficiencia.
Géneros de instrumentos de pago SEPA
La zona única se fundamenta en 3 instrumentos de pago:
Las trasferencias SEPA (que reemplazan a las presentes trasferencias nacionales)
Los adeudos directos SEPA, en vez de las presentes domiciliaciones de recibos españolas.
Las presentes tarjetas bancarias de pago.
Estos instrumentos de pago no distinguen entre el empleo nacional y transfronterizo, cumplen estándares internacionales, están sometidos a un marco legal armonizado y dejan su proceso de forma absolutamente automática.
A TENER EN CUENTA…
Aparte de fijar una data final de migración a SEPA, el Reglamento 260/2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las trasferencias y los adeudos domiciliados en euros, recoge una serie de requisitos técnicos y empresariales para las trasferencias y los adeudos domiciliados en euros, de obligado cumplimiento, que garantizarán el establecimiento efectivo de la zona SEPA:
Obligatorio desde el treinta y uno de marzo de 2012:
Cualquier cuenta de pago que deje efectuar trasferencias y/o adeudos nacionales va a deber permitir efectuar trasferencias y/o adeudos SEPA.
Obligatorio desde el 1 de febrero de 2014:
El IBAN va a ser el identificador único de cualquier cuenta de pago en SEPA, sustituyendo a los presentes identificadores de cuenta nacionales (el CCC en el caso de España).
El deudor va a poder requerirle a su distribuidor de servicios de pago que límite la cuantía y/o periodicidad de las domiciliaciones o que compruebe —si no se prevé el reembolso— si dicho importe y periodicidad son adecuados, conforme lo acordado en la orden. También, asimismo va a poder autorizar solo los adeudos de ciertos adjudicatarios o bloquear los procedentes de algunos adjudicatarios.
El empleo de los formatos ISO veinte veintidos XML para la transmisión de trasferencias y adeudos entre los distribuidores de servicios de pagos o bien entre estos y sus usuarios, siempre y cuando estos no sean ni usuarios ni microempresas.
El deudor va a deber dar su permiso con carácter anterior a una operación de adeudo.
Lo establecido por el Reglamento 260/2012 se complementa con la Ley 16/2009 de Servicios de Pago, que, aunque no es de aplicación exclusiva para los instrumentos SEPA, es esencial de cara al desarrollo de la iniciativa.
La Ley tiene 3 bloques esenciales, dedicados a establecer, respectivamente:
Los requisitos de información que todos y cada uno de los distribuidores de servicios de pago deben cumplir, mejorando la trasparencia cara los clientes del servicio.
Los derechos y deberes de los usuarios y de los distribuidores de servicios de pago.
El régimen jurídico de una nueva figura de distribuidores de servicios de pago, las entidades de pago, que dejará una mayor competencia en la provisión de servicios de pago.
De qué forma le afectan estos cambios a su negocio o bien actividad
La creación de un mercado único de pagos supone la supresión de las diferencias entre los pagos nacionales y los intracomunitarios, con lo que todos y cada uno de los van a tener exactamente las mismas condiciones, derechos y obligaciones, con independencia del área geográfica donde se efectúen.
Sin embargo, debe tomar en consideración una serie de factores que afectarán a su negocio.
Por norma general, los autónomos y pequeñas empresas no acostumbran a tener una estructura financiera o bien contable demasiado difícil, con lo que la adaptación va a ser considerablemente más fácil que para las medianas o bien grandes empresas.
No obstante, ya antes de la implantación de este nuevo sistema desde febrero de dos mil catorce, va a deber efectuar una serie operaciones que dejen ajustar la contabilidad y sistema de pagos de su empresa a la nueva normativa:
Va a deber pedir el IBAN a tus clientes del servicio, distribuidores o bien entidades con los que sostenga una relación comercial y substituir el Código Cuenta Cliente del servicio (CCC) por este, actualizando entonces los datos y archivos contables relativos a pagos y transacciones.
Asimismo deberá amoldar sus documentos contables o bien comerciales, como facturas, a la nueva normativa, como el pago de las nóminas de sus empleados vía transferencia. Va a deber comprobar y en su caso acomodar documentos comerciales como facturas, talones, contratos, folletos, páginas webs, etcétera
Va a deber pedir una autorización expresa y firmada (un orden normalizado) tanto a nuevos clientes del servicio para adeudos a otras empresas en los que le autoricen a efectuarlos. Tiene la responsabilidad de guardar las autorizaciones de sus clientes del servicio con el objetivo de poder domiciliar adeudos (producir recibos domiciliados SEPA) mediante un orden único normalizado.
Aspectos específicos de la aplicación de los nuevos instrumentos SEPA
Resumidamente os exponemos las implicaciones prácticas para los usuarios de la aplicación del SEPA desde el 1 de febrero de dos mil catorce.
Cuentas corrientes
Se identificarán con el código internacional IBAN (que se edifica desde el tradicional Código Cuenta Usuario-CCC-utilizado en España), al tiempo que las entidades se identifican a través de el código internacional BIC. Los dos códigos ya vienen siendo facilitados hoy en día por las entidades (extractos bancarios, aplicaciones de banca electrónica, talonarios, libretas, etcétera), y desde el 1 de febrero del dos mil catorce todas y cada una de las operaciones de pago se fundamentarán únicamente en estos códigos.
Por ende, su actual número de cuenta de veinte dígitos evoluciona al IBAN, que cuenta con treinta y cuatro dígitos, formados desde el CCC más la identificación del país de origen y dos dígitos de control.
Usted debería acostumbrase a los dos códigos, singularmente al IBAN, en tanto que desde el 1 de febrero de dos mil dieciseis va a ser el único código requerido. Recuerde que el 1 de febrero de dos mil catorce es la data final de migración a SEPA. Contacte con su entidad para conocer los dos códigos o bien utilice el próximo link para conseguirlos desde su CCC:
http://www.sepaesp.es/herramienta/conversion.htm
Plazos de ejecución: el plazo máximo de ejecución de las operaciones va a ser de un día hábil.
Data valor y disponibilidad de fondos: En las operaciones emitidas la data valor no va a poder ser precedente al instante de cargo en su cuenta. Y en las operaciones recibidas, la data valor no va a poder ser siguiente al día hábil de recepción de los fondos por su entidad, y la disponibilidad de los fondos va a ser inmediata tras dicha recepción. Siendo de aplicación tanto a las transacciones nacionales como transfronterizas.
Información sobre los pagos: si un instrumento de pago lleva aparejados recargos o bien reducciones la entidad va a deber informar sobre exactamente los mismos.
Gastos compartidos: para prosperar la trasparencia se normaliza que el ordenante abonará los gastos cobrados por su entidad y el adjudicatario, en el caso de que los hubiese, va a pagar los gastos cobrados por la suya. Además, las comisiones cobradas por su entidad con relación a pagos transfronterizos van a ser iguales a aquellas que le cobraría por operaciones nacionales equivalentes.
Información de los gastos: los gastos asociados a las operaciones de pago se liquidarán al lado del importe de la operación, lo que favorecerá la trasparencia y también información de las operaciones.
Seguridad: el consumidor dispone de trece meses para pedir la rectificación de operaciones incorrectas o bien no autorizadas. Y salvo fraude o bien negligencia grave, su responsabilidad por pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de un instrumento de pago perdido o bien sustraído (por servirnos de un ejemplo, una tarjeta) se limitará a un máximo de ciento cincuenta euros.
Trasferencias
La trasferencia SEPA es un instrumento de pago básico para realizar abonos en euros, sin límite de importe, entre cuentas corrientes de clientes del servicio en el campo de la SEPA, de forma completamente electrónica y automatizada.
Desde el 1 de febrero de dos mil catorce todas y cada una de las trasferencias se efectuarán con arreglo al código IBAN, sin que sean exigibles verificaciones auxiliares por la parte de las entidades.
Recibos Domiciliados
Firma de órdenes de domiciliación: Como hasta el momento, a fin de que algún transmisor de recibos pueda producir el cargo de un monto en su cuenta, debe contar con su autorización expresa. En SEPA, posiblemente los transmisores de recibos le hagan llegar nuevos formatos para la orden de domiciliación en la que autoriza dicho cargo. Sin embargo, la Ley de Servicios de Pago y el Reglamento 260/2012 sostienen la valía de los permisos emitidos ya antes de su entrada en vigor, como de aquellos que prosigan emitiéndose a lo largo del proceso transitorio (hasta el 1 de febrero de dos mil catorce) conforme el esquema de adeudo nacional en nuestros días existente.
Devolución de recibos: Se somete a la normativa de servicios de pago, destacando:
Hay un plazo máximo de trece meses para pedir la rectificación de operaciones incorrectas o bien no autorizadas.
El consumidor dispone de ocho semanas para devolver recibos autorizados, toda vez que, cuando se dio la autorización, esta no detallase el importe preciso y dicho importe supere el que el ordenante podía aguardar razonablemente.
El plazo a fin de que su entidad le devuelva los cargos o bien rechace la devolución es de diez días hábiles.
Tarjetas
La Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) establece un marco general en el que los titulares de tarjetas pueden hacer pagos y retirar efectivo en euros en la SEPA, con exactamente la misma sencillez y comodidad que en sus países de origen.
Chip EMV: su entidad financiera le va a haber renovado su tarjeta de débito o bien crédito incluyendo un chip en el nuevo modelo. Además de esto, en los comercios, en lugar de usar la banda imantada, se introduce la tarjeta en los dispositivos para leer el chip EMV.
PIN: con la llegada del chip, en vez de la firma, por lo general le va a ser requerido su número personal para autorizar la operación. Ello repercute en su seguridad, puesto que su número es secreto y no le pueden falsificar la firma.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.