Desde el pasado 1 de enero de dos mil dieciseis las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil:
han pasado a ser impositores del Impuesto sobre Sociedades, salvo que acuerden disolverse y liquidarse a lo largo del primer semestre de dos mil dieciseis. Le asistimos a tomar una decisión…
Les queremos rememorar que las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser impositores del Impuesto sobre Sociedades (IS) desde el pasado enero de dos mil dieciseis y no van a tener la consideración de impositor en el IRPF, estableciéndose un régimen fiscal singular para la disolución y liquidación de sociedades civiles en las que concurran determinadas circunstancias.
Sin embargo, tenga presente que, en todo caso, para conocer si una sociedad civil pasa o bien no a ser impositor del IS desde el 01/01/2016, hemos de saber qué es lo que significa tener objeto mercantil y cuando se tiene personalidad jurídica, no siendo los dos conceptos pacíficos.
Dicha medida supone una novedad significativa en esta clase de entidades en tanto que la tributación actual que se aplica a exactamente las mismas se calcula en base al régimen de atribución de rentas, o sea, se imputan en la declaración de Renta personal de cada uno de ellos de los asociados o bien participantes de la entidad el desempeño que le toca en función de su porcentaje de participación o bien de titularidad de la Sociedad Civil, no recayendo por lo tanto tributación directa alguna sobre estas entidades. De este modo, por poner un ejemplo, si participa en una sociedad civil que es dueña de inmuebles alquilados, sepa que, conforme Hacienda, el alquiler de inmuebles es una actividad mercantil. Por consiguiente, si no hace nada, desde dos mil dieciseis su sociedad tiene la obligación de tributar por el Impuesto sobre Sociedades. Y esto es de esta forma tanto si su entidad cuenta empleados a jornada completa para hacer dicha actividad (y, en consecuencia, desarrolla actividad económica) tal y como si no los tiene.
Tenga presente, además de esto, que no resulta necesario que su sociedad civil se dedique solamente al alquiler. Si bien asimismo desarrolle una actividad acogida a la Ley de Sociedades Profesionales (de manera que no desarrolle una actividad empresarial), si tiene un inmueble alquilado asimismo se hallará en exactamente la misma situación. Conforme Hacienda, las sociedades civiles que efectúan actividades empresariales y no empresariales al tiempo asimismo tienen la obligación de tributar por Impuesto sobre Sociedades.
Opciones alternativas fiscales para las sociedades civiles
Las sociedades civiles van a tener diferentes opciones respecto de su actual situación (tributación en base al régimen de atribución de rentas). Las primordiales opciones que tendrán las sociedades civiles son:
Decantarse por el régimen singular de disolución y liquidación
Convertirse en una sociedad de capital (en una S.L., por servirnos de un ejemplo)
Sostener la manera jurídica de Sociedad Civil y, en consecuencia, ser un impositor del IS desde 1 de enero de dos mil dieciseis, con aplicación del régimen transitorio contenido en la Ley del IS
Ahora, le explicaremos la primera opción, la disolución y liquidación de la sociedad civil.
Disolución y liquidación hasta el treinta de junio
La Ley habilita un régimen singular de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que como consecuencia de la Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo.
En estos casos, acordada por la entidad su disolución y liquidación se proseguirá aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de impositor del Impuesto sobre Sociedades. El pacto de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de dos mil dieciseis (hasta el treinta de junio) y la sociedad se extinguirá en el plazo de seis meses desde el momento en que se adopte el pacto.
Tratamiento fiscal de la liquidación:
Exención del ITP/AJD.
No se devengará el Impuesto IVTNU con motivo de las adjudicaciones a los asociados de inmuebles de naturaleza urbana. En la siguiente transmisión se comprenderá que estos fueron adquiridos en la data en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
En el IRPF, IS y el IRNR de los asociados solo se tributará en el instante de la liquidación cuando se perciba dinero o bien créditos, en otro caso de difiere la tributación al instante en que se transmitan el resto elementos que hayan sido adjudicados al asociado. Así:
V. adquisición + V. titularidad + deudas adjudicadas – créditos y dinero adjudicados = Resultado
Resultado < 0. Su importe va a ser ganancia patrimonial o bien renta y el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, van a tener valor de adquisición 0.
Resultado = 0. No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta. Además de esto, el resto de elementos adjudicado que no son créditos ni dineros, van a tener valor de adquisición 0.
Resultado > o bien. No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta, y resultado positivo se distribuirá entre el resto de elementos adjudicados, no créditos ni dinero, dependiendo del valor de mercado que resulte del cómputo final de liquidación de la sociedad que se extingue.
En la siguiente transmisión se comprenderá que estos fueron adquiridos en la data en que lo fueron en la sociedad que se extinga.
Si no se acordase la disolución y liquidación o bien no se cumpliesen los plazos, la sociedad civil va a tener la consideración de impositor del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de dos mil dieciseis y no resultará de aplicación el convocado régimen de atribución de rentas.
En lo que se refiere al régimen de tributación en el campo de imposición indirecta, van a ser de aplicación las disposiciones del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) con relación a las operaciones de transmisión de recursos y derechos de la sociedad civil a sus asociados.
De esta manera, cabe apuntar los próximos supuestos:
Operación no sosten a IVA: ello se generaría en el caso de aplicación del artículo siete. 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de transmisión de una entidad económica autónoma.
Operación sosten y exenta: se generaría en supuestos de operaciones interiores contempladas en el artículo veinte de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. El presunto más frecuente serían en el caso de segundas y ulteriores transmisiones de edificaciones contemplando en el artículo veinte. Uno. 22º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, como en el caso de transmisión de valores y activos financieros.
Operación sosten y no exenta: en el caso de transmisión de otros recursos y derechos en los que no concurra la no unión o bien exención. Ello concurrirá en el caso de transmisión del moblaje y existencia.
Ejemplo
Una sociedad civil tiene el próximo cómputo de situación:
ACTIVO PASIVO
Inmueble 1 tres mil Fondos propios ocho mil
Inmueble dos cuatro mil Deudas seis.000
Deudores tres mil
Tesorería cuatro mil
Total: catorce catorce
Cuenta con dos asociados al cincuenta por ciento ; el costo de adquisición de la participación del asociado 1 es mil euros y el asociado dos es siete.000 euros. El valor de mercado del inmueble 1 es cinco mil euros y el inmueble dos es de ocho mil euros.
En la disolución, los recursos se reparten del siguiente modo:
Asociado 1: recibe el inmueble 1 valorado en cinco mil euros; el saldo de deudores por un valor de tres mil euros y dos.000 euros en término de tesorería. Se adjudica deudas por un valor de tres mil euros
Asociado 2: recibe el inmueble dos valorado en ocho mil euros y dos.000 euros de la tesorería. Se adjudica también deudas por un valor de tres mil euros
Tributación en el IRPF del asociado 1:
Valor de la participación: mil euros
Deudas adjudicadas: + tres mil euros
Deudores y tesorería: – cinco mil euros
Diferencia: Valor fiscal participación – mil euros.
En un caso así se produce una ganancia de patrimonio a integrar en la base imponible por importe de mil euros y el inmueble adjudicado se estima que va a tener valor de adjudicación cero.
Tributación en el IRPF del asociado 2:
Valor de la participación: siete.000 euros
Deudas adjudicadas: +3.000 euros
Deudores y tesorería: – dos.000 euros
Diferencia: Valor fiscal de la participación cinco mil euros. En un caso así, siendo un valor positivo, no se produce ganancia patrimonial. El valor fiscal del inmueble adjudicado es de cinco mil euros
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,[:]