Hay que rememorar que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP):
Aparte de cuando se adquiere un inmueble, asimismo se abona por la constitución de un contrato de alquiler y lo debe abonar el inquilino de la residencia. Se trata del Impuesto olvidado o bien, aun, ignoto para muchos en el campo de los alquileres urbanos, si bien debemos partir de que exactamente el mismo afecta únicamente a las residencias, puesto que a los locales de negocio se le va a aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido. Ciertas Comunidades Autónomas han empezado a demandar la cuota de ITP a los inquilinos o bien inquilinos de residencias.
Muchos son los inquilinos que se pregunta o bien ignoran la factura del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) al formalizar un contrato de alquiler de residencia, puesto que por su denominación, la mayor parte de personas comprenden que se puede aplicar a la compra y venta, mas no en el momento en que nos hallamos frente a un alquiler.
Ciertas Comunidades Autónomas están comenzando a demandar su pago asimismo en los alquileres, y es el inquilino quien debe hacer frente al pago. Además de esto, la reclamación del pago se hace con un carácter retroactivo de 4 años y un mes.
Alquiler de residencias y pago del ITP
Recuerde que, si bien el alquiler de residencias a particulares no lleva Impuesto sobre el Valor Añadido, los inquilinos tienen la obligación de satisfacer el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), al formalizar el contrato de alquiler.
Atención. El ITP, se va a aplicar bien al efectuar transmisiones de residencia utilizada, a través de compra y venta, o bien por la formalización de un contrato de alquiler de residencia, debiendo abonarlo el inquilino.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es bastante ignoto para el inquilino, tanto que apenas se paga y las comunidades autónomas tampoco lo llegan a demandar. Sin embargo, existe y está contemplado en la Ley.
¿Por qué razón se paga en el régimen de alquiler de residencia un impuesto que, por norma general, se puede aplicar a la adquisición de un inmueble?
El alquiler es considerado, a efectos legislativos, una adquisición onerosa como lo es la adquisición. Por ende, dicho impuesto no se paga solo por transmisión (a pesar de su nombre), sino más bien ante cualquier adquisición de un bien o bien derecho, como forma el derecho de usabilidad de la residencia por la parte del inquilino o bien inquilino.
Mas recuerde, dicho impuesto no afecta a todos y cada uno de los contratos, sino más bien tan solo van a ser responsables los inquilinos y arrendadores de residencias, no los locales de negocio ni las residencias usadas como oficinas o bien despachos, en tanto que a estos alquileres de empleo diferente al de residencia se les va a aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Importe a abonar
La legislación que regula el ITP contempla una escala de costos que se aplica a nivel nacional, si bien siendo un tributo cedido a las comunidades autónomas, cada una de ellas tiene la plena libertad de fijar el tipo que desee.
Por lo general, el importe a satisfacer se calcula aplicando una escala de impuesto sobre la cantidad a abonar a lo largo de toda la vigencia del contrato.
Atención. La base va a ser la cantidad que tenga que satisfacerse por todo el periodo de duración del contrato. Si no constara plazo se computará un mínimo de 6 años, sin perjuicio de las liquidaciones auxiliares si después continua actual más tiempo. En los contratos que tengan prórroga forzosa, se computará, por lo menos, un plazo de duración de 3 años.
Con respecto a cuál es la tarifa que hay que aplicar para conseguir la cuota tributaria, debemos asistir al R. D. Legislativo 1/1993, de veinticuatro de septiembre (texto refundido de la Ley ITP y AJD), y en el R. D. 828/1995, de diecinueve de mayo (reglamento del impuesto), donde se establecen las escalas a tomar en consideración, siempre y cuando la Comunidad Autónoma no hubiera aprobado otra tarifa, puesto que en un caso así, habría que estar a la fijada por esta.
La cuota tributaria de los alquileres se conseguirá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiera aprobado la tarifa, se va a aplicar la próxima escala:
[su_table]
De 0,00€ hasta 30,05€ | 0,09 |
De 30,06 hasta 60,10€ | 0,18 |
De 60,11 hasta 120,20 | 0,39 |
De 120,21 hasta 240,40 | 0,78 |
De 240,41 hasta 480,81 | 1,68 |
De 480,82 hasta 961,62 | 3,37 |
De 961,63 hasta 1.923,24 | 7,21 |
De 1.923,25 hasta 3.846,48 | 14,42 |
De 3.846,49 hasta 7.692,95 | 30,77 |
De 7.692,96 en adelante | 0,024040€ por cada 6,01€ o fracción |
[/su_table]
Por ejemplo:
Si la renta total a abonar (base imponible) está entre tres.846,49 y 7.692,95 euros por un periodo mínimo de tres años de contrato, el ITP a abonar es de treinta,77€.
Si la renta del alquiler supera los 7.692,96€, el impuesto va a ser de 0,024040 euros por cada seis con uno€. En un caso así, a un alquiler con una renta de seiscientos€/mes le toca abonar ochenta y 6 con cuarenta euros (veintiuno y seiscientos euros de base imponible (600×36 meses)/ seis con uno x 0,024040).
Responsable del pago
El obligado al pago a título de impositor va a ser el inquilino, cualquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario. Ahora bien, asimismo aparece contemplada la responsabilidad subsidiaria del arrendador, si este hubiese percibido el primer plazo de renta sin demandar al inquilino justificación de haber satisfecho este impuesto.
Atención. El obligado al pago es el inquilino que es localizado mediante los depósitos de fianza que el arrendados ha efectuado en el organismo eficiente de cada Comunidad Autónoma.
¿De qué manera y dónde se paga este impuesto?
Existen 2 modalidades de abono:
Al adquirir en los estancos el Modelo timbrado de contrato de alquiler.
Cumplimentando el pertinente impreso, Modelo seiscientos, de la mismo forma que la establecida para la compra y venta de residencia utilizada.
Por ende, en el presunto de elaborar un contrato de alquiler en “papel común” no se transgredirá regla o bien precepto alguno, si se acompaña el convocado contrato con la pertinente liquidación del ITP-AJD a través de el modelo seiscientos.
Plazo para el pago
El abono de este impuesto tiene que hacerse efectivo en los treinta días hábiles siguientes a la firma del contrato de alquiler y por toda la duración del contrato (y no de año en año). Tan solo se pagaría de año en año si exactamente el mismo fuera a prorrogarse de año en año.
Para finalizar, tenga presente que todo inquilino que no esté al día puede percibir de Hacienda la notificación de liquidación temporal y después, si no presenta alegaciones, la carta de pago (con intereses de demora). Este requerimiento puede acarrear una sanción del cincuenta por ciento para deudas elevadas o bien si se comprueba la pretensión de defraudar.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,[:]