Se ha publicado una nueva Resolución de nueve de febrero de dos mil dieciseis, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC):
Por la que se desarrollan las reglas de registro, valoración y preparación de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, de aplicación en las cuentas anuales de los ejercicios iniciados desde 1 de enero de dos mil quince. Es de aplicación obligatoria a todas y cada una de las compañías, cualquiera que sea su forma jurídica, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como, en su caso, en la preparación de las cuentas anuales afianzadas.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado una nueva Resolución de nueve de febrero de dos mil dieciseis por la que se desarrollan las reglas de registro, valoración y preparación de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios que deroga la Resolución de nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete y que va a ser de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de dos mil quince.
La contabilización del impuesto sobre beneficios en el Plan General Contable (PGC) del noventa aprobado por el R. D. 1643/1990, de veinte de diciembre, proseguía el procedimiento de la deuda y el enfoque de la cuenta de pérdidas y ganancias; sistema basado en las diferencias, temporales/permanentes, entre el resultado contable y la base imponible.
Más tarde, y para los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de dos mil ocho, el registro y valoración del gasto por impuesto sobre beneficios regulado en la regla de registro y valoración trece.ª Impuestos sobre beneficios (NRV trece.ª) del PGC dos mil siete, aprobado por el R. D. 1514/2007, de dieciseis de noviembre, prosigue basándose en el procedimiento de la deuda, mas emplea una sistemática diferente; el llamado enfoque de cómputo.
Por esta razón es preciso establecer los criterios para contabilizar el gasto por impuesto sobre beneficios siguiendo la nueva metodología, a través de el desarrollo de la NRV trece.ª del PGC y, al tiempo, recoger y aclarar los criterios incluidos en las consultas sobre esta materia publicadas en el BOICAC.
La citada Resolución es de aplicación obligatoria a todas y cada una de las compañías, cualquiera que sea su forma jurídica, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como, en su caso, en la preparación de las cuentas anuales afianzadas.
Cuestiones primordiales
La modificación más resaltable del contenido del PGC de aplicación actual, es que existe la posibilidad de transformar activos por impuesto aplazado en un crédito exigible en frente de la Administración Tributaria, lo que significa una mejora en la tesorería de la sociedad, siempre que se cumplan los requisitos previstos por la normativa fiscal. En los casos en los que se cumplan estos requisitos se va a reconocer un activo por impuesto corriente, mas, hasta ese instante, en el activo se va a recoger el pertinente activo por impuesto aplazado.
El reconocimiento de activos por impuesto aplazado solo se deja cuando sea probable que la compañía consiga ganancias fiscales en el futuro que deje la aplicación de tales activos, mas, en el caso singular de los DTA, cuando la regla fiscal prevea la posibilidad de conversión de exactamente los mismos en un crédito exigible a la Administración, se alardeará en cualquier caso que serán recuperados.
Para el reconocimiento de activos por impuestos aplazados se fijaba un horizonte de diez años, en el que fuera previsible la obtención de beneficios que dejen compensar las bases imponibles negativas, y cuando no se establece plazo para compensar bases negativas, se van a poder reconocer activos por impuesto aplazados que se vayan a recobrar alén de los diez años hasta el importe de los pasivos por impuesto aplazado. Ahora, y esto es novedad, se va a poder superar el plazo de los diez años cuando la compañía aporte clara patentiza de la restauración de sus activos por impuesto aplazado en un plazo superior.
Se aclara el trato de las nuevas reservas de capitalización, normalmente menor impuesto corriente y si opera el límite de la base imponible se produce una diferencia temporaria deducible como la que nace con las deducciones pendientes, y de nivelación, que va a ser una diferencia temporaria imponible asociada a un pasivo por impuesto aplazado que revertirá cuando se produzcan bases negativas y, en cualquier caso, por el trascurso del plazo de 5 años.
Se establece que los activos por impuesto aplazado, producidos en dos mil trece y dos mil catorce en ciertas empresas que solo pudieron deducirse el setenta por ciento del gasto contable fiscalmente deducible, como los que nacieron en las entidades que aprovecharon la última actualización de cómputos, no deben corregirse al mudar las clases impositivos debido a las deducciones que la regla da a estas compañías que logran, en suma, la reversión al treinta por ciento , mismo tipo al que fueron calculados dichos activos.
Se especifica el tratamiento del efecto impositivo en las entidades que tributan en régimen de imputación como UTE’s y AIE’s y en sus asociados.
Se aclara que las obligaciones de naturaleza fiscal, se deriven o bien no de un acta de inspección, deben provisionarse en el ejercicio en el que broten y por el importe estimado de la deuda tributaria. Además de esto, se cree que no se puede disculpar la dotación por la eventualidad de que se genere o bien no una comprobación administrativa, ni por comprender que la obligación es remotamente probable por los criterios mantenidos por la Administración o bien por los Tribunales.
Tributación en el Régimen de consolidación fiscal: se tratan las peculiaridades asociadas al tratamiento contable del efecto impositivo en las entidades que tributan en un régimen basado en la imputación fiscal de las rentas a los asociados o bien partícipes; en la actual LIS reúne estas peculiaridades, el régimen singular de tributación de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas.
Para finalizar, la Resolución asimismo contempla:
Impuestos extranjeros de naturaleza afín al impuesto sobre sociedades: se realizan ciertas precisiones relevantes sobre los impuestos extranjeros de naturaleza afín al impuesto sobre sociedades de España.
Empresas en las que todas y cada una de las diferencias «temporarias» son «temporales».
Empresario individual.
Régimen simplificado de las microempresas.
La regulación en materia de reglas de preparación de las cuentas anuales.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,[:]