La aplicación del mínimo por descendientes y del régimen especial de las anualidades por alimentos en el IRPF ha generado controversias. El Tribunal Supremo admite su compatibilidad dentro del mismo periodo impositivo, atendiendo al tiempo de convivencia efectiva con los hijos y evitando el solapamiento de ambos tratamientos.
La tributación en el IRPF de los progenitores separados o divorciados puede presentar particularidades cuando existe custodia compartida y, al mismo tiempo, una obligación judicial de abonar anualidades por alimentos a los hijos. Hasta ahora, la aplicación conjunta del mínimo por descendientes y del régimen fiscal de las anualidades por alimentos había generado discrepancias interpretativas, especialmente después de la reforma introducida por la Ley 26/2014.
El Tribunal Supremo ha establecido un criterio que permite compatibilizar ambos tratamientos en un mismo ejercicio fiscal, siempre que se cumplan los requisitos legales y no exista duplicidad en su aplicación.
1. El mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos
El artículo 58 de la Ley del IRPF regula el mínimo por descendientes, destinado a adaptar la tributación a las circunstancias familiares del contribuyente.
Cuando ambos progenitores tienen derecho a aplicar este mínimo por los mismos hijos, el artículo 61 establece, con carácter general, su prorrateo por partes iguales. Así sucede habitualmente en los supuestos de custodia compartida, siempre que se cumplan las condiciones exigidas legalmente.
Por otra parte, los artículos 64 y 75 de la misma ley contemplan un tratamiento específico para las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos por decisión judicial. Este régimen permite aplicar separadamente las escalas de gravamen a dichas cantidades y al resto de la base liquidable, con las especialidades previstas para el cálculo de la cuota.
La reforma introducida por la Ley 26/2014 condicionó este último régimen a que el contribuyente no tuviera derecho al mínimo por descendientes, lo que originó dudas sobre su aplicación cuando existía custodia compartida.
- Atención. Las anualidades por alimentos deben estar establecidas por decisión judicial. Su tratamiento fiscal no consiste en deducir directamente las cantidades satisfechas de la base imponible.
2. El Tribunal Supremo admite la compatibilidad de ambos regímenes
La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1054/2026, de 23 de septiembre de 2026, recurso 2595/2025, ha resuelto esta controversia al considerar que ambos tratamientos pueden aplicarse durante un mismo periodo impositivo en los supuestos de custodia compartida.
El tribunal entiende que los artículos 58, 61, 64 y 75 de la Ley del IRPF deben interpretarse conjuntamente, atendiendo a la finalidad de las disposiciones que regulan las circunstancias familiares.
Según la doctrina establecida, el mínimo por descendientes se vincula a los periodos de convivencia efectiva con los hijos, mientras que el régimen especial de anualidades por alimentos puede aplicarse respecto de las cantidades satisfechas durante los periodos en los que no existe dicha convivencia.
Por tanto, el derecho a aplicar el mínimo por descendientes no excluye automáticamente el régimen especial de las anualidades por alimentos, siempre que ambos tratamientos se refieran a periodos diferenciados y no se produzca un solapamiento.
La sentencia contiene un voto particular discrepante, aunque el criterio de compatibilidad constituye la doctrina fijada por la mayoría del tribunal.
- Atención. La compatibilidad reconocida no supone que ambos regímenes puedan aplicarse sin limitaciones. Deben comprobarse el régimen de custodia, los periodos de convivencia y las obligaciones alimenticias establecidas judicialmente.
3. Consecuencias prácticas para los contribuyentes
Este criterio resulta relevante para los progenitores que comparten la custodia de sus hijos y satisfacen anualidades por alimentos en cumplimiento de una resolución judicial.
En estos supuestos, podrá aplicarse el mínimo por descendientes conforme a las reglas legales de prorrateo y, cuando se cumplan las condiciones establecidas por el Tribunal Supremo, el tratamiento fiscal específico de las anualidades por alimentos dentro del mismo ejercicio.
Para determinar su aplicación será necesario examinar la resolución judicial, los periodos de convivencia efectiva y los justificantes de las cantidades abonadas.
La sentencia también puede justificar la revisión de declaraciones de ejercicios anteriores en las que se hubiera aplicado el criterio restrictivo de incompatibilidad, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción y concurran los requisitos legales para solicitar su rectificación.
- Atención. Los contribuyentes con custodia compartida y obligación judicial de pago de alimentos pueden revisar sus declaraciones del IRPF para comprobar si les resulta aplicable este criterio jurisprudencial.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.





