En el BOE del día 17 de julio se ha publicado la Orden que actualiza el contenido de las obligaciones de llevanza de los libros registro de IRPF, sustituyendo a la normativa anterior, para adecuarla a las últimas modificaciones producidas en el IRPF. En las anotaciones en los libros registro de ventas e ingresos y de compras y gastos se deberá hacer constar el NIF de la contraparte.
Se ha publicado la Orden HAC/773/2019, por la que se regula la llevanza de los libros registro de IRPF a partir del 18 de julio. Será de aplicación a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes. Se deroga su regulación anterior contenida en la Orden de 4 de mayo de 1993.
¿Cuáles son las nuevas obligaciones de los contribuyentes?
Recordamos que de acuerdo con lo establecido en la Ley y Reglamento del IRPF:
- Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.
- Aquellos contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar un libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversión y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
- Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.
- Por último, las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.
Hasta ahora, el desarrollo de estos preceptos se realizaba mediante la Orden de 4 de mayo de 1993. Ha sido objeto de dos modificaciones, la Orden de 4 de mayo de 1995 y la Orden de 31 de octubre de 1996.
Principales novedades en la llevanza de los libros registro de IRPF
Entre las principales novedades destacan las siguientes:
- Necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación (nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario o del obligado a su expedición).
- Compatibilidad con otros libros. En esta actualización del contenido de los libros registro se ha tratado de dar cierta homogeneidad a la normativa con conceptos previstos en otros impuestos. Por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el IVA. Así, se establece que los libros registros regulados en esta Orden podrán ser utilizados a efectos del IVA; siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La AEAT publicará en su web un formato tipo de libros registros. La puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales. También pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos en un procedimiento tributario.
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