Entre las primordiales novedades que se incluyen en el Anteproyecto de Ley sobre Promuevo de la Financiación Empresarial, resaltamos el sistema de aviso previo por la parte de las entidades financieras que deberán ofrecer avisos previos de, cuando menos, tres meses y también información concreta sobre la situación crediticia de aquellas Pequeñas y medianas empresas cuya financiación vaya a ser anulada o bien de manera notable reducida.
El Consejo de Ministros del pasado veintiocho de febrero de dos mil catorce, ha recibido sendos informes del ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley para el Promuevo de la Financiación Empresarial, cuyo objetivo es hacer más alcanzable y flexible la financiación de las pequeñas y medianas empresas y, particularmente, sentar las bases para robustecer las fuentes de financiación directa; y sobre el Anteproyecto de Ley de Entidades de Capital Peligro, que persigue impulsar esta fórmula con exactamente la misma finalidad de progresar la financiación de las pequeñas y medianas empresas, como añadir Derecho de la UE respecto de los llamados fondos de inversión opción alternativa. El Consejo de Ministros ha analizado, además de esto, otro informe sobre refinanciación y reestructuración de deuda empresarial para una siguiente aprobación.
Promuevo de la financiación empresarial
Las primordiales novedades en el Anteproyecto de Ley sobre Promuevo de la Financiación Empresarial son las siguientes:
Sistema de aviso previo por la parte de las entidades financieras. Se fuerza a las entidades financieras a ofrecer avisos previos de, por lo menos, 3 deses y también información concreta sobre la situación crediticia de aquellas pequeñas y medianas empresas cuya financiación vaya a ser anulada o bien de forma notable reducida.
Mejora del funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Se establece que el reaval de la Compañía De España de Refinanciamiento (CERSA) se active frente al acreedor en el caso de incumplimiento de la Sociedad de Garantía Recíproca tras el primer requerimiento. De manera adicional, en labras de robustecer la administración, profesionalidad y buen gobierno de estas Sociedades se extenderán a sus directivos los requisitos de honorabilidad, conocimiento y experiencia propio de las entidades financieras.
Régimen jurídico concreto para los establecimientos financieros de crédito. Se dotará a estas entidades del marco jurídico más eficiente para sostener y fortalecer su actividad. Van a estar totalmente orientadas a la financiación empresarial y del consumo por canales alternativos a los rigurosamente bancarios.
Mejora de la regulación de las titulizaciones en España. Se plantea la adopción de reformas con un doble objetivo: por un lado, se trata de flexibilizar el régimen jurídico de las titulizaciones para acomodar este instrumento a las presentes demandas del mercado financiero, on line con los países más avanzados en la materia; se persigue, además de esto, aportar la seguridad máxima jurídica y dar respaldo legal a la operativa frecuente en el campo de las titulizaciones.
Fortalecer el funcionamiento del Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Se trata de facilitar el tránsito de las sociedades desde la Bolsa cara este sistema alternativo de negociación. Para esto se reemplazará el requisito de presentar una OPA de exclusión por otro mecanismo menos oneroso, que garantice una conveniente protección de los inversores minoritarios. Se flexibiliza el tránsito desde el propio Mercado Alternativo cara la Bolsa de aquellas compañías cuyo desarrollo y desarrollo demanda la cotización en este mercado oficial.
Mejora del régimen de emisión de obligaciones. Se introducen diferente medidas en la regulación mercantil, proclives a facilitar el acceso directo de las compañías españolas a los mercados de deuda a través de la supresión de límites a la emisión de obligaciones.
Regulación del “crowdfunding”. On-line con las consultas efectuadas en otros países de nuestro ambiente, se incluye en el Anteproyecto de Ley una propuesta preliminar de regulación en la que se fijan las condiciones para el funcionamiento de este nuevo sistema, basado en plataformas electrónicas que contactan de forma directa inversores y proyectos. La meta es impulsar una nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus primeras fases de desarrollo, mientras que se resguarda a los inversores. Para esto, se fijan las obligaciones de estas plataformas garantizando que sean transparente y que los inversores dispongan de información suficiente. Se fijan límites por inversor tanto por proyecto (tres.000€) como por plataforma (seis mil euros al año.)
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas