Próximamente se comenzará a cumplir el plazo obligatorio de 3 años de los alquileres firmados desde junio de dos mil trece.
Si no desea prorrogarlo, recuerde que debe avisarlo con treinta días de antelación.
El mes próximo de junio de dos mil dieciseis comenzará a cumplirse el plazo mínimo obligatorio de 3 años de los alquileres de residencia firmados desde el seis de junio de dos mil trece. Recuerde que en esa data entró en vigor la reforma de la Ley de Alquileres Urbanos (LAU) que deja al inquilino prorrogar el contrato hasta dicho plazo obligatorio de 3 años (ya antes eran 5 años).
Contratos de alquiler festejados desde el seis de junio de dos mil trece
El mes próximo de junio de dos mil dieciseis, se cumplirán 3 años de la entrada en vigor de la Ley 4/2013 de cuatro de junio, de medidas de flexibilización y promuevo del mercado del alquiler de residencias, que alteraba, entre otros muchos aspectos, la regulación de la duración mínima de los contratos de alquiler de residencia regulados por la LAU.
Le recordamos que la LAU establece ciertas condiciones generales por lo que respecta a la duración del contrato, como son las siguientes:
La duración del alquiler va a ser de forma libre pactada por las partes. Si esta fuera inferior a 3 años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta el momento en que el alquiler alcance una duración mínima de 3 años, a menos que el inquilino manifieste al arrendador, con treinta días de antelación por lo menos a la data de terminación del contrato o bien de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Atención. Por consiguiente, para aquellos contratos de alquiler de residencia festejados justo después a la entrada en vigor de la Ley, se aproxima el instante de su extinción si se acordaron con una duración inferior a los 3 años y estuviesen sujetos a prórroga forzosa por voluntad del inquilino. El plazo de duración empieza a contarse desde la data del contrato o bien desde la puesta del inmueble a la predisposición del inquilino si esta fuere siguiente, correspondiendo al inquilino la prueba de la data de la puesta a predisposición.
Se comprenderán festejados por un año los alquileres para los que no se haya estipulado plazo de duración o bien este sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el inquilino, en los términos resultantes del apartado precedente.
No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez trascurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al inquilino que tiene necesidad de la residencia arrendada para destinarla a residencia permanente para sí o bien sus familiares en primer grado de consanguinidad o bien por adopción o bien para su cónyuge en los presuntos de sentencia firme de separación, divorcio o bien nulidad marital. La referida comunicación va a deber efectuarse al inquilino por lo menos con un par de meses de antelación a la data en la que la residencia se vaya a precisar y el inquilino va a estar obligado a dar la finca arrendada en tal plazo si las partes no alcanzan un acuerdo diferente.
Si llegada la data de vencimiento del contrato, o bien de cualquiera de sus prórrogas, una vez pasados por lo menos 3 años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiera notificado a la otra, por lo menos con treinta días de antelación a aquella data, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente a lo largo de un año más.
Al contrato prorrogado, le proseguirá siendo de aplicación el régimen legal y usual al que estuviese sometido.
Por ende, si arrendó un piso desde esa data y desea acabarlo a los 3 años, notifique fidedignamente al inquilino su voluntad de no renovar el contrato con un mínimo de treinta días de antelación al vencimiento. Si no hace esta notificación, el contrato se prorroga otro año más.
Por este motivo, se hace preciso contar con el asesoramiento legal conveniente y prever con la debida antelación la revisión del plazo de duración del contrato, para poder estudiar la conveniencia o bien no de su prórroga, y remitir las comunicaciones oportunas con el tiempo preciso.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas, SL
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