Desde el dos mil quince, la reforma tributaria del IRPF establece una reducción de las aportaciones máximas a planes de previsión social de los importes actuales:
(diez.000 o bien doce y quinientos€/año, en dependencia de la edad) a un máximo de ocho mil€/año, y se acrecientan de dos mil euros a dos mil quinientos euros las aportaciones efectuadas a favor del cónyuge que no consigan rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o bien los consiga en cuantía inferior a ocho mil euros anuales. Además de esto, está previsto que desde es data las aportaciones a planes de pensiones puedan retirarse una vez trascurridos diez años, sin aguardar hasta la jubilación. Las aportaciones realizadas hasta 2o14 van a poder retirarse desde el 1 de enero de dos mil veinticinco.
El Proyecto de Ley de reforma tributaria de IRPF, hoy en día en trámite parlamentario y que tiene prevista su aprobación para antes que concluya este año, incorpora novedades esenciales en relación con las aportaciones de los planes de pensiones y a su posible liquidez o bien rescate desde el 1 de enero de dos mil quince.
Reducción de la base imponible del IRPF
Régimen Actual
Como sabemos, hoy día las aportaciones a sistemas de previsión social tienen como ventaja fiscal que dismuyen las base imponible en el IRPF. Sin embargo, si bien existen múltiples modalidades como aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, primas satisfechas a planes de previsión asegurados, aportaciones efectuadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial o bien primas satisfechas a seguros privados que cubran únicamente el peligro de dependencia severa, todas y cada una tienen un límite máximo conjunto, la menos de las cantidades siguientes:
El treinta por ciento de la suma de los desempeño netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje va a ser del cincuenta por ciento para impositores mayores de cincuenta años.
diez.000 euros anuales. Sin embargo, en el caso de impositores mayores de cincuenta años la cuantía va a ser de doce y quinientos euros. Además de esto, cinco.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la compañía.
ATENCIÓN. Si por insuficiencia de base o bien por el límite porcentual, las aportaciones a estos sistemas de previsión social no hubiesen podido reducirse en su totalidad, el exceso va a poder deducirse en los cinco ejercicios siguientes. Con respecto a la imputación del exceso, deben reducirse primeramente las aportaciones a planes de pensiones de ejercicios precedentes cuando concurran con aportaciones efectuadas en el ejercicio. Al respecto, si tuviésemos saldos de años precedentes pendiente de reducir (por poner un ejemplo de la renta del dos mil trece), hay que llevar cuidado de hacerlo en la base del ejercicio pertinente (en un caso así la renta de dos mil catorce que presentaremos en dos mil quince) hasta el límite que se pueda, ya antes de aplicar la reducción por aportaciones del dos mil catorce, en tanto que si no procedemos de esta forma no se pueden usar estos saldos para reducir la base de un año siguiente.
Reducción auxiliar por las aportaciones efectuadas en favor del cónyuge: Aparte de las reducciones por aportaciones a sus sistemas de previsión social del impositor, con los límites que hemos visto, asimismo van a poder reducirse hasta dos mil euros anuales las aportaciones efectuadas a sistemas de previsión social de su cónyuge cuando este no consiga rendimientos netos del trabajo o bien de actividades económicas o bien consiga menos de ocho mil euros anuales.
Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social en favor de personas con discapacidad: estas aportaciones tiene un máximo para el aportante de diez.000 euros anuales cuando se efectúan en favor de un familiar discapacitado (cónyuge, familiares hasta tercer grado inclusive o bien personas que tengan encomendada su tutela o bien acogimiento). El discapacitado, que asimismo puede aportar a su plan, va a tener un límite conjunto (para sus aportaciones y las de los familiares) de veinticuatro.250 euros anuales.
Aportaciones o bien patrimonios protegidos de personas con discapacidad: Las realizadas por las personas que tengan con el discapacitado una relación de parentesco online directa o bien colateral hasta el tercer grado inclusive, como por el cónyuge de la persona con discapacidad o bien por aquellos que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o bien acogimiento, van a dar derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de diez.000 euros anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas y cada una de las personas que realicen aportaciones en favor de un mismo patrimonio protegido no va a poder sobrepasar de veinticuatro.250 euros anuales. En su caso, cuando concurran múltiples aportaciones al mismo patrimonio protegido y se supere el límite de veinticuatro.250 euros, la reducción debe hacerse de forma proporcional al importe de dichas aportaciones. Cuando las aportaciones sobrepasen de los límites previstos o bien en aquellos casos en que no proceda la reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos de ellos los importes máximos de reducción. En el caso de concurrencia se van a aplicar primeramente la reducción de ejercicios precedentes.
Mutualidades de previsión social de atletas profesionales: tienen un límite máximo anual de veinticuatro.250 euros anuales a lo largo de los años que ejercita su actividad, pasando a tener los límites generales cuando acaba su vida profesional.
Cambios previstos desde el 1 de enero de dos mil quince con la reforma tributaria
El Proyecto de Ley de reforma del IRPF introduce ciertos cambios significativos que dismuyen las aportaciones anuales máximas que pueden realizarse al os planes de pensiones, y que debemos tomar en consideración si antes que concluya el año dos mil catorce deseamos hacer estas aportaciones cara la reforma que va a entrar en vigor en el dos mil quince. De esta forma, podemos destacar:
Dismuyen las aportaciones máximas a planes de previsión social de los importes actuales (diez.000 o doce y quinientos€/año, en dependencia de la edad) a un máximo de ocho mil€/año, y se acrecientan de dos mil euros a dos mil quinientos euros las aportaciones efectuadas a favor del cónyuge que no consigan rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o bien los consiga en cuantía inferior a ocho mil euros anuales.
Además de esto, a efectos de determinar el límite máximo conjunto para aplicar dichas reducciones, se suprimen el porcentaje aumentado del cincuenta por ciento de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y el importe de doce y quinientos euros (que como ya hemos comentado, está previsto en la actualidad para impositores mayores de cincuenta años).
Las aportaciones a planes de pensiones de más de diez años van a poder salvarse
Aparte de los cambios que hemos comentado en el apartado precedente, está previsto que desde dos mil quince las aportaciones a planes de pensiones puedan retirarse una vez trascurridos diez años, sin aguardar hasta la jubilación. Hoy día, los planes de pensiones tienen como inconveniente que las cantidades aportadas no se pueden retirar hasta el instante de la jubilación, a menos que se den ciertas circunstancias inusuales, como desempleo de larga duración y enfermedad grave.
Puesto que bien, a los presuntos de rescate previstos en la actualidad en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave), el Proyecto de Ley del IRPF agrega uno nuevo: la antigüedad de las aportaciones mayor de diez años.
En consecuencia, va a poder disponerse de forma adelantada de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de diez años de antigüedad, como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, términos y límites en que van a poder hacerse efectivos los derechos afianzados.
¿Qué sucede con las aportaciones realizadas de antemano a 1 de enero de dos mil quince?
Este cambio que introduce la reforma del IRPF afectará tanto a las aportaciones que se realicen desde el uno-uno-dos mil quince como a las que se hayan efectuado de antemano.
De este modo, desde el 1 de enero de dos mil veinticinco se van a poder hacer efectivos los derechos afianzados existentes a treinta y uno de diciembre de dos mil catorce con los rendimientos pertinentes a exactamente los mismos.
O sea, un impositor que el día de hoy cuente con un plan de pensiones contratado desde hace más de diez años y desee salvarlo ya antes de jubilarse va a deber aguardar a dos mil veinticinco.
ATENCIÓN. En el caso de los planes de previsión social empresarial y los concertados con mutualidades de previsión social para los trabajadores de las compañías, la predisposición adelantada de derechos derivados de primas, aportaciones o bien contribuciones efectuadas con por lo menos diez años de antigüedad va a ser posible si de esta manera lo deja el compromiso y se prevé en la pertinente póliza de seguro o bien reglamento de posibilidades.
Puede ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,