De cara al Impuesto sobre Sociedades y para los empresario y profesionales en estimación directa en el IRPF:
La normativa deja que se puedan amortizar de manera libre los elementos del inmovilizado material nuevos (por poner un ejemplo, herramientas, tablets, ordenadores, etc…), cuyo valor unitario no sobrepase de trescientos euros, hasta el límite de veinticinco.000 euros referido al periodo impositivo.
Le recordamos que si su empresa tiene elementos del inmovilizado material nuevo (por poner un ejemplo, herramientas, tablets, ordenadores, etc…), cuyo valor unitario no sobrepase de trescientos euros, hasta el límite de veinticinco.000 euros referido al periodo impositivo, puede amortizarlos con libertad.
Atención. Si el periodo impositivo tuviese una duración inferior a un año, el límite señalado va a ser el resultado de multiplicar veinticinco.000 euros por la proporción existente entre la duración del periodo impositivo respecto del año (doscientos cincuenta euros x duración en días del periodo impositivo/365)
La libertad de amortización deja al empresario determinar de manera libre las dotaciones a la amortización que van a tener la consideración de gasto fiscalmente deducible, independientemente de la devaluación que hayan sufrido, siempre y en toda circunstancia, claro está, que la amortización amontonada no supere el valor del elemento amortizable que forme la base de amortización.
Hasta treinta y uno-doce-dos mil catorce, la libertad de amortización para inversiones de recursos de escaso valor se aplicaba solo a las compañías de reducida dimensión, y con límites diferentes. De esta manera, el valor unitario de los elementos que podían acogerse a este incentivo no podía sobrepasar de seiscientos uno con uno euros, y el límite era de doce.020,24 euros referido al periodo impositivo.
Tenga asimismo presente que con carácter general, la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado está condicionada a que resulten eficaces y se encuentren contabilizadas. Sin embargo, este gasto fiscal por libertad de amortización está excluido de la inscripción contable.
Esta amortización libre se efectúa a través de ajuste extracontable. De esta manera, estos activos se contabilizan y amortizan por norma general (en el plazo que corresponda conforme las tablas de amortización de la normativa del Impuesto sobre Sociedades) y después, a través de ajuste extracontable, se termina de inferir su importe.
Si su empresa adquiere múltiples activos al tiempo, pida que le emitan una factura por cada uno de ellos de ellos, o que aparezca separado el valor unitario de cada activo si se trata de una sola factura. De esta manera va a poder acreditar el valor y amortizar con libertad los recursos que no superen los trescientos euros.
Por poner un ejemplo, una compañía sociedad limitada ha adquirido en el ejercicio fiscal diez tablets con un valor unitario de trescientos euros cada una (el porcentaje de amortización es del veinticinco por ciento ):
diez tablets x trescientos euros = tres mil euros Amortización contable: tres mil x 0,25 = setecientos cincuenta
Ajuste extracontable: dos mil doscientos cincuenta
Gasto fiscal: tres mil euros Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,