Con efectos desde el 1 de enero de dos mil trece:
Se establecen reglas singulares de cuantificación de las rentas derivadas de deuda subordinada o bien de participaciones preferentes de impositores que perciban desde esa data de compensaciones de entidades transmisoras de tales activos a consecuencia de pactos. Asimismo se da la posibilidad de pedir la rectificación de autoliquidaciones precriptas cuando el titular de estos activos hubiese logrado una sentencia de nulidad de los contratos y hubiese consignado rendimientos de exactamente los mismos.
En el BOE del día quince de mayo, se ha publicado el R. D.-ley 6/2015, de catorce de mayo, que altera la Ley 35/2006 del IRPF para introducir en tal texto legal, con efectos desde 1 de enero de dos mil trece, unas reglas opcionales singulares de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o bien de participaciones preferentes, que tienen por propósito permitir computar un solo desempeño del capital moblaje, que va a ser negativo en la mayor parte de los casos, por diferencia entre la compensación percibida por el impositor y la inversión efectuada, dejando sin efectos fiscales las operaciones medias de recompra y subscripción o bien canje de valores, y, en su caso, la transmisión de los valores recibidos.
Dichas medidas tributarias se concretan en cuantificar las rentas derivadas de deuda subordinada o bien de participaciones preferentes de impositores que perciban desde esa data compensaciones de las entidades transmisoras de tales activos a consecuencia de pactos. Asimismo se da la posibilidad de pedir la rectificación de autoliquidaciones precriptas cuando el titular de estos activos hubiese conseguido una sentencia de nulidad de los contratos y hubiese consignado rendimientos de exactamente los mismos.
1. Percepción de compensaciones por pactos con las entidades transmisoras desde 1 de enero de dos mil trece
Pueden decantarse por aplicar los próximos tratamientos:
En el ejercicio en el que se perciban las compensaciones derivadas del pacto computar, como desempeño del capital moblaje, la diferencia entre la compensación percibida (más lo conseguido de trasmitir los valores recibidos en el canje o bien, si no hubiesen sido trasmitidos estos, va a haber que sumarle la valoración dada a exactamente los mismos al cuantificar la compensación) y la inversión. Si procede, se debe presentar complementaria sin sanción, ni intereses de demora, ni recargos, dándose plazos singulares para esto. Si la complementaria es de dos mil trece, el plazo para presentarla es hasta el quince de agosto próximo.
Los impositores que perciban las compensaciones por pactos con las entidades en dos mil trece o bien dos mil catorce, pueden aplicar las reglas generales del impuesto son la singular posibilidad de que pueden minorar el desempeño del capital moblaje positivo conseguido por la compensación con la una parte del saldo negativo de la base general, pertinente a transmisiones de hasta un año de antigüedad de valores provenientes de la recompra o bien canje de las preferentes, que no haya podido ser compensado.
Ejemplo: Un impositor adquiere participaciones preferentes de adquisición de dieciocho y quinientos. Los primeros años se cobraron los cupones anuales. Cupón anual mil doscientos euros / anuales. Más tarde las participaciones preferentes fueron canjeadas por obligaciones o bien por acciones, cuya valoración era de quince.000 €.
Estas nuevas obligaciones o bien acciones han sido trasmitidas por los impositores. El valor de transmisión es de trece €.
Por último, se llega a un acuerdo con la financiera por el que esta compensa al impositor con una determinada cantidad, cinco mil €.
La tributación que corresponde a todas y cada una estas operaciones hasta la entrada en vigor del presente R. D.-Ley es la siguiente:
Cobro de cupones:
Estos cupones son rendimientos del capital moblaje. Se integraron mil doscientos euros anuales en la base imponible del ahorro.
Canje o bien conversión:
El canje produce siempre y en toda circunstancia un desempeño del capital moblaje, negativo en estos casos, por la diferencia entre el valor de los nuevos títulos (sean obligaciones o bien acciones) y el de las participaciones preferentes originales. Este Desempeño se integra en la base imponible del ahorro.
Valor de las nuevas acciones u obligaciones………..15.000
(-) Valor de adquisición de las preferentes…………….18.500
Rendimiento………………………….……………………….- 3.500
Venta de las nuevas obligaciones o acciones:
Precio venta nuevas acciones u obligaciones….…13.000
(-) Valor de las nuevas acciones u obligaciones……..15.000
Renta…………………………………………………………..- 2.000
Acá va a haber que distinguir los próximos supuestos:
Si los nuevos títulos han sido obligaciones de la renta generada por su transmisión va a ser un desempeño del capital moblaje que se integrará en la base imponible del ahorro.
Si los nuevos títulos han sido acciones la renta generada por su transmisión va a ser una pérdida patrimonial. Esta pérdida se integrará:
En la base imponible del ahorro si ha trascurrido más de un año desde el momento en que se adquirió exactamente la misma con el canje.
En la base imponible general si ha trascurrido menos de un año.
Percepción de la compensación derivada del acuerdo:
Esta compensación producirá un desempeño del capital moblaje que se integrará en la base imponible del ahorro.
Rendimiento………………………………………….+ 5.000
Como puede observarse el resultado económico global de las operaciones de compraventa y compensación producen un resultado conjunto de:
Cantidades percibidas por el contribuyente: 18.000
Valor de transmisión final…………………13.000
Compensación………………………………5.000
(-) Cantidades satisfechas por el contribuyente: (-) 18.500
Valor de adquisición inicial…………… …18.500
Resultado global……………………….……………………………………- 500
No obstante, desde el punto de vista fiscal, este resultado de – 500 se descompone en tres rentas:
Rendimiento capital mobiliario (BIA) – 3.500
Rendimiento capital mobiliario (BIA) o Pérdida patrimonial (BIA ó BIG) – 2.000
Rendimiento capital mobiliario (BIA) + 5.000
Total – 500
(BIA): Base imponible del ahorro
(BIG). Base imponible general
Caso de que estas 3 rentas se integren en la base imponible del ahorro por ser rendimientos del capital o bien pérdidas patrimoniales a más de un año, pueden compensarse íntegramente unas con otras, desde el 1 de enero de dos mil catorce, en razón de lo establecido en la nueva predisposición auxiliar trigésima novena de la Ley incorporada por el R. D.-ley 8/2014, de cuatro de julio.
Sin embargo, en caso de que los títulos recibidos a cambio de las participaciones preferentes hubieran sido acciones y estas se hubieran trasmitido ya antes de un año, la pérdida patrimonial se integra en la base imponible general con lo que no puede compensarse con estas otras rentas.
El presente R. D.-Ley establece que los impositores que hayan percibido estas compensaciones van a poder decantarse por dar a estas rentas cualquiera de los próximos tratamientos:
1ª alternativa:
Declarar un solo desempeño del capital moblaje a integrar en la base imponible del ahorro en el instante de percibir la compensación por la diferencia entre:
Compensación + valor de transmisión final de obligaciones o acciones
(-) La inversión inicial en preferentes
En nuestro ejemplo:
5.000 + 13.000
(-) 18.500
– 500
En un caso así, si el impositor ya hubiera declarado las rentas derivadas del canje y de la venta presentará autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses, ni recargo alguno.
2ª alternativa:
Aplicar las reglas generales del Impuesto previamente expuestas. Sin embargo, en un caso así van a poder minorar el desempeño del capital moblaje derivado de la compensación cinco mil, en el importe de la pérdida patrimonial de la base imponible general derivada de la venta de acciones en menos de un año – dos.000, que no haya podido ser compensada a través del procedimiento general de integración y compensación de rentas.
dos. Titulares de contratos de preferentes o bien de deuda subordinada declarados nulos por sentencia judicial
Como posiblemente integrasen rendimientos de estos productos financieros en el IRPF de periodos ya precriptos, ahora se abre la posibilidad de pedir la rectificación de las pertinentes autoliquidaciones y la devolución de ingresos incorrectos.
Cuando hubiera precripto el derecho a pedir la devolución, la rectificación de la autoliquidación a que se refiere el parágrafo precedente solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y a las retenciones que se hubiesen podido practicar por semejantes rendimientos.
Finalmente, aparte de las reglas que terminamos de exponer asimismo se matizan los próximos extremos:
Las retenciones ciertamente practicadas de antemano al quince de mayo de dos mil quince sobre las compensaciones percibidas se comprendes apropiadamente efectuadas.
Obligación por la parte del impositor de presentar un formulario que deje identificar las autoliquidaciones perjudicadas, y que va a estar dispone a dicho efecto en la sede electrónica de la AEAT.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas, [:]