El 9 de dicuembre de 2013, la Directiva del Departamento de Colecta, con el objeto de igualar las actuaciones de los órganos de colecta, ha dictado la Instrucción 6/2013:
Sobre administración de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones y también ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores, que viene a amoldar lo preparado en la Instrucción 1/2009 a los cambios que la Ley 7/2012, de veintinueve de octubre, supuso en tales materias.
FIN DE LOS APLAZAMIENTOS EN LOS PAGOS DE RETENCIONES DE IRPF
Dichas novedades van a implicar la inadmisibilidad, con carácter general, de las peticiones de aplazamiento o bien fraccionamiento de retenciones y también ingresos a cuenta. Extraordinariamente dichas peticiones van a poder ser objeto de concesión cuando en los datos de los obrantes de las bases de datos de la AEAT, y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera:
Afectar substancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica.
Generar grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.
Atención. Desde enero de dos mil catorce la Administración Tributaria ya no va a continuar dejando los aplazamientos en los pagos del modelo ciento once de retenciones de trabajadores y profesionales.
Cuidado con el recargo en vía ejecutiva
Desde enero de dos mil catorce, con carácter general, las peticiones para postergar retenciones van a ser “inadmitidas”, o sea, la deuda va a entrar de forma automática en vía ejecutiva.
Las compañías perjudicadas abonarán un recargo mínimo del cinco por ciento y se exponen a un embargo de recursos por la parte de Hacienda. De esta forma rememorar que en el momento en que una compañía sostiene deuda con Hacienda en vía ejecutiva no puede acceder a aplazamientos por otros impuestos.
Concurso de acreedores
En lo que se refiere a la tramitación de peticiones de aplazamiento o bien fraccionamiento en el caso de concurso de acreedores, la referida Instrucción se restringe a acomodar exactamente la misma a los ordenes concretos de la normativa concursal, declarando en general la inadmisibilidad de las peticiones de aplazamiento o bien fraccionamiento de las deudas concursales, como consecuencia directa de la propia vis atrayente del proceso concursal.
Por otro lado, y en lo que se refiere a la tramitación de peticiones de aplazamiento o bien fraccionamiento en el caso de concurso de acreedores, la referida Instrucción se restringe a acomodar exactamente la misma a los ordenes concretos de la normativa concursal, declarando en general la inadmisibilidad de las peticiones de aplazamiento o bien fraccionamiento de las deudas concursales, como consecuencia directa de la propia vis atrayente del proceso concursal.
Respecto de los créditos contra la masa, y en consonancia con lo preparado en el artículo sesenta y cinco de la Ley General Tributaria, y el artículo ochocientos cuarenta y dos de la Ley Concursal, se aclara la obligación de pago de exactamente los mismos a su vencimiento, deviniendo las peticiones de aplazamiento o bien fraccionamiento que sobre exactamente los mismos se presenten inaceptables por imposibilidad legal.