La Ley 23/2013, de veintitres de diciembre:
Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, publicada en el BOE del día veintiseis de diciembre, introduce un nuevo mecanismo en las pensiones de jubilación, como es el factor de sostenibilidad y altera el índice de revalorización de las pensiones, que no va a tomar como base el IPC.
Esta Ley entró en vigor el veintisiete de diciembre de dos mil trece, aunque el factor de sostenibilidad comenzará a aplicarse a las pensiones de jubilación que se ocasionen desde 1 de enero de dos mil diecinueve.
El Factor de Sostenibilidad
El factor de sostenibilidad es un instrumento con carácter automático que deja vincular el importe de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, mediante una fórmula, ajustando las cuantías que van a percibir aquellos que se jubilen en afines condiciones en instantes temporales diferentes.
El fin del factor de sostenibilidad es sostener la proporcionalidad entre impositores y posibilidades del Sistema, garantizando la percepción de pensiones a generaciones futuras.
Específicamente, las peculiaridades y reglas aplicables al factor de sostenibilidad son las siguientes:
El factor de sostenibilidad se va a aplicar desde el 1 de enero de dos mil diecinueve para la determinación del importe inicial de las nuevas pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social.
Para el cálculo del factor de sostenibilidad se van a tener en cuenta: a) las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social elaboradas por la propia Seguridad Social, y; b) la edad de sesenta y siete años como edad de referencia.
El factor de sostenibilidad se conseguirá a través de una fórmula que tiene presente el valor interanual de la esperanza de vida. Este valor que influye en el cálculo del factor de sostenibilidad, se calculará quinquenalmente de la próxima forma:
Desde dos mil diecinueve hasta dos mil veintitres, los dos inclusive, se tendrá presente el cociente entre la esperanza de vida a los sesenta y siete años en dos mil doce y la esperanza de vida a los sesenta y siete años en dos mil diecisiete.
Desde dos mil veinticuatro hasta dos mil veintiocho, los dos inclusive, se tendrá presente el cociente entre la esperanza de vida a los sesenta y siete años en dos mil diecisiete y la esperanza de vida a los sesenta y siete años en dos mil veintidos.
Y de esta forma consecutivamente.
De esas cantidades se toman los 4 primeros decimales.
El factor de sostenibilidad se va a aplicar sin perjuicio de los derechos a los complementos por mínimos.
El factor de sostenibilidad que corresponda en todos y cada instante se va a aplicar a la cuantía de la pensión de conformidad con lo preparado en el apartado 1 del artículo ciento sesenta y tres de la Ley General de la Seguridad Social.
El factor de sostenibilidad se va a aplicar con absoluta trasparencia, publicándose el seguimiento sistemático de la esperanza de vida. De igual forma, y con motivo del reconocimiento de su pensión inicial, se notificará a los pensionistas sobre el efecto del factor de sostenibilidad en el cálculo de exactamente la misma
Índice de revalorización
La Ley fija un nuevo índice de revalorización de las pensiones, reemplazando al IPC como elemento de referencia, de tal manera que, desde el 1 de enero de dos mil catorce, las pensiones del Sistema de la Seguridad Social van a ser aumentadas al principio de de año en año dependiendo del nuevo índice de revalorización previsto en la pertinente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El convocado índice se calculará a través de una fórmula que tiene presente la alteración interanual de los ingresos y gastos del Sistema a fin de que, como resultado de lo precedente, se aplique una subida de las pensiones de año en año que no va a poder ser inferior al 0,25 por ciento ni superior a la alteración del índice de costes al consumo más el 0,50 por ciento .
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