Desde el uno-uno-dos mil diecisiete, ya no se pueden postergar el pago de las retenciones (sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etcétera) o bien de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Y tampoco es posible postergar el Impuesto sobre el Valor Añadido, a menos que no se haya cobrado.
Deseamos informarles que con la aprobación de R. D.-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el campo tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, se ha cambiado la Ley General Tributaria, y con efectos desde el uno-uno-dos mil diecisiete, se ha embrutecido la posibilidad de aplazamiento o bien fraccionamiento de ciertos géneros de deudas o bien impuestos.
Por consiguiente, tenga presente que desde el uno-uno-dos mil diecisiete la normativa se ha vuelto más restrictiva, y ahora no pueden postergarse o bien fraccionarse en ningún caso:
Las retenciones practicadas (sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etcétera), aun si bien ello ponga en riesgo la plantilla o bien la productividad. Por lo tanto, desde 1 de enero de dos mil diecisiete no se puede pedir aplazamiento de los modelos ciento once, ciento quince y ciento veintitres.
Atención. Hasta el treinta y uno-doce-dos mil dieciseis, si su empresa pedía un aplazamiento a Hacienda, bastaba con que acreditara una falta de liquidez temporal y –en caso de deudas superiores a treinta euros– aportara garantías. Solo se demandaba información auxiliar en los aplazamientos de las retenciones (en tal caso debía acreditarse que el rechazo del aplazamiento ponía en riesgo el mantenimiento de la capacidad productiva de la compañía o bien de su plantilla).
Las deudas cuyo ingreso hubiera sido suspendido por la interposición de un recurso, desde el instante en el que el procedimiento haya finalizado con una resolución firme forzando al pago.
Atención. No se van a poder postergar las resoluciones del TEAR que salgan a abonar. Las sanciones, de entrada, sí que se pueden postergar.
Las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (prosiguen siendo aplazables los pagos fraccionados efectuados por empresarios en estimación directa o bien objetiva). Por ende, desde 1 de enero de dos mil diecisiete no se puede pedir aplazamiento del modelo doscientos dos.
Los impuestos repercutidos (como el Impuesto sobre el Valor Añadido), siendo únicamente aplazables en caso de que se justifique correctamente que las cuotas repercutidas no han sido ciertamente pagadas. Hoy no se conoce con certidumbre por qué razón medios vamos a deber justificarlo. Por ende, puesto que la regla entró en vigor el uno-uno-dos mil diecisiete, afectaría a la liquidación del 4º Trimestre del Impuesto sobre el Valor Añadido del año dos mil dieciseis, y no va a poder fraccionarse o bien postergarse el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Si bien en la regla no aparece la palabra Impuesto sobre el Valor Añadido de forma explícita, puesto que esta medida asimismo afecta a los Impuestos Singulares, la Hacienda ha justificado la resolución basándose en que los aplazamientos son un simple instrumento de obtención de financiación y de diferimiento de pago de impuestos, singularmente en los presuntos en los que el obligado haya cobrado la cantidad pertinente al Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.
Atención. Hoy día se negocia que esta limitación no se aplique a los empresarios personas físicas, y conforme la prensa y sin noticias oficiales del Gobierno, semeja que Hacienda planearía permitir postergar deudas hasta treinta euros de Impuesto sobre el Valor Añadido en un periodo de doce meses a los autónomos.
¿Qué ocurre con los aplazamientos en curso?
Los aplazamientos o bien fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan comenzado ya antes del 1 de enero de dos mil diecisiete se regirán por la normativa precedente a dicha data hasta su conclusión.
Sin embargo, va a haber que aguardar al desarrollo efectivo de esta medida fiscal de gran relevancia para la financiación de las Pequeñas y medianas empresas y autónomos. Les sostendremos informados de cualquier novedad que se genere a este respecto.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,