Las compañías que cotizan por la contingencia de F.P., disponen de un crédito anual para la capacitación de sus trabajadores, y su importe depende del tamaño de la compañía y de la cuantía cotizada por capacitación en el año precedente. La bonificación se puede aplicar desde la comunicación de la finalización del curso a la Fundación Estatal para la Capacitación en el Empleo (Ya antes Fundación Tripartita).
Le queremos informar de que las compañías disponen de un crédito de capacitación anual, la capacitación bonificada, que es una ayuda económica que se debe destinar a la capacitación de la plantilla de cada compañía y procede de bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
La capacitación ayuda a acrecentar la competitividad y productividad de toda la compañía en tanto que se fortalecen o bien mejoran las competencias y cualificaciones de sus trabajadores. o bien en este sentido, no debe olvidar que las compañías disponen de un crédito para gastar en cursos para sus empleados, y su importe depende del tamaño de la compañía y de la cuantía cotizada por capacitación en el año precedente.
Tenga presente que:
La compañía avanza el dinero del curso y más tarde descuenta ese importe de las cotizaciones (de tal modo que recobra el costo del curso, con unos encuentres fijados en la regla).
La bonificación se puede aplicar desde la comunicación de la finalización del curso a la Fundación Estatal para la Capacitación en el Empleo (ya antes, Fundación Tripartita). En cualquier caso, el folleto de cotización de diciembre (que se presenta en el primer mes del año) es el último en el que se puede aplicar la bonificación.
Atención. El crédito por formación debe consumirse en el ejercicio; si se pasa este plazo, se pierde.
¿Cómo calculo el crédito disponible para mi empresa?
El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje cotizado al cual tiene derecho la empresa:
- empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%
- De 10 a 49 trabajadores: 75%
- De 50 a 249 trabajadores: 60%
- De 250 o más trabajadores: 50%
Atención. Las empresas de 1 a 5 empleados tienen un crédito global de 420€. Las de nueva creación y las que abran nuevos centro en 2016 dispondrá de 65€ adicionales por cada empleado contratado.
¿Existe algún límite en la utilización del crédito?
Para todas las empresas existe un máximo financiable del coste de las acciones formativas y que dependerá de la modalidad de la impartición (presencial, a distancia, teleformación, mixta), así como, en el caso de la modalidad presencial, del nivel de formación.
Este límite por grupo se calcula en base a los siguientes módulos:
Modalidad de impartición | Nivel de formación | |
Presencial | Básico | Superior |
9 euros | 13 euros | |
Teleformación | 7,5 euros | |
Mixta | Se aplicarán a los módulos anteriores en función de las horas de formación de cada modalidad. |
El coste máximo financiable de las acciones formativas será el resultado de multiplicar el módulo económico correspondiente por el número de horas del curso y por el número de alumnos.
¿El crédito cubre el total de los costes de formación o la empresa tiene que hacer alguna aportación?
Las empresas cuya plantilla sea superior a 5 trabajadores están obligadas a participar en la financiación de los costes de formación de su plan de formación anual (es decir, de la totalidad de los cursos que realice y comunique en la aplicación telemática). Esta aportación se denomina cofinanciación.
La cofinanciación privada varía en función de la plantilla:
- de 6-9 trabajadores: 5%
- de 10-49 trabajadores: 10%
- de 50-249 trabajadores: 20%
- de más de 250 trabajadores: 40%
Atención. Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación.
La fórmula para el cálculo de la cofinanciación es la siguiente:
Cofinanciación=(Coste total admitido de la formación – bonificación aplicada) + coste salarial de los trabajadores formados en jornada laboral.
¿Hay alguna salvedad en el caso de tener la consideración de conjunto de empresas?
Desde el 1 de enero de dos mil dieciseis, en el caso de pertenecer a un conjunto de empresas, cada empresa va a poder contar con del importe del crédito que corresponda al conjunto, con el límite del cien por 100 de lo cotizado por cada una de ellas en término de F.P..
¿En qué momento se puede bonificar la compañía los gastos de la acción formativa?
Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social van a poder aplicarse desde la comunicación (a la Fundación Estatal para la Capacitación en el Empleo) de finalización de la capacitación y, en cualquier caso, de antemano a la data en que concluye el plazo de presentación del folleto de cotización pertinente por mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
Atención. En cualquier caso, el folleto de cotización de diciembre (que se presenta en el primer mes del año) es el último en el que se puede aplicar la bonificación, de lo contrario, se pierde).
La bonificación aplicable por la compañía (para aquellos conjuntos comunicados desde el veinticuatro de marzo de dos mil quince) no va a poder superar, en ningún caso, el importe menor de los siguientes:
Crédito libre.
Total de los costos del conjunto (directos + indirectos + (en su caso) costos de organización)
Importe máximo financiable = (módulo económico máximo x horas de impartición x número de participantes) + (en su caso) costos de organización.
¿De qué forma se aplican las bonificaciones?
A través del sistema RED se comunicarán las bonificaciones por F.P. continua en el segmento EDTCA80 “Bonificación SPEE capacitación continua”.
El importe de esta bonificación se amontonará en el segmento EDTCA60 “Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones”.
En el caso de que la liquidación de cuotas resulte en favor del usuario, la pura presentación de los documentos de cotización se considerará Petición de Saldo Acreedor y la TGSS gestionará la devolución del importe pertinente.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,