El plazo del empleado para dar a la compañía los unas partes de baja y de confirmación médica es de tres días, en cambio, tiene veinticuatro horas para presentar a la compañía el una parte de alta. Una de las primordiales novedades de este nuevo sistema es que los médicos que den la baja a un trabajador van a deber concretar en exactamente el mismo una parte de baja la duración estimada del proceso. Las bajas se clasificarán en función de su duración. Esta va a poder ser “muy corta”, si es inferior a 5 días naturales; “corta”: de cinco a treinta días naturales; “media”, si es de treinta y uno a sesenta días y “larga” si se espera que esté de baja sesenta y uno o bien más días naturales.
El pasado 1 de diciembre de dos mil quince entró en vigor la Orden que desarrolla los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal, contenido en el R. D. 625/2014, de dieciocho de julio, que estableció una nueva regulación de los procesos de incapacidad temporal (IT) a lo largo de los primeros trescientos sesenta y cinco días, en cualquier régimen de Seguridad Social y con efectos desde el 1 de septiembre de dos mil catorce.
Tenga presente las novedades de los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal que se usarán desde los procesos de incapacidad temporal que estén en curso desde el 1 de diciembre de dos mil quince y no hayan superado los trescientos sesenta y cinco días, si bien la periodicidad y los datos obligatorios sean los demandados por la normativa precedente.
A tener en cuenta:
Expedición del una parte de baja médica
Los facultativos, tanto del servicio público de salud, como de la mutua en el caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o bien de una enfermedad profesional, expedirán el parte médico de baja de incapacidad temporal usando el nuevo modelo.
Géneros de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada
En exactamente el mismo instante en que se expide el una parte de baja médica se debe determinar la duración “estimada” del proceso, que más tarde se va a poder alterar dependiendo de la evolución de la nosología o bien diagnóstico siguiente alcanzado. Los facultativos dispondrán de unas tablas de orientación de las duraciones de las posibles nosologías, donde se contemplan aparte de las enfermedades en sí, su afectación por edad y por la ocupación laboral desarrollada por el trabajador.
Se distinguen 4 géneros de procesos de incapacidad temporal, conforme cuál sea su duración estimada:
a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales. En un caso así, exactamente el mismo médico va a deber enviar el comunicado de baja y de alta en exactamente el mismo acto médico, usando un solo comunicado, conforme el modelo aprobado a los efectos.
b) Proceso de duración estimada corta: de cinco a treinta días naturales. El primer comunicado de confirmación se expedirá en los siete días naturales a contar desde la data de la baja médica. Los consecutivos comunicados de comunicación se expedirán como máximo cada catorce días naturales.
c) Proceso de duración estimada media: de treinta y uno a sesenta días naturales. El primer comunicado de confirmación se expedirá en los siete días naturales a contar desde la data de la baja médica. Los consecutivos comunicados de comunicación se expedirán como máximo cada veintiocho días naturales.
d) Proceso de duración estimada larga: de sesenta y uno o bien más días naturales. El primer comunicado de confirmación se expedirá en los siete días naturales a contar desde la data de la baja médica. Los consecutivos comunicados de comunicación se expedirán como máximo cada treinta y cinco días naturales.
En aquellos casos en que se genere un cambio en el diagnóstico que implique que la duración “estimada” se modifique, se va a deber extender por el facultativo un nuevo informe de confirmación que exponga los cambios acontecidos, como la nueva duración estimada y la data de la próxima revisión.
Mayor control médico de la evolución del trabajador.
En los procesos de incapacidad temporal (IT) con duración superior a treinta días naturales, se demanda que coincidiendo con el segundo comunicado de confirmación de la baja como cada 2 comunicados siguientes, va a deber emitirse un informe médico complementario que recoja una detallada información del estado patológico del trabajador y su incidencia sobre su capacidad laboral.
Del mismo modo, con carácter trimestral la Inspección Médica va a deber enviar de manera directa o bien a través del médico de atención primaria mas bajo su supervisión, asimismo un informe médico de control de la incapacidad y de la conveniencia de sostener o bien no la situación de la IT.
Mutuas de Trabajo
Se amplía la actuación que las Mutuas pueden desarrollar con relación a los procesos de incapacidad temporal, de forma que se les deja efectuar un seguimiento de la situación médica del trabajador desde el primero de los días de la baja, requiriendo al trabajador a fin de que pase cuantos reconocimientos médicos estimen oportuno las entidades cooperadoras de la Seguridad Social, y además de esto sostienen la potestad de elaborar a la Administración una petición motivada de emisión del alta médica que habrá de ser respondida de forma razonada por esta en el plazo de cuatro días.
En lo que se refiere al plazo que tiene el trabajador para hacer entrega de los partes médicos, se distingue:
Para el caso de los informes médicos de baja y de confirmación el plazo es de tres días para hacerle entrega a la compañía.
En caso del una parte de alta el plazo se reduce a veinticuatro horas para presentarlo y reincorporarse a su puesto.
Atención. El trabajador convocado apropiadamente (cuatro días de antelación al examen médico) que no comparezca y no justifique su incomparecencia en una de las revisiones médicas a las que haya sido llamado, va a perder el derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal (IT) y se emitirá el alta médica automáticamente
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
Un cordial saludo,
Csf Consulting[:]