El Tribunal de Justicia de la UE (TJEU) sentencia que España:
Vulnera la libertad de circulación de capitales al intentar forma diferente a residentes en frente de no residentes en la tributación de herencias y donaciones. Los impositores no residente perjudicados están en su derecho a pedir la devolución de los ingresos incorrectos de las liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) de los últimos 4 años o bien a la posibilidad de demandar responsabilidad patrimonial al Estado.
En un esencial pronunciamiento, que afecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en sentencia de tres de septiembre de dos mil catorce declara que España ha infringido la normativa comunitaria al dejar que se establezcan diferencias en el trato fiscal de este impuesto entre residente y no residentes, con lo que nuestra legislación vulnera la libertad de circulación de capitales al intentar forma diferente a residentes en frente de no residentes en la tributación de herencias y donaciones.
Discriminación del impositor no residente
La cuestión debatida en la sentencia es el tratamiento que se da a la tributación en las herencias y donaciones del no residente en nuestra legislación interna, en tanto que la Ley del ISD deja a las Comunidades Autónomas establecer diferentes reducciones fiscales que se aplican solamente para los residentes en el territorio de esas Comunidades, lo que tiene como consecuencia que la sucesión o bien la donación en la que intervenga un impositor que no radica en el territorio de España, o una sucesión o bien una donación que tenga por objeto un bien inmueble ubicado fuera del territorio de España, no puede beneficiarse de esas reducciones fiscales, de lo que nace una diferencia de trato contraria a la normativa europea.
Afirma el TJUE que si nuestra regla considera tanto a los herederos como a los donatarios, sean residentes o bien no, sujetos pasivos del impuesto, o bien a los recursos ubicados tanto dentro como fuera del territorio nacional como imponibles, no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente, o bien entre la de un bien o bien otro, que pueda sostener la diferencia de trato, con lo que una normativa como la nuestra no puede –sin crear discriminaciones- intentar forma diferente en el marco del mismo impuesto a esas categorías de sujetos pasivos o bien de recursos en lo que atañe a las reducciones fiscales.
Consecuencias y efectos prácticos: devolución ingresos incorrectos, responsabilidad patrimonial del Estado y reforma del ISD
A causa de esta sentencia, acaban situaciones como las de que en una misma herencia, unos herederos tributen favorecidos por lo establecido por la Comunidad Autónoma de vivienda del causante por el simple hecho de ser residentes, mientras que los coherederos no residentes tan solo podrían aplicar las ventajas fiscales establecidos por la regla estatal.
La sentencia plantea esenciales inconvenientes prácticos de posible devolución de los impuestos satisfechos por herencias y donaciones de los no residentes de la UE en los años pasados (impuestos pagados con relación a los que no haya trascurrido el plazo de prescripción de cuatro años), aparte de demandar la adaptación de nuestra normativa para eludir el mantenimiento de esta discriminación.
Atención. Hacienda va a hacer en frente de las devoluciones que pidan los impositores perjudicados, que afecta a los no residentes comunitarios y a los conjuntos I y II (progenitores y también hijos). Además de esto solo se devolvería los ingresos incorrectos de las liquidaciones de los últimos 4 años o bien a las peticiones de responsabilidad patrimonial. Para esto, se va a deber determinar como es o bien ha sido la bonificación en todos los años y la localización de esos recursos heredados o bien donados. Por poner un ejemplo, se tendrá presente la CCAA donde esté situado el bien en herencia, un inmueble, o bien el sitio donde se halle la mayoría del patrimonio heredado.
Además de esto, si deseamos recurrir desde esa data de tres de septiembre de la sentencia del TJUE, los jueces y tribunales españoles interpretarán y van a aplicar la legislación actual de conformidad con esa Sentencia y a la jurisprudencia comunitaria, eludiendo discriminaciones.
Cabría aun, como ha sucedido con la devolución del llamado “céntimo sanitario”, en relación con los impuestos del ISD pagados ya precriptos, con actos administrativos firmes o bien sentencias no recurridas, la posibilidad de demandar responsabilidad patrimonial al Estado, el resarcimiento del daño a título de indemnización, por haber demandado impuestos con reglas tributarias no conformes al Derecho de la Unión Europea.
Finalmente, cabe apuntar que la reforma tributaria acometida por el Gobierno este año no ha abordado un aspecto que aconsejó el Informe de la Comisión de Especialistas para la Reforma del Sistema Tributario De España, como era la modificación y armonización del ISD. No obstante, tras esta sentencia del TJUE, la reforma del convocado impuesto se torna indispensable. Si bien el Gobierno manifestó a inicios de agosto que la reforma de este impuesto y del resto de tributos cedidos como el ITP y AJD se acometería en dos mil dieciseis de manera conjunta con un nuevo modelo de financiación autonómica, posiblemente esta sentencia fuerce y acelere la armonización del ISD en toda España para eludir enormes diferencias entre Comunidades y entre residentes y no residentes.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,