La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión o bien incapacidad permanente. La nueva pensión de viudedad que pudiera producirse a consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o bien pareja en verdad, va a ser incompatible con la pensión o bien pensiones de viudedad que venía percibiendo, y debe decantarse por una de ellas. La cuantías asciende con carácter general, al cincuenta y dos por ciento de la base reguladora, que sube hasta el setenta por ciento en el caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos. En cualquier caso hay unas cantidades mínimas que se garantizan por ley en ciertos supuestos, si bien la calidad que resulte en su cálculo sea inferior.
Muchas son las dudas que habitualmente se proponen en relación con la pensión de viudedad, preguntas como ¿Quién está en su derecho a percibir esta pensión? ¿A cuánto asciende? ¿Se extingue ese derecho? ¿Qué sucede con las parejas en verdad? ¿Y si estábamos divorciados? Estas y otras cuestiones son las que ahora deseamos informarles.
¿Qué es la pensión de viudedad?¿Cuál es su objeto?
En sentido general, podríamos decir que la pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja ha fallecido. Mas esta definición no es totalmente atinada. Hay que tener en consideración qué requisitos debe cumplir el fallecido y cuál era la situación específica de la pareja.
El objeto de esta pensión es resguardar la situación de necesidad económica causada por el fallecimiento de la persona que produce la prestación.
Adjudicatarios
Personas que han tenido vínculo marital o bien sido pareja en verdad con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio:
Cónyuge.
Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
Pareja en verdad en el instante del fallecimiento.
Requisitos
1.- La persona fallecida causa una pensión de viudedad si:
Estaba dado de alta en el régimen general o bien en una situación asimilada, toda vez que hubiese cotizado por lo menos quinientos días en los 5 años precedentes. Si ya no estaba de alta, debería tener un periodo mínimo de cotización de quince años. No se demanda periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente de trabajo o bien no, o bien por enfermedad profesional.
Era perceptor de una pensión contributiva, o bien tenía derecho a ella en el instante de finar sin haberla pedido.
Era pensionista por una incapacidad permanente.
Tenía derecho al subsidio por inhabilitad temporal (IT), peligro a lo largo del embarazo, maternidad, paternidad o bien peligro a lo largo de la lactancia y cumplía el periodo de cotización preciso en esos casos.
dos.- La pareja está en su derecho a pensión de viudedad si:
Era cónyuge del fallecido si existen hijos comunes o bien, de no existir, si el matrimonio se hubiese festejado cuando menos un años ya antes del fallecimiento. De lo contrario, todavía puedo percibir una prestación temporal de viudedad.
Estaba divorciado/a o bien separado/a judicialmente del fallecido y percibía una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. Para el caso de separaciones o bien divorcios precedentes al 1 de enero de dos mil ocho no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además de esto si existen hijos comunes, o bien tiene más de cincuenta años.
Desde el 1 de enero de dos mil trece, asimismo están en su derecho a pensión de viudedad, sin precisar ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de sesenta y cinco años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuya matrimonio haya sido de más de quince años.
Era pareja en verdad del fallecido, anotada en el registro concreto de la comunidad autónoma o bien municipio pertinente por lo menos un par de años ya antes del fallecimiento. Es preciso acreditar una convivencia estable a lo largo de los 5 años precedentes al deceso, y que, a lo largo de esos 5 años, ninguno de los 2 estaba casado ni separado de otra persona. Además de esto, los ingresos del superviviente a lo largo del año natural precedente al fallecimiento no han debido lograr el cincuenta por ciento de la suma de los propios más los del fallecido, o bien el veinticinco por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
Cuantía
Con carácter general, el cincuenta y dos por ciento de la base reguladora, que sube hasta el setenta por ciento en el caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.
En el caso de separación judicial o bien divorcio, si no hay más posibles adjudicatarios me toca el importe íntegro aplicando esos porcentajes. Si no, se calcula proporcionalmente al mismo tiempo de convivencia.
La base reguladora a la que se aplica estos porcentajes va a ser exactamente la misma que sirvió para determinar la pensión o bien incapacidad permanente del fallecido, o una cantidad semejante a la que se calcula para determinar la base en el momento en que un trabajador se jubila.
En cualquier caso hay unas cantidades mínimas que se garantizan por ley en ciertos supuestos, si bien la cantidad que resulte en su cálculo sea inferior.
Efectos económicos
Causantes en alta, asimilada al alta o bien no alta: Día después a la data del hecho causante, cuando la petición se presente en los meses siguientes a la data del fallecimiento.
Causantes pensionistas: Día primero del mes siguiente a la data del hecho causante, cuando la petición se presente en los tres meses siguientes a la data del fallecimiento.
Cuando la petición se presente fuera de los tres meses siguientes a la data del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de tres meses a la data de petición.
Incompatibilidades
Como regla general, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión o bien incapacidad permanente a las que se tenga derecho.
Cuando el autor se encontrara en no alta a la data del fallecimiento, la pensión de viudedad va a ser incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, a menos que las cotizaciones acreditadas en todos y cada uno de ellos de los regímenes se sobrepongan, cuando menos, a lo largo de quince años.
La nueva pensión de viudedad que pudiera producirse a consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o bien pareja en verdad, va a ser incompatible con la pensión o bien pensiones de viudedad que venía percibiendo, y debe decantarse por una de ellas.
Plazos
Presentación de solicitud: No existen plazos.
Resolución del expediente: noventa días desde la data de presentación de la petición. En la actualidad, el plazo medio es de trece días.
Extinción
Por contraer nuevo matrimonio o bien formar pareja en verdad, salvo salvedades.
Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
Por violencia sexista.
Por fallecimiento.
Por comprobarse que no murió el trabajador desaparecido.
Tramitación
Debe presentar la petición en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), si bien asimismo lo puede hacer por cualquiera de los medios de registro libres, incluyendo el electrónico.
Al lado de la petición debe acompañar la próxima documentación:
documento de identidad, NIE o bien pasaporte del demandante.
Certificación del acta de defunción del fallecido.
Si el fallecido no era pensionista, debe presentar el justificante de pago de los 3 últimos meses de cotización, en el caso de estar obligado a ingresarlos mismo.
Matrimonio: Libro de familia o bien equivalente legalizado si había.
Divorcios o bien separaciones judiciales: Sentencia judicial y acuerdo regulador, en su caso. Además, acreditación de que el demandante no ha contraído nuevo matrimonio o bien constituido pareja en verdad.
Parejas de hecho: Certificado de constitución de la relación en el registro pertinente. En un caso así, asimismo es preciso presentar las actas del Registro Civil como que en los últimos 5 años ni uno ni otro han estado casados o bien separados de otras personas. Por otra parte, hay que presentar un certificado de empadronamiento que acredite 5 años de convivencia ininterrumpida y la declaración de la renta de los dos.
ATENCIÓN. Tiene hasta 3 meses para presentar la petición y que la data de efectos sea la del día después a la data del fallecimiento.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,