Esta medida reemplaza a la presente tarifa plana de cien€, cuya vigencia concluye el próximo día treinta y uno de marzo.
El nuevo incentivo establecido por el R. D.-ley 1/2015, actual desde el día 1 de marzo de dos mil quince por un periodo de dieciocho meses, consiste en que los primeros quinientos euros de sueldo de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán duran dos años. Las compañías de menos de diez trabajadores se van a poder favorecer a lo largo de 1 año más de una exención sobre doscientos cincuenta€.
En el BOE del día veintiocho-dos-dos mil quince, se ha publicado el R. D.-ley 1/2015, de veintisiete de febrero (RDL), de mecanismo de segunda ocasión, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE, veintiocho-dos-dos mil quince), que contiene una serie de medidas en el campo del empleo y la seguridad social que se anunciaron en el Discute del Estado de la Nación por el Gobierno y que se refieren del empleo indefinido, del empleo autónomo y la protección social agraria.
Con carácter general este RDL entró en vigor al día después de su publicación en el BOE, esto es, con efectos desde el 1 de marzo de dos mil quince.
Ahora deseamos informarles de la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos que se festejen desde el 1 de marzo de dos mil quince considerando, por su parte, que la presente “tarifa plana” de cien euros regulada en el R. D.-Ley 3/2014 agotaba su eficiencia el próximo treinta y uno de marzo de dos mil quince. En el nuevo mecanismo implantado por el RDL, la reducción opera por medio de la determinación de “un mínimo exento”, de igual cuantía en todos y cada uno de los contratos cualquiera que sea la remuneración percibida.
¿A qué contratos se aplica esta reducción o bien bonificación? ¿Exactamente en qué consiste?
En los supuesto de contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, siempre que se cumplan determinadas condiciones y requisitos.
En estos casos, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinará a las próximas reglas:
Si la contratación es a tiempo completo, los primeros quinientos euros de la base de cotización de contingencias comunes pertinente a cada mes van a quedar exentos de la aplicación del género de cotización en la parte pertinente a la compañía. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el género de cotización actual en todos y cada instante.
Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada laboral sea, por lo menos, equivalente a un cincuenta por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo equiparable. Los quinientos euros se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
ATENCIÓN. La tarifa reducida va a ser asimismo de aplicación en el presunto de personas que se incorporen como asociados trabajadores o bien de trabajo de las cooperativas, toda vez que estas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta extraña, como a los que se incorporen como asociados trabajadores de las sociedades laborales.
Duración de la reducción
El beneficio en la cotización se va a aplicar a lo largo de un periodo de veinticuatro meses, computados desde la data de efectos del nuevo contrato, que va a deber formalizarse por escrito, entre el 1 de marzo de dos mil quince y el treinta y uno de agosto de dos mil dieciseis.
Las compañías con menos de diez trabajadores van a poder sostener la reducción a lo largo de treinta y seis meses, mas a lo largo de los últimos doce meses la reducción de la cuantía de la base de cotización va a ser de doscientos cincuenta euros o bien la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los presuntos de contratos a tiempo parcial.
Cuando las datas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o bien el último día del mes natural, el importe al que se aplique el beneficio va a ser proporcional al número de días en alta en el mes.
ATENCIÓN. Régimen aplicable a la contratación indefinida formalizada de antemano al 1 de marzo de dos mil quince. Las ventajas a la cotización a la Seguridad Social que viniesen gozando por los contratos indefinidos festejados de antemano a la data de entrada en vigor de este RDL (o sea, el uno-tres-dos mil quince), se regirán por la normativa en vigor en el instante de su celebración.
Requisitos
Para gozar de este beneficio, las compañías van a deber cumplir, esencialmente, los próximos requisitos:
Encontrarse al tanto en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, tanto en la data de efectos del alta de los trabajadores como a lo largo de la aplicación del beneficio pertinente.
No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o bien por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ceñidos a Derecho, en los 6 meses precedentes a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio previsto en el presente artículo. La exclusión del derecho a la bonificación o bien reducción derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas.
Festejar contratos indefinidos que supongan un aumento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la compañía. Para calcular dicho incremento, se va a tomar como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la compañía en los treinta días precedentes a la celebración del contrato.
Sostener a lo largo de un periodo de treinta y seis meses, a contar desde la data de efectos del contrato indefinido, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, cuando menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada 12 meses. Para esto, se emplearán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
No haber sido excluidas del acceso a las ventajas derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave (por carencia de afiliación inicial o bien alta) o bien las infracciones muy graves en materia de empleo o bien seguridad social.
Supuestos excluidos de la aplicación de la tarifa reducida
La regla prevé de manera expresa la exclusión de ciertos colectivos, como las relaciones laborales de carácter singular, las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendentes, descendientes y demás familiares con consanguinidad o bien afinidad, hasta el segundo grado inclusive, trabajadores con vinculación anterior en la compañía o bien en el conjunto de empresa en supuestos concretos, etcétera
Incompatibilidad de la tarifa reducida
La aplicación de este beneficio va a ser incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por exactamente el mismo contrato, independientemente de los conceptos a los que semejantes beneficios pudiesen afectar, con las próximas excepciones:
En caso de que el contrato indefinido se formalice con personas adjudicatarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, va a ser compatible con la Tarifa Joven de trescientos euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de veinticinco años anotados en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Caso de que el contrato indefinido se formalice con personas adjudicatarias del Programa de Activación para el Empleo, va a ser compatible con la ayuda económica de acompañamiento que aquellas perciban. Este Programa deja compaginar hasta cinco meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta extraña.
Finalmente, indicar que en los presuntos de aplicación incorrecta del beneficio procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social. Como especialidad, en el presunto concreto del incumplimiento del periodo de treinta y seis meses de mantenimiento del aumento de empleo indefinido y global, se va a aplicar un escalado que reduce los porcentajes de reintegro dependiendo del instante en que se genere tal incumplimiento. En un caso así, no procederá recargo y también interés de demora.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,