Ahora, los empresarios van a poder despedir más económico.
Una nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) dictada en Unificación de Doctrina, anula el precedente criterio del mismo TS, fijando como doctrina que cuando el empleado supere los 720 días de encuentre de la reforma el doce de febrero de dos mil doce, ya no va a poder producir derecho a más indemnización. Así, los trabajadores que a data de doce de febrero de dos mil doce ya tuviesen dieciseis o bien más años de antigüedad en la compañía no sumarán un segundo tramo indemnizatorio computado a treinta y tres días al año de servicios si bien no llegasen al máximo de cuarenta y dos mensualidades.
Como ya va a saber, si ha habido una Ley polémica en los últimos tiempos, esa ha sido indudablemente la llamada “reforma laboral” del dos mil doce, que trajo de la mano un agravamiento de las condiciones de despido para los trabajadores. Se favorecía el abaratamiento del despido para facilitar de esta forma la flexibilidad laboral y permitir a los empresarios prescindir de empleados por menos dinero cuando las condiciones económicas fuesen desfavorables.
Ya antes de la reforma laboral, el empleado podía percibir como máximo el valor de cuarenta y dos mensualidades de sueldos, o bien lo que es exactamente lo mismo, tres años y medio de salario. No obstante, con la reforma de dos mil doce, ese límite se redujo de forma notable, pasando a ser de 720 días de sueldo, esto es, dos años. Se proponía de este modo el inconveniente de de qué forma indemnizar a los trabajadores que han desarrollado la mayoría de su vida laboral estando actual el precedente texto. Para esto se creó la predisposición transitoria a Predisposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, o sea, de la “reforma laboral”, que es sobre la que ahora se discute.
Criterio del Tribunal Supremo en su Sentencia de veintinueve de Septiembre de dos mil catorce
El Tribunal Supremo dictó el d veintinueve de septiembre de dos mil catorce una sentencia en la que estableció que las indemnizaciones a trabajadores con antigüedad precedente a la reforma laboral –es decir, ya antes del doce de febrero de dos mil doce- podrían continuar amontonando indemnización hasta cubrir esos tres años y medio actuales ya antes de la reforma, aun tras la entrada en vigor del nuevo texto, superando de esta manera el máximo máximo que fija la propia reforma laboral, de un par de años. Ello quería decir que, aplicándoseles la versión precedente del Estatuto de los Trabajadores, podían continuar amontonando hasta mil doscientos sesenta días de sueldo.
El Tribunal Supremo corrige y abarata el despido
Los criterios fijados en tal Sentencia de veintinueve de Septiembre de dos mil catorce habían provocado una enorme inquietud empresarial en la medida que estos implicaban un encarecimiento de los costos del despido desviándose de la lectura textual de la reforma laboral en lo que se refiere a cómputo indemnizatorio.
No obstante, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de dieciocho de Febrero de dos mil dieciseis dictada en unificación de doctrina ha dejado sin efecto los criterios fijados por la precedente sentencia del propio Tribunal, señalando de manera expresa que lo devengado hasta febrero de dos mil doce actúa como encuentre, cuando se exceden 720 días de indemnización, si bien no se alcancen las cuarenta y dos mensualidades.
Atención. Los trabajadores que a data de doce de febrero de dos mil doce ya tuviesen dieciseis o bien más años de antigüedad en la compañía no sumarán un segundo tramo indemnizatorio computado a treinta y tres días al año de servicios si bien no llegasen al máximo de cuarenta y dos mensualidades.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
Para descargarse el texto de la publicación, pulse aquí.
Csf Consulting Abogados y Economistas,
[:]