Las sociedades mercantiles que cierran su ejercicio económica el treinta y uno de diciembre, que son la mayor parte:
Tienen de plazo hasta el treinta y uno de julio para presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil de su provincia. Las sanciones que se están imponiendo van desde un mínimo de mil doscientos euros y sesenta€, si bien pueden elevarse a trescientos euros por de año en año de retraso en el cumplimiento.
Deseamos informales, como ya va a saber por diferentes medios informativos, que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, ha comenzado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Atención. Las sanciones que se están imponiendo van desde un mínimo de mil doscientos euros y sesenta, si bien pueden elevarse a trescientos euros por de año en año de retraso en el cumplimiento.
Hasta el momento era infrecuente la práctica de esta clase de sanciones por la parte del ICAC y la primordial consecuencia de no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil era la posible derivación de responsabilidad de dicha acción contra el órgano de administración de la sociedad por asociados o bien terceras personas que puedan demandar por los daños ocasionados por este hecho.
Plazos para presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil
El plazo para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil es de un mes desde la celebración de la junta general, que normalmente acostumbra a efectuarse en los meses de mayo y junio.
Conforme con la Ley de Sociedades de Capital, los administradores de la sociedad tienen la obligación de realizar las cuentas anuales en el plazo máximo de 3 meses desde el cierre del ejercicio social, que si no se establece otra data en los estatutos de la sociedad acaba el treinta y uno de diciembre de de año en año.
Asimismo en sus obligaciones está el convocar la junta general ordinaria en los 6 primeros meses de cada ejercicio -en general ya antes de terminar el mes de junio-, para aprobar las cuentas anuales del ejercicio precedente, censurar la administración social y solucionar sobre la aplicación del resultado.
Una vez elaboradas, en los 6 meses siguientes al cierre, dichas cuentas deben ser sometidas a la aprobación por la parte de la junta general de las compañías, como solucionar sobre la aplicación del resultado del ejercicio conforme con el cómputo aprobado, y es obligación de las compañías darle publicidad a las cuentas anuales, a través de el depósito en el registro mercantil, en el que esté anotada la sociedad.
La presentación de las cuentas para su depósito en el Registro Mercantil va a estar en el plazo normativo si se presentan en el mes siguiente a data de celebración de la Junta en la que se aprueban. El cómputo del mes va a ser de data a data.
Teniendo presente que generalmente el ejercicio acaba el treinta y uno de diciembre, podríamos resumir:
Plazo de formulación cuentas anuales: hasta el treinta y uno de marzo
Plazo de aprobación cuentas anuales: hasta el treinta de junio
Plazo de presentación cuentas anuales en el Registro: treinta de julio
¿Cuáles son las consecuencias de no presentar en plazo las cuentas anuales?
Las sociedades no van a poder anotar en el Registro Mercantil ningún documento referido a la sociedad mientras que el incumplimiento persista (salvo el cese del administrador, una revocación de poderes, la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores). Esto implica que no se van a poder nombrar administradores ni entregar poderes hasta el momento en que no estén depositadas las cuentas.
El cierre del Registro Mercantil va a impedir a terceros conocer la situación financiera de la sociedad, lo que provocará que se alardee que existen dificultades económicas o bien de administración de la sociedad.
La imposición de una sanción por un precio de mil doscientos a sesenta euros dependiendo de la dimensión de la sociedad, si bien puede elevarse a trescientos euros por todos los años de retraso en el cumplimiento.
La responsabilidad del administrador, que va a deber contestar en frente de la sociedad, los asociados y los acreedores sociales de los daños y perjuicios que cause por no haber cumplido los deberes inherentes de su cargo, entre aquéllos que están el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
La responsabilidad por deudas del administrador, en el caso de que la sociedad se halle en una situación de insolvencia, puesto que no depositar las cuentas anuales se considera como un supuesto de concurso de acreedores culpable.
Cuando se compruebe que hay una causa legal a fin de que la sociedad se disuelva y los administradores no actúen aplicadamente en el plazo de un par de meses, deberán contestar solidariamente con su patrimonio por la deudas de la sociedad, esto es, que se va a perder la responsabilidad limitada.
En este sentido es esencial que las compañías presenten las cuentas si bien a la mayor brevedad, en el plazo legal, si no desea ser sancionada. Aparte del perjuicio económico que puede suponer la sanción, no hay que olvidar el alcance que puede tener en la reputación de la compañía, puesto que el cierre del Registro Mercantil impide a los terceros conocer la situación financiera de la sociedad, generando a efectos legales la presunción para alabanza acreedores o bien terceros de la existencia de dificultades económica o bien de administración de la sociedad.
Sin embargo lo precedente, si las cuentas anuales no se hubiesen depositado por no estar aprobadas por la junta general, el cierre registral va a poder evitarse si esta circunstancia se acredita con certificación del órgano de administración expresando la causa de la carencia de aprobación. Si esta situación persiste, debe presentarse la certificación cada seis meses.
Pueden poderse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,