La Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo:
Sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas excepcionales, establece que el registro de la jornada va a deber poder efectuarse en el centro de trabajo, para eludir su manipulación siguiente, Se incide en los campos en los que se ha constatado un mayor volumen de realización de horas extras o bien una previsible mayor existencia de la realización de exactamente las mismas sin abonar: Banca, Industria manufacturera, Comercio al por menor y al por mayor, Reparación de automóviles de motor y motos, Actividades sanitarias y de servicios sociales.
Como ya hemos venido notificando, la Audiencia Nacional ha emitido 2 sentencias (Sentencia 207/2015 de cuatro de diciembre de dos mil quince y Sentencia 25/2016 de diecinueve de febrero de dos mil dieciseis) que han motivado que Inspección de Trabajo haya comenzado actuaciones en materia de control horario a fin de contrastar el cumplimiento de los horarios pactados.
Toda esta situación ha provocado que el Plan de Control dos mil dieciseis de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya embrutecido los controles y esté acrecentando sus actuaciones en la revisión del cumplimiento del registro de jornada de los trabajadores tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, pretendiendo de esta forma eludir el fraude en la realización de horas excepcionales.
Concretamente, conforme a la Instrucción 3/2016 sobre Intensificación del Control en Materia de Tiempo de Trabajo y de Horas Excepcionales, se demandará a las compañías en la actuación inspectora un registro de jornada en el que se tendrán presente que el registro de jornada es obligatorio aun cuando no se efectúen horas excepcionales. Dicha Instrucción asimismo establece que el registro de la jornada habrá de ser diario y también incluir el horario específico de entrada y salida respecto de cada trabajador. La comprobación de la existencia del registro va a deber poder efectuarse en el centro de trabajo, para eludir su manipulación siguiente.
Los objetivos de la campaña contemplan 2 vertientes:
De un lado acentuar el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, generalmente, y de las horas excepcionales particularmente (máximo ochenta horas por año), como asegurar que se hace la conveniente retribución y cotización de las horas trabajadas.
De otro, se observará el cumplimiento de la obligación de efectuar el registro diario de la jornada y que se respetan los derechos de información de los representantes de los trabajadores en la materia.
¿Qué empresas van a ser inspeccionadas?
Los principios orientadores para escoger a las compañías que van a ser inspeccionadas se centrarán en estos 2 criterios:
Número de trabajadores. Se escogerán empresas entre 4 (cuatro) y cincuenta (cincuenta) empleados.
Campo de actividad. Se escogerán empresas que ejerciten las próximas actividades:
Industria manufacturera (específicamente, empresas que pertenezcan a la industria de la nutrición, textil y confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gráficas y fabricación de muebles)
Comercio normalmente, incluyéndose tanto el que se ejercita al por mayor como el minorista.
Reparación de automóviles a motor y motos
Servicios financieros (salvo seguros y fondos de pensiones)
Actividades sanitarias y de servicios sociales
A lo largo de las actuaciones de la Inspección se va a prestar atención a cuestiones generales, como el cumplimiento de las obligaciones formales (actividad de la compañía y horario, plantilla, géneros de contratos, registro de jornada diarios, realización de horas excepcionales, etcétera), como entrevistas personales con los trabajadores y, en su caso, los representantes sindicales.
Como empresario, recuerde que la Ley de fuerza a llevar un registro de horario de sus empleados. Va a ser indiferente que estén contratados a jornada completa o bien a tiempo parcial. Por su parte debe implantar sistemas de control para realizar y administrar el registro de la jornada de trabajo. El registro diario de jornada debe existir en todas las compañías de forma obligatoria con independencia del tamaño de exactamente las mismas. Asimismo es indiferente la actividad que vengan ejercitando.
Por ende, resulta esencial para el empresario el registro de horario de la jornada con lo que debe contar con de una plantilla para administrar su control y hacer una siguiente entrega al trabajador.
La compañía es libre de escoger el modelo o bien género de registro que desee para cumplir con esta obligación. Por poner un ejemplo, el registro se puede llevar de forma electrónica a través de un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar…). Asimismo puede llevar un registro manual con la firma del trabajador.
Como empresario, recuerde que la Ley le fuerza a llevar un registro del horario de sus empleados. Va a ser indiferente que estén contratados a jornada completa o bien a tiempo parcial. Por su parte debe implantar sistemas de control para realizar y administrar el registro de la jornada de trabajo. El registro diario de jornada debe existir en todas las compañías de forma obligatoria con independencia del tamaño de exactamente las mismas. Asimismo es indiferente la actividad que vengan ejercitando.
En consecuencia resulta esencial para el empresario el registro de horarios de la jornada con lo que debe contar con de una plantilla para administrar su control y hacer una siguiente entrega al trabajador.
La compañía es libre de seleccionar el modelo o bien género de registro que desee para cumplir con esta obligación. Por servirnos de un ejemplo, el registro se puede llevar de forma electrónica a través de un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar…). Asimismo puede llevar un registro manual con la firma del trabajador.
Si bien no hay un modelo oficial el documento debe contener la próxima información:
Identidad de la compañía
Identificación del trabajador
Especificación de la jornada laboral recogida en el contrato de trabajo
Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, efectuadas y separadas al día efectivo de trabajo.
Firma del representante legal de la compañía.
Recibo del trabajador.
Atención. Estas actuaciones por la parte de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social pueden conllevar en sanciones de esencial calado para las compañías que van a deber más que jamás cumplir con la normativa laboral en materia de jornada laboral diaria y realización de horas extras.
¿Qué procedimiento se proseguirá por la inspección?
Por una parte, se inspecciona la actividad en el propio centro de trabajo de la compañía, y por otra parte, se hace una comprobación reportaje tras la comparecencia en las oficinas de la Inspección.
Puesto que bien, una vez finalizado dicho procedimiento y analizada toda la información recabada, la actuación inspectora pueden lanzar los próximos resultados:
Primeramente, si habiendo registro y declaración de horas excepcionales, se supera el límite máximo anual de ochenta horas, la Inspección extiende acta de infracción por infracción grave, considerando una infracción por de año en año investigado.
Seguidamente, si no existe registro y/o declaración de horas excepcionales, pueden darse diferentes supuestos: a) En ausencia de registro de jornada diaria, la Inspección requerirá al empresario para el cumplimiento de la obligación y extenderá acta por infracción grave; b) Horas excepcionales no declaradas, propagando la Inspección acta de infracción por infracción grave por superación de la jornada máxima de trabajo que debe englobar el periodo de un año natural, apreciando una infracción por cada centro de trabajo; c) Enmascaramiento de la remuneración en conceptos salariales diferentes; d) No comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extra efectuadas, procediendo, anterior demanda de los representantes, la extensión de acta de infracción por infracción grave.
Las multas en esta clase de incumplimientos pueden ascender a esenciales cuantías dinerarias (pueden llegar hasta los seis mil doscientos cincuenta€), con lo que los empresarios deben actuar con la máxima diligencia en este campo.
En suma, aquellas empresas que no lo tengan ya deberán incorporar sistemas de control (electrónico, informativos, manuales) en labras a administrar el registro de jornada de trabajo y eludir de esta forma ocasionales sanciones de la Inspección.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,