Debido al impacto que ha producido la medida de suprimir la posibilidad de entregar aplazamientos o bien fraccionamientos de ciertas deudas tributarias (como el Impuesto sobre el Valor Añadido), la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha publicado una nota en su página con data trece-uno-dos mil diecisiete en la que suaviza las condiciones de tales aplazamientos. De esta forma, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido se aclara que si la deuda es inferior a treinta euros se pueden entregar, por el sistema automatizado, y sin precisar acreditar que existen cuotas repercutidas no cobradas a las personas físicas.
Como ya le hemos venido notificando, el R. D.-ley 3/2016, de dos de diciembre (de ahora en adelante, RDL 3/2016), ha eliminado la posibilidad de entregar aplazamientos o bien fraccionamientos de ciertas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el Impuesto sobre el Valor Añadido, han de ser legalmente repercutidos, a menos que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido ciertamente pagadas.
Concretamente, el RDL 3/2016 establece que no se puedan postergar o bien fraccionar las próximas deudas:
Las del retenedor o bien obligado a efectuar ingresos a cuenta, ni tan siquiera con las salvedades reguladas previamente.
Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas a lo largo de las reclamaciones o bien recursos.
Las de tributos repercutidos, salvo prueba de que las cuotas no fueron pagadas.
Las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Puesto que bien, debido al impacto que la medida ha ocasionado, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) por medio de una NOTA publicada en su web (AEAT) con data trece-uno-dos mil diecisiete, trata de suavizar las condiciones de tales aplazamientos. Resumidamente podemos señalarle lo siguiente:
Aplazamientos a personas físicas que efectúan actividades económicas
Se desecharán las peticiones de aplazamiento de deudas por retenciones o bien derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o bien parcialmente, que hubiesen estado suspendidas.
Pagos fraccionados (modelo ciento treinta): se aceptarán o bien no, como hasta el momento. Si se trata de deudas inferiores a treinta euros se prosigue un sistema automatizado y, de entrada, se conceden sin garantía. Si la cuantía es superior a dicha cifra se estudian una por una dependiendo de la garantía aportada y demás documentación.
Deudas por IVA:
Si la deuda es inferior a treinta euros se pueden entregar, por el sistema automatizado, y sin precisar acreditar que existen cuotas no cobradas.
Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para entregar el aplazamiento, dependiendo del género de garantía, va a ser preciso aportar pruebas de cuotas no cobradas (es preciso conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable).
Plazos:
Los aplazamientos por deudas inferiores a treinta euros, sin asegurar, se concederán por un máximo de doce plazos mensuales
Los aplazamientos por deudas superiores a treinta euros se pueden otorgar por un máximo de treinta y seis mensualidades.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,