La nueva Ley 1/2026 de economía social ya está en vigor y, aunque a primera vista parezca una actualización, en la práctica introduce cambios que muchas entidades aún no han revisado. Con la aprobación de la norma, el marco legal cambia lo suficiente como para obligar a revisar cómo están funcionando realmente muchas cooperativas y empresas de inserción
La reciente aprobación de la Ley 1/2026 integral de impulso de la economía social, no crea un sistema completamente distinto. Lo que hace es algo que, jurídicamente, a veces tiene más alcance del que parece a primera vista. Toma cuatro normas ya existentes, las reordena, las actualiza y, de paso, mueve piezas relevantes en cooperativas, empresas de inserción, economía social y régimen fiscal de determinadas cooperativas de vivienda. La propia ley presenta ese enfoque integral y concentra la reforma en la Ley de Cooperativas, la Ley de Empresas de Inserción, la Ley de Economía Social y la Ley del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Dicho de forma clara, no cambia todo, pero sí cambia lo suficiente como para que muchas entidades deban revisar estatutos, procedimientos internos, canales de información, composición de órganos, políticas de igualdad y, en algunos casos, incluso su modelo de funcionamiento.
No conviene leer esta norma como una simple actualización técnica. En varios puntos obliga a rehacer práctica interna y documentación societaria.
La entrada en vigor general ya se ha producido, salvo la obligación específica de web corporativa para cooperativas de más de 500 personas socias, que se difiere un año.
Cooperativas, menos papel y más obligaciones reales
Si hay un bloque donde la reforma aprieta de verdad, es aquí. La ley moderniza la cooperativa en tres planos muy visibles. Refuerza su identidad propia, mete de lleno la dimensión digital en la vida societaria y coloca la igualdad en una zona mucho más central de lo que estaba hasta ahora. 27/1999.
La definición legal incorpora de forma expresa los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional. Esto no es un simple gesto retórico. Sirve para reforzar la identidad cooperativa y, a la vez, para justificar un control más severo frente a estructuras que usan la forma cooperativa sin respetar su lógica real. La ley lo deja bastante claro cuando conecta esta idea con la descalificación de las llamadas falsas cooperativas.
- Atención. La forma cooperativa queda más vigilada. No basta con llamarse cooperativa i el funcionamiento real va por otro lado.
Uno de los cambios más visibles está en la web corporativa, en las comunicaciones electrónicas y en la participación telemática. La cooperativa puede contar con web corporativa como canal de información y publicidad societaria, pero en las de más de 500 personas socias esa web pasa a ser obligatoria. La creación, supresión, modificación o traslado de la web tiene reglas concretas, exige inscripción registral y no produce efectos jurídicos hasta esa inscripción. Además, la cooperativa asume deberes de seguridad, autenticidad, accesibilidad y prueba de las publicaciones.
La reforma también normaliza las comunicaciones electrónicas con las personas socias y permite que los estatutos prevean el ejercicio telemático de derechos de información y participación. Lo que antes se resolvía muchas veces con soluciones improvisadas o con una previsión estatutaria dudosa, ahora entra ya en una regulación mucho más expresa.
Asambleas y Consejo Rector
La Asamblea General cambia bastante. La convocatoria puede notificarse al domicilio postal o electrónico o publicarse en la web corporativa si así lo prevén los estatutos. Además, debe indicar si la reunión será presencial, telemática o mixta, y explicar cómo se registrará la asistencia y cómo se ejercerán los derechos a distancia. La ley valida de manera expresa las asambleas íntegramente o parcialmente telemáticas, computa la asistencia telemática a efectos de quórum y exige que el acta refleje si la asistencia fue presencial, telemática o mediante representación.
En el Consejo Rector también hay cambios prácticos. En cooperativas con menos de diez personas socias ya no solo cabe pensar en un órgano colegiado clásico. Los estatutos pueden prever administrador único o dos administradores mancomunados o solidarios, siempre que sean personas socias. Además, se admiten reuniones telemáticas del propio Consejo.
- Atención. Muchas cooperativas van a necesitar revisar estatutos, reglamentos internos y protocolos de convocatoria si quieren operar bien en formato digital o mixto. En cooperativas pequeñas se abre una vía de organización más flexible, pero exige dejarla bien configurada en estatutos.
La igualdad deja de ser una referencia genérica
Aquí hay un cambio de tono muy claro. La igualdad ya no queda como una mención dispersa. La ley incorpora un deber general de igualdad de trato y oportunidades entre personas socias, impone la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos sociales con la conocida regla 40/60 y permite la creación de una Comisión de Igualdad en cooperativas de cincuenta o más personas socias, o incluso en cooperativas menores si así lo decide el Consejo Rector. Esa comisión tiene funciones de impulso de la participación equilibrada, conciliación corresponsable, prevención del acoso y mejora del entorno de trabajo.
Además, se regulan los planes de igualdad cooperativos para cooperativas de trabajo asociado, con diagnóstico, contenido mínimo e inscripción pública. La ley incluso prevé un régimen transitorio para su depósito y registro.
La igualdad ya no está en la periferia del régimen cooperativo. En muchas entidades pasa a ser una materia de organización obligada. No basta con declarar principios. Habrá que revisar composición de órganos, funcionamiento interno y, en su caso, planes y comisiones.
También cambia el dinero y también cambia el control
La reforma toca el régimen económico con una sensibilidad más inclusiva. Los estatutos pueden permitir que el Consejo Rector autorice el aplazamiento o prorrateo del desembolso de la aportación obligatoria a personas que, por edad, género u otras situaciones de vulnerabilidad o discriminación, tengan más dificultades de acceso. También se aclara que las aportaciones sociales cuyo reembolso haya prescrito pasan al fondo de reserva obligatorio. Y el fondo de educación y promoción amplía destinos, incluyendo el fomento de políticas efectivas de igualdad de género y, en supuestos excepcionales, actuaciones solidarias o necesidades de liquidez cuando la cooperativa sufra directamente una situación extraordinaria.
- Atención. No es solo una reforma organizativa. Hay que revisar estatutos y política económica interna porque cambian reglas sobre aportaciones y fondos.
Las falsas cooperativas
Uno de los movimientos más serios de la ley está en el endurecimiento del régimen de descalificación. La reforma quiere facilitar que la Administración levante el velo cuando la apariencia cooperativa encubre otra realidad. Se busca actuar frente a entidades que formalmente se presentan como cooperativas, pero en la práctica vacían los principios cooperativos o funcionan como mera pantalla.
Aunque no todo el detalle aparece en el extracto inicial, la orientación de la ley es inequívoca. Habrá más severidad cuando no exista verdadera participación democrática, cuando la estructura cooperativa sea puramente instrumental o cuando el funcionamiento real responda a otra lógica empresarial.
- Atención. Las cooperativas que operen con una estructura aparente, pero sin sustancia cooperativa real, quedan ahora mucho más expuestas.
Empresas de inserción
La reforma de la Ley 44/2007 no se queda en un cambio de vocabulario. Replantea la figura entera con una idea de fondo bastante clara. El legislador quiere adaptar estas empresas a un entorno social más complejo y a un marco laboral que empuja hacia la estabilidad en el empleo. Eso se explica expresamente en el preámbulo de la ley.
La ley ensancha el catálogo de personas que pueden quedar incluidas en itinerarios de inserción. La lógica deja de estar tan pegada a categorías antiguas y se abre a nuevas situaciones de vulnerabilidad o exclusión social. El objetivo declarado es responder mejor a la realidad actual y desligar esas categorías de una lectura estigmatizante.
Se redefine el concepto de empresa de inserción y se endurecen varios requisitos. Entre los más significativos, aumenta el control de las entidades promotoras, se refuerza la obligación de reinversión y se prohíbe el reparto de beneficios cuando proceda conforme al nuevo régimen. También gana peso el acompañamiento efectivo y la acreditación de medios personales y materiales. La ley insiste en dotar a estas empresas de más solidez y, al mismo tiempo, de mayor trazabilidad.
La norma abandona la vieja centralidad del contrato temporal de fomento del empleo y crea el contrato para la transición al empleo ordinario. Su causa es el desarrollo del itinerario personalizado de inserción, con duración de seis meses a tres años, reglas contra el encadenamiento indebido y una conexión mucho más estrecha entre contrato y proceso de inserción. Además, los contratos vigentes a la entrada en vigor se mantienen bajo la normativa anterior, lo que introduce un régimen transitorio relevante.
- Atención. Las empresas de inserción existentes deben adaptarse a la nueva ley en el plazo de un año si quieren acogerse a su nuevo régimen. No basta con mantener la calificación previa. Si la empresa incurre en causa de descalificación con la nueva norma, esa protección desaparece. Habrá que revisar contratos, itinerarios, balance social, composición de plantilla y estructura de promotores.
Centros especiales de empleo de iniciativa social
La reforma de la Ley 5/2011 es menos operativa que la de cooperativas o empresas de inserción, pero no menos importante. Lo que hace es ordenar mejor el mapa del sector. La ley aclara qué entidades forman parte de la economía social, incorpora expresamente a los centros especiales de empleo de iniciativa social, introduce la idea de empresa social y da más protagonismo a la atribución de Servicios de Interés Económico General. También reformula el catálogo de entidades para convertirlo en una herramienta estatal de carácter estadístico y no en un listado meramente nominal. Todo ello aparece recogido en el propio diseño legal de la reforma.
Se añade, además, una línea política bastante visible. La promoción de la economía social pasa a presentarse como una política transversal, conectada con empleo, emprendimiento, desarrollo sostenible, perspectiva de género y cohesión territorial. La ley incorpora incluso referencias específicas al comercio justo, a la transformación de empresas convencionales en fórmulas de economía social y al estudio de servicios esenciales en zonas rurales en riesgo de despoblación.
La sorpresa fiscal está en la vivienda cooperativa en cesión de uso
El bloque fiscal es breve, pero no menor. La ley modifica la Ley 20/1990 y reconoce expresamente como cooperativa especialmente protegida a la cooperativa de viviendas que cumpla ciertos requisitos. El dato más importante es que el nuevo tratamiento beneficia, en la práctica, al modelo de cooperativa de vivienda en régimen de cesión de uso. La propia ley lo explica así y añade que sus efectos se aplican a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
Entre los requisitos legales están que se asocien personas físicas para proveer vivienda habitual a precio de coste, que la cooperativa mantenga la propiedad de las viviendas y que funcione sin ánimo de lucro en los términos exigidos por la norma. Aquí hay una apuesta clara por reconocer fiscalmente una fórmula de acceso a la vivienda distinta de la propiedad tradicional y más vinculada al uso estable y a la función social.
Qué debería revisar ahora una entidad de economía social
Si hubiera que resumir la reforma en una sola idea, sería esta. La ley no se limita a embellecer el discurso de la economía social. Exige más coherencia entre lo que una entidad dice ser y cómo funciona de verdad. Ahí está el hilo conductor de toda la norma. Más digitalización, más trazabilidad, más igualdad orgánica, más control sobre figuras aparentes y más precisión en el encaje de cada entidad.
Por eso, en la práctica, conviene revisar cuanto antes al menos cinco asuntos. Los estatutos, los sistemas de convocatoria y participación, la composición y funcionamiento de órganos, las políticas de igualdad y, en su caso, el modelo contractual o de inserción. En cooperativas grandes, además, habrá que preparar con tiempo la web corporativa obligatoria. En empresas de inserción, la adaptación no debería dejarse para el final del plazo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,





