La disolución de sociedades no solo tiene implicaciones mercantiles, también plantea cuestiones fiscales que conviene analizar con detalle Cuando un socio participa en la liquidación de varias sociedades en un mismo ejercicio, el tratamiento fiscal puede generar dudas relevantes. La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado recientemente cómo deben tratarse estas situaciones en el IRPF.
Cuando un socio participa en la disolución y liquidación de una sociedad, lo habitual es centrarse en el resultado económico de la operación. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, la clave no está solo en si se gana o se pierde, sino en cómo se integran y compensan esos resultados en la declaración del IRPF.
La Consulta Vinculante V2084-25, de 5 de noviembre de 2025 de la DGT, viene a aclarar una situación que, en la práctica, se repite con más frecuencia de la que podría parecer. En el caso analizado, la contribuyente había participado en la liquidación de dos sociedades en el mismo ejercicio. De una de ellas, una sociedad limitada, resultaba una pérdida patrimonial. De la otra, una sociedad anónima, se generaba una ganancia.
La duda era lógica. ¿Se pueden compensar ambas en el IRPF o deben tratarse de forma independiente?
La respuesta de la DGT es clara y, en cierto modo, favorable al contribuyente. Pero antes de llegar a esa conclusión, conviene entender el encaje fiscal de este tipo de operaciones.
La liquidación de una sociedad en el IRPF del socio
Desde la perspectiva del IRPF, la disolución de una sociedad no se trata como un ingreso corriente ni como un rendimiento. Lo que se produce es algo distinto, una alteración en la composición del patrimonio del socio.
Esto es relevante porque, conforme al artículo 33.1 de la Ley del IRPF (LIRPF), estas alteraciones dan lugar a lo que se conoce como ganancias o pérdidas patrimoniales.
En términos sencillos, el socio deja de tener una participación y, a cambio, recibe dinero, bienes o derechos. Esa diferencia entre lo que tenía y lo que recibe es la que determina el resultado fiscal.
- Atención. Es habitual confundir estas rentas con dividendos u otros rendimientos. En este caso no lo son, y eso cambia completamente su tributación.
¿Cómo se calcula el resultado fiscal?
El cálculo, aunque aparentemente sencillo, requiere cierta precisión. La normativa establece que la ganancia o pérdida se determina por la diferencia entre el valor de lo recibido en la liquidación y el valor de adquisición de la participación, tal y como recoge el artículo 37.1.e) de la LIRPF.
Si el valor recibido supera al de adquisición, se genera una ganancia. Si ocurre lo contrario, se produce una pérdida.
Este cálculo se realiza siempre desde la posición del socio, sin entrar en cómo haya tributado la sociedad.
- Atención. Un error en el valor de adquisición o en la valoración de los bienes recibidos puede provocar una tributación incorrecta.
¿Dónde tributan estas rentas?
Una vez determinado el resultado, la siguiente cuestión es dónde se integra en el IRPF. La respuesta es clara. Estas ganancias y pérdidas forman parte de la base imponible del ahorro, no de la base general.
Esto implica que se someten a las reglas específicas de integración y compensación previstas en el artículo 49 de la LIRPF.
- Atención. Una incorrecta clasificación puede afectar directamente al tipo impositivo aplicable.
La compensación dentro del mismo ejercicio
Aquí es donde entra en juego la cuestión principal planteada en la consulta. El sistema del IRPF permite que, dentro de la base del ahorro, las ganancias y pérdidas patrimoniales se compensen entre sí en el mismo período impositivo. Esto significa que no se analizan de forma aislada, sino conjunta.
En el caso planteado, la ganancia derivada de la sociedad anónima y la pérdida procedente de la sociedad limitada tienen exactamente la misma naturaleza fiscal. Ambas son variaciones patrimoniales integrables en la base del ahorro.
Por tanto, la DGT concluye que pueden compensarse entre sí sin ningún tipo de restricción adicional, aunque procedan de sociedades distintas.
Qué ocurre si el resultado final es negativo
No siempre la compensación da lugar a un saldo positivo. En algunos casos, la pérdida puede ser superior a la ganancia. En ese supuesto, el IRPF permite una segunda vía de compensación, con rendimientos del capital mobiliario, con un límite del 25 %. Y si aun así queda saldo negativo, este puede trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes.
Esto abre la puerta a una planificación fiscal más eficiente.
Una cuestión práctica que conviene revisar
Más allá del criterio técnico, este tipo de situaciones suele aparecer en momentos de reorganización empresarial, cierre de actividades o simplificación de estructuras. Y es precisamente en esos momentos cuando la atención suele centrarse en otros aspectos, dejando en segundo plano la tributación personal del socio.
Sin embargo, como se desprende de esta consulta, una correcta aplicación de las reglas del IRPF puede suponer una diferencia relevante en la carga fiscal final.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,





