La nueva directiva 2014/33/CE de elevadores:
Que entró en vigor el pasado veinte de abril, introduce nuevos requisitos para asegurar la seguridad y el control de los elevadores y sus componentes de seguridad. Las compañías van a deber dar instrucciones claras y en idioma apropiado para el usuario final, de uso/mantenimiento, inspección, reparación, comprobaciones periódicas y operaciones de rescate. Además de esto, las compañías deben preservar esta documentación a lo largo de diez años.
La nueva directiva 2014/33/CE de elevadores, publicada en el Diario Oficial de la UE (DOUE) del veintinueve de marzo de dos mil catorce, que ha entrado en vigor el veinte de abril y deberá transponerse a los veintiocho estados miembro, ha introducido nuevos requisitos para asegurar la seguridad y el control de los elevadores y sus componentes de seguridad.
En el marco legal de esta nueva directiva, se anotan las nuevas reglas armonizadas UNE-EN ochenta y uno-20:2015 y UNE-EN ochenta y uno-50:2015, que reemplazarán a las presentes UNE-EN ochenta y uno-1: dos mil uno A3:2010 y UNE-EN ochenta y uno-2:2001 A3:2010.
UNE-EN ochenta y uno-20:2015. Reglas de seguridad para la construcción y también instalación de elevadores. Elevadores para el transporte de personas y cargas. Parte 20: elevadores para personas y personas y cargas.
UNE-EN ochenta y uno-50:2015. Reglas de seguridad para la construcción y también instalación de elevadores. Parte 50: reglas de diseño, cálculos, inspecciones y ensayos de componentes de elevador.
Las nuevas reglas van a mejorar la seguridad merced a la integración de progresos tecnológicos tanto en la fabricación como en la puesta en marcha, como reglas de diseño, cálculo, inspecciones y ensayos de los componentes del elevador.
La meta es quitar o bien disminuir al mínimo el peligro asociado al empleo normal, instalación, mantenimiento y en las maniobras de urgencia de los elevadores, mejorando de esta manera la seguridad para usuarios y el personal de mantenimiento.
Entre las novedades de seguridad destacan:
Seguridad y confort para los pasajeros
Incremento de la iluminación en cabina.
Incremento del área de actuación de la barrera fotoeléctrica para eludir el atrapamiento de objetos. Cortina óptica obligatoria.
Mayor resistencia mecánica de paneles y techo de cabina, como de puertas de cabina y piso.
Cristal de seguridad en los espéculos.
Incremento de la resistencia al fuego de los paneles de la decoración de cabina.
La contracción del hormigón es tenida en cuenta en el diseño del elevador para edificios de más de cuarenta m de altura para asegurar el confort del viaje.
Seguridad para el personal de mantenimiento
Incremento de los espacios de seguridad en techo de cabina y foso para tareas de mantenimiento.
Incremento de la iluminación en el hueco.
Nuevo panel de control en el foso para acrecentar la seguridad en las tareas de mantenimiento.
Mayor resistencia y altura de la balaustrada del techo de cabina.
Mayor rigidez de la pantalla del contrapeso.
Atención. Todos y cada uno de los elevadores que se legalicen tras el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete van a deber cumplir la nueva normativa y no va a ser posible legalizar ninguna instalación por la normativa precedente desde esta data. Sin embargo, desde el veinte abril de dos mil dieciseis ya se van a poder legalizar elevadores conforme estos nuevos estándares, que convivirán con las presentes EN81-1 y EN81-dos, válidas a lo largo de este periodo de transición.
Aspectos claves
Entre los aspectos claves destaca:
La obligación de reportar y sostener la trazabilidad de los elevadores y sus componentes:
Esto quiere decir que las compañías que fabriquen, vendan o bien instalen componentes de seguridad de elevadores deben registrar, con un mínimo de diez años, dónde ha sido comprado y a quién ha sido vendido el componente en cuestión.
Los elevadores y componentes de seguridad deben llevar un número de tipo, lote o bien serie señalando su marca y una sola dirección de contacto en un idioma entendible por el usuario
Las obligaciones de comunicación de posibles peligros de los agentes económicos:
Este punto demanda que desde este momento cualquier agente que esté implicado en la cadena de suministro (instalador, fabricante, importador o bien distribuidor) deberá:
Ofrecer la garantía del marcado CE y conveniente documentación y también instrucciones. Controlar permanentemente los defectos y reclamaciones.
Asegurar la conformidad inalterada por transporte y almacenaje.
Avisar inmediatamente los peligros a las agencias nacionales de vigilancia de mercado.
Acotar y comunicar acciones correctivas derivadas.
Colaborar con las agencias nacionales de vigilancia de mercado ante cualquier requerimiento.
Siempre y cuando se advierta un componente que presente un peligro de seguridad se va a deber avisar tanto al cliente del servicio como a la autoridad eficiente y adoptar las acciones correctivas lo más pronto posible. En estos casos, la Nueva Directiva va a facilitar la ubicación y la substitución de componentes potencialmente inseguros.
Finalmente, la Directiva apunta que los Estados miembros no van a impedir la puesta en servicio de elevadores o bien la comercialización de componentes de seguridad para elevadores sujetos a la Directiva 95/16/CE que sean conformes con dicha Directiva y se hayan introducido en el mercado ya antes del veinte de abril de dos mil dieciseis.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
Para descargarse el documento de la publicación pulse aquí.
CSF Consulting Abogados y Economistas,
[:]