¿En qué momento se va a deber otorgar un permiso remunerado?
Que un trabajador pida un permiso para cuestiones de muy diversa clase (enfermedad o bien fallecimiento de un familiar, asistir a una función escolar de los hijos…) para faltar múltiples horas o bien unos poquitos días a su puesto es uno de los hechos más frecuentes en cualquier empresa. Mas no siempre y en toda circunstancia se tiene claro hasta dónde llega el derecho del trabajador a solicitar y gozar cada permiso y en qué momento está la compañía obligada a concederlo y remunerarlo tal y como si fuera tiempo trabajado.
Solamente va a deber otorgar un permiso remunerado cuando se trate de uno de los casos contemplados particularmente en el Estatuto de los Trabajadores, en su acuerdo colectivo o bien por el hecho de que de esta forma lo haya pactado con sus trabajadores. Fuera de este listado, su empresa no deberá retribuir las horas o bien días que falte el trabajador en ningún otro caso.
Permisos retribuidos: Art.37.3 del Estatuto de los Trabajadores
Las licencias y los permisos se consideran interrupciones del contrato de trabajo, de escasa duración que no extinguen la relación laboral. Estas ausencias pueden ser remuneradas o bien no remuneradas.
Atención. Las licencias sin salario (no remuneradas) no están previstas legalmente, sino se generan por pacto entre el empresario y el trabajador o bien a través del Acuerdo Colectivo. Las licencias remuneradas sonautorizaciones para faltar al trabajo, a lo largo del tiempo y por las razones previstas, sosteniendo el derecho a la retribución.
Obligaciones formales
Para el trabajador, es condición imprescindible preavisar y justificar la ausencia. Ahora bien, la regla no detalla el medio que ha de ser usado, con lo que, si bien es conveniente hacerlo de forma escrita, puede hacerse por teléfono, en persona, por e mail, fax, etcétera
El plazo ha de ser el suficiente a fin de que la compañía pueda reaccionar a la ausencia del empleado, si bien a veces esto no es posible, con lo que hay que atender al motivo de la petición del permiso. Si el permiso, todavía siendo un derecho reconocido, no es aprobado por la compañía, el empleado va a deber asistir al puesto y más tarde efectuar las reclamaciones legales que sean pertinentes. Todavía de esta manera, si el trabajador hiciese ni caso a la negativa y la justicia reconociese más tarde su reclamación, le sería devuelta toda sanción que se le haya impuesto y sería remunerado por los días de ausencia.
Atención. Los días a entregar son días naturales, a menos que la actividad para la que se pide el permiso no pueda ser efectuada en festivo.
Motivos y duración
Las causas que dan sitio a los permisos remunerados son las siguientes:
Matrimonio: quince días naturales.
Nacimiento de hijo o bien fallecimiento, accidente o bien enfermedad graves, hospitalización o bien intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o bien afinidad: dos días naturales o bien cuatro si se precisa desplazamiento.
Traslado de domicilio: 1 día.
Cumplimiento de un deber imperdonable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo: por el tiempo imprescindible. Cuando conste en una regla legal o bien pactada se va a estar a lo preparado para su duración y compensación económica. Si el trabajador percibe una indemnización, se le descontará del sueldo que corresponda.
Si supusiera la imposibilidad de prestación de trabajo en más del veinte por ciento en un periodo de 3 meses, va a poder la compañía pasar al trabajador a la situación de sobrante forzoso.
El desempeño de funciones sindicales o bien de representación de personal, como la participación en comisiones negociadoras de convenios colectivos, toda vez que la compañía esté perjudicada por la negociación, el tiempo preciso para el conveniente ejercicio de su tarea.
Por el tiempo imprescindible para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban efectuarse en la jornada laboral.
Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, van a tener derecho a una hora de ausencia del trabajo, que van a poder dividir en 2 fracciones. La duración del permiso se acrecentará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejercite este derecho, por su voluntad, va a poder reemplazarlo por una reducción de su jornada en media hora con exactamente la misma finalidad o bien amontonarlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva. Este permiso forma un derecho individual de los trabajadores, hombres o bien mujeres, mas solo va a poder ser ejercido por uno de los 2 progenitores en el caso de que los dos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o bien que, por cualquier causa, deban continuar hospitalizados después del parto, la madre o bien el padre van a tener derecho a ausentarse del trabajo a lo largo de una hora. También, van a tener derecho a reducir su jornada laboral hasta un máximo de 2 horas, con la minoración proporcional del sueldo.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o bien a una persona con discapacidad física, psíquica o bien sensorial que no desempeñe una actividad remunerada, va a tener derecho a una reducción de la jornada laboral, con la minoración proporcional del sueldo entre, por lo menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
El desempeño de la función de jurado va a tener a los efectos del ordenamiento laboral la consideración de cumplimiento de un deber imperdonable de carácter público y personal.
Los periodos empleados por los miembros del Comité, Encargados de empresa y Encargados de prevención, como crédito de horas mensuales para el desempeño de sus funciones.
Los trabajadores con por lo menos un año de antigüedad en la compañía están en su derecho a un permiso remunerado de veinte horas anuales de capacitación vinculada al puesto acumulables por un periodo de hasta 5 años. La concreción del disfrute del permiso se va a fijar de acuerdo mutuo entre trabajador y empresario.
En aquellos supuestos de extinción del contrato por causas objetivas legalmente procedentes (artículo cincuenta y dos ET). El trabajador está en su derecho a una licencia remunerada de seis horas semanales a lo largo del mes de aviso previo con que cuenta, con el objetivo de que pueda buscar un nuevo empleo (artículo quinientos treinta y dos ET).
Atención. En ciertos casos los trabajadores aducen que determinadas gestiones son inevitables, y que asimismo han de ser objeto de permiso remunerado (la renovación del documento de identidad, del pasaporte o bien del carnet de conducir…). Estos trámites pueden efectuarse fuera de la jornada de trabajo. Por consiguiente, salvo que se pruebe que ello es absolutamente imposible, no va a caber permiso remunerado. Y tampoco son deber imperdonable, por servirnos de un ejemplo, la firma ante notario de la compra y venta de un piso, o bien asistir a Hacienda para elaborar el IRPF. En estos casos el trabajador va a deber consumir días para temas propios (si los tiene), o bien de vacaciones, o bien recobrar las horas perdidas anterior pacto con el empresario.
Solamente va a deber entregar un permiso remunerado cuando se trate de uno de los casos contemplados particularmente en el Estatuto de los Trabajadores, en su acuerdo colectivo o bien pues de este modo lo haya pactado con sus trabajadores.