¿Está Exento de Impuesto sobre el Valor Añadido el Alquiler de una Residencia a una Sociedad para su Empleo por los Empleados?
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha alterado el criterio que tenía hasta el momento Hacienda, y en una reciente Resolución ha establecido que el alquiler de una residencia a una sociedad va a estar exento de Impuesto sobre el Valor Añadido con solo precisar en el contrato de alquiler la persona usuario última del inmueble y se prohíba la posibilidad de cederla o bien subarrendarla.
A veces, es una sociedad la que arrienda una residencia, a fin de que radiquen allá directivos o bien empleados suyos. Mas en estos casos probablemente le brote la duda de si debe producir factura con o bien sin Impuesto sobre el Valor Añadido, o sea, si semejantes alquileres están o bien no exentos de Impuesto sobre el Valor Añadido.
Recordemos que, conforme con lo preparado en el artículo 20.Uno.23º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, los alquileres de edificios o bien unas partes de los mismo destinados solamente a residencias están exentos de Impuesto sobre el Valor Añadido.
El alquiler de residencia a sociedad ¿está exento de Impuesto sobre el Valor Añadido?
Como hemos señalado, normalmente el alquiler de edificios destinado a residencia está exento de Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, hasta la data el criterio que proseguía Hacienda en un caso así era otro, y demandaba que se repercutiese Impuesto sobre el Valor Añadido si quien arrendaba la residencia era una compañía (incluso en caso de que esa empresa cediera la residencia a uno de sus empleados).
Considera Hacienda que en el momento en que una sociedad alquila una residencia, y más tarde la destina a alojamiento de sus empleados, estaría efectuando un realquilo del inmueble, con lo que la operación no estaría exenta de Impuesto sobre el Valor Añadido. Hay que rememorar que el refererir artículo 20.Uno.23º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que la exención no se extenderá a los alquileres de edificios o bien una parte de exactamente los mismos para ser subarrendados.
Por lo tanto, Hacienda estimaba que el alquiler estaba exento de Impuesto sobre el Valor Añadido solo si era el propio inquilino quien lo destinaba a su residencia (lo que no sucedía cuando quien arrendaba era una sociedad).
Cambio de Criterio del TEAC.
El Tribuna Económico-Administrativo Central (TEAC) ha alterado este criterio, y en una reciente Resolución de quince-doce-dos mil dieciseis soluciona la consistente en determinar si procede o bien no la aplicación de la exención regulada en el art. 20.Uno.23º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a los alquileres de residencias en los que el inquilino es una persona jurídica o bien sociedad que va a destinar exactamente las mismas al alojamiento de sus trabajadores, con la peculiaridad de que de forma específica y concreta, en el propio contrato de alquiler, figura ya la persona o bien personas usuarias últimas del inmueble, de forma que se impide el subarrendamiento o bien cesión siguiente a personas extrañas a aquellas designadas en tal contrato de alquiler.
Puesto que bien, el TEAC establece que dicho realquilo solo va a impedir la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, en caso de que sea siguiente al contrato de alquiler subscrito por la sociedad. Por contra, si el propio contrato de alquiler la entidad inquilina establece quiénes van a ser las personas que ocupasen el inmueble para destinarlo a su residencia, el alquiler sí va a estar exento de Impuesto sobre el Valor Añadido.
Revisión de contratos de alquiler.
Por consiguiente, para poder aplicar la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en el contrato se debe reflejar de manera expresa la persona que empleará el inmueble como su residencia frecuente. La meta es impedir la cesión a diferentes personas de forma intermitente o bien por periodos inferiores al fijado en el contrato de alquiler.
Atención. Precisa el TEAC que van a deber figurar en el contrato de alquiler que subscribe la entidad los nombres de los ocupantes de la residencia, no pudiendo postergarse su designación para un instante siguiente. Si fuera de este modo, se estaría realquilando la residencia y por consiguiente se perdería la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por ende, en el momento de realizar este género de alquiler es esencial escribir un buen contrato de alquiler donde se haga constar las personas o bien usuarios que van a ser del inmueble, en el pazo a lo largo del como lo usarán y la exclusividad para el empleo como residencia (impidiendo la utilización por ninguna otra persona física y el desarrollo de actividades profesionales o bien empresariales), a fin de que así la Administración considere que el alquiler de la residencia está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Atención. Tanto los arrendadores como inquilinos, deberían comprobar la situación de los alquileres de residencia para empleados, subscritos o bien por subscribir.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,