En el BOE del día30/12/2016, se ha publicado la Orden:
En vigor desde el 30/12/2016 y de aplicación por vez primera para los periodos impositivos iniciados desde 1 de enero de dos mil dieciseis, por la que se aprueba el modelo doscientos treinta y uno de Declaración de información país por país sobre operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades.
En el BOE del día treinta-doce-dos mil dieciseis, se ha publicado la Orden por la que se aprueba el modelo doscientos treinta y uno de Declaración de información país por país sobre operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades, en vigor desde el treinta-doce-dos mil dieciseis, y que va a ser de aplicación por vez primera para los periodos impositivos iniciados desde 1 de enero de dos mil dieciseis,
¿A quién afecta?
La información país por país resultará exigible, únicamente, cuando el importe neto de la cantidad de negocios del conjunto de personas o bien entidades que formen una parte del conjunto, en los doce meses precedentes al comienzo del periodo impositivo, sea, cuando menos, de setecientos cincuenta millones de euros.
Este es el modelo a través de el que las entidades obligadas a presentar dicha información van a deber cumplir con la citada obligación en España.
Recordemos que, de forma sintética, dichas entidades son las siguientes:
(a) Las matrices últimas (dominantes) españolas de conjuntos multinacionales.
(b) Las filiales españolas de conjuntos cuya matriz última (i) no esté obligada a presentar esa información en su jurisdicción de vivienda, o bien (ii) las autoridades fiscales del país o bien territorio en que aquella radica no hayan subscrito el pacto de intercambio automático de información en esta materia (siempre y cuando en los dos casos el conjunto no hubiese designado a una entidad “subrogada” encargada de cumplir con esta obligación en un país diferente de España).
(c) Las filiales españolas que hayan sido designadas por su conjunto como encargadas de preparar y presentar esta información frente a la Agencia tributaria (“entidades subrogadas”).
¿Qué información hay que incluir en el modelo doscientos treinta y uno?
La Declaración de información país por país entenderá, respecto del periodo impositivo de la entidad dominante, de forma agregada, por cada país o bien jurisdicción, la próxima información, en euros:
a) Los ingresos salvajes del conjunto, distinguiendo entre los logrados con entidades vinculadas o bien con terceros.
b) Los resultados ya antes del Impuesto sobre Sociedades o bien Impuestos de naturaleza idéntica o bien equivalente al mismo.
c) Los Impuestos sobre Sociedades o bien Impuestos de naturaleza idéntica o bien equivalente satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas.
d) Los Impuestos sobre Sociedades o bien Impuestos de naturaleza idéntica o bien equivalente al mismo devengados, incluyendo las retenciones.
y también) El importe de la cantidad de capital y resultados no distribuidos existentes en la data de conclusión del periodo impositivo.
f) La plantilla media.
g) Los activos materiales y también inversiones inmobiliarias diferentes de tesorería y derechos de crédito.
h) La lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades primordiales efectuadas por cada una de ellas.
i) Otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos incluidos en la información.
Cuando la entidad residente en territorio de España forme una parte de un conjunto obligado a presentar la información país por país, se va a deber proveer asimismo, la identificación y el país o bien territorio de vivienda de la entidad obligada a realizar esta información.
Plazo y forma de presentación del Modelo doscientos treinta y uno
La presentación del modelo doscientos treinta y uno de «Declaración de información país por país» se va a poder efectuar desde el día después a la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información a proveer hasta el momento en que transcurran 12 meses desde la finalización de tal periodo impositivo.
La presentación se realizará por vía telemática mediante Internet.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,