Las Claves para Comprender el Nuevo Sistema de Bajas por Enfermedad a Partir del 1 de Septiembre
Los unas partes de baja y de confirmación de baja se extenderán dependiendo del periodo de duración que estime el médico que los emite. La Seguridad Social va a poner a predisposición de los médicos una guía con tablas de duración inmejorable y de grado de incidencia de las diferentes nosologías susceptibles de producir incapacidades temporales. El trabajador tiene tres días para dar los unas partes de baja y confirmación a la compañía. Si a lo largo del periodo de baja médica se generase la finalización del contrato de trabajo, el trabajador va a venir obligado a presentar dicha baja o bien parte frente a la entidad gestora o bien mutua, en exactamente el mismo plazo de tres días. En el caso de altas médicas, el plazo que va a tener el trabajador para dar dicha alta a la compañía o bien entidad gestora, conforme sea el caso, va a ser de solamente veinticuatro horas desde la data de emisión.
Como ya le hemos venido notificando, en el BOE del día veintiuno de julio de dos mil catorce se ha publicado el R. D. 625/2014, de dieciocho de julio, por el que regulan ciertos aspectos de la administración y control de los procesos por incapacidad temporal en los primero trescientos sesenta y cinco días de su duración, predisposición que reemplaza y deroga las disposiciones normativas que venían regulando estos aspectos, con los objetivos de establecer una forma nueva de expedición de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta.
Ahora les queremos resumir ciertas claves de estas modificaciones en la administración y control de las bajas por enfermedad, que van a entrar en vigor el próximo día 1 de septiembre de dos mil catorce.
¿Quién va a ser responsable de dar la baja y el alta?
En todos y cada uno de los casos, el médico del servicio público de salud encargado del caso. Eso sí, la Seguridad Social va a poner a predisposición de los médicos una guía con tablas de duración perfecta y de grado de incidencia de las diferentes nosologías susceptibles de producir incapacidades.
Los unas partes de baja y de confirmación de baja se extenderán dependiendo del periodo de duración que estime el médico que los emite, teniendo presente lo siguiente respecto de los días naturales de baja:
Hasta cinco días de baja, se va a poder enviar el una parte de baja y de alta en exactamente la misma visita médica. El facultativo emitirá el una parte de baja y de alta en exactamente el mismo acto médico, si bien el paciente puede solicitar el reconocimiento médico en esos días para extender el tiempo de baja.
Entre cinco y treinta días: la primer revisión no va a poder sobrepasar en más de siete días a la data de la baja inicial. De haber una parte de confirmación, el próximo se va a poder dar hasta catorce días después como máximo desde el primer informe.
Entre treinta y uno y sesenta días de baja: la primera revisión no va a poder ser siguiente a los siete primeros días naturales de exactamente la misma, y si fuera preciso, los consecutivos partes no van a poder alargarse en el tiempo en más de veintiocho días.
En procesos de duración estimada de sesenta y uno días o bien más: se emitirá el una parte de baja y el una parte de confirmación en un plazo no superior a catorce días, los consecutivos unas partes de confirmación no van a poder emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días entre si
Toda vez que se genere una modificación o bien actualización del diagnóstico, se emitirá un una parte de confirmación que va a recoger la duración estimada por el médico que lo emite, emitiéndose los próximos partes en función a la nueva duración estimada.
ATENCIÓN. Caso de que la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o bien una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios en una compañía asociada a una mutua para la administración de la prestación por semejantes contingencias, los pertinentes unas partes de baja, de confirmación de la baja, o bien de alta, van a ser expedidos por los servicios médicos de la propia mutua.
El servicio público de saludo, el Instituto Social de la Marina (ISM) o bien las mutuas, que hayan emitido un una parte de baja, van a poder instar, motivadamente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la revisión de la consideración inicial de la contingencia.
Por otro lado, el facultativo de la mutua que considerara que la nosología es de carácter común, y no tienen su origen en causa profesional o bien motivada por accidente de trabajo, va a poder remitir al trabajador al servicio público de salud para su tratamiento, acompañando los informes que justifiquen su resolución. Si el servicio público de salud, a la vista de la motivación y también informes del facultativo de la mutua, expide un una parte de baja al trabajador por enfermedad común, ello no obstará a que el adjudicatario puede elaborar reclamación a la consideración concedida a las contingencias frente al INSS.
Unas partes de Alta Médica
Los unas partes de alta médica en los procesos derivados de contingencias comunes se emitirán, tras el reconocimiento del trabajador, por el pertinente facultativo del servicio público de salud. En cualquier caso, van a deber contener la causa de alta médica, el código de diagnóstico terminante y la data de la baja inicial.
Además, los unas partes de alta médica van a poder asimismo ser extendidos por los inspectores médicos del servicio público de salud, del INSS o bien, en su caso, del ISM, tras el reconocimiento médico del trabajador perjudicado.
El alta médica extinguirá el proceso de IT del trabajador con efectos del día después al de su emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, prosiga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere recomendable. El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto exactamente el mismo día en que genere sus efectos.
¿Puede una mutua darme el Alta?
No, mas van a poder influir en la resolución. En los procesos de IT derivados de contingencias comunes cuya cobertura corresponda a una mutua, cuando esta considere que el trabajador pueda no estar impedido para el trabajo, va a poder elaborar, por medio de los médicos adscritos a ella, propuestas motivadas de alta médica a las unidades de la inspección médica. El plazo máximo para pronunciarse sobre la propuesta de alta es de cinco días desde la recepción de la propuesta de alta (transitoriamente, hasta el día 1 de marzo de dos mil quince, el plazo va a ser de once días).
En caso de que la inspección médica del pertinente servicio público de salud no reciba contestación de los facultativos o bien de los servicios médicos, o bien en el caso de disentir de exactamente la misma, va a poder pactar el alta médica, eficaz y también inmediata. En cualquier caso, la inspección comunicará a la mutua, en el plazo de los cinco días siguientes a la data de recepción de la propuesta de alta (transitoriamente hasta el 1 de marzo de dos mil quince, once días) la actuación efectuada así como los informes que el facultativo hubiese remitido.
Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuera resuelta y notificada en el plazo de cinco días (hasta el día 1 de marzo de dos mil quince, once días), la mutua va a poder pedir el alta al INSS o bien al ISM que resolverá en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción (hasta el día 1 de marzo de dos mil quince, el plazo va a ser de ocho días).
Por su lado, en los procesos originador por contingencias profesionales, el parte médico de alta se expedirá por el facultativo o bien inspector médico del servicio público de salud, por el inspector médico del INSS o bien ISM o bien, en su caso, por el médico dependiente de la mutua.
Las mutuas van a poder plantear el alta médica, mas habrá de ser el médico del servicio público de salud el que se pronuncie, o confirmando la baja o acordando el alta, en un máximo de cinco días. Si en este plazo no existe contestación del facultativo o bien hay discrepancia, la mutua va a poder pedir el alta al INSS, que va a deber pronunciarse en el plazo de cuatro días.
¿Qué papeles debo hacer?
El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la compañía.
Obligaciones del trabajador:
En el pazo de tres días contados desde el mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, el trabajador entregará a la compañía la copia destinada a ella. Sin embargo, si a lo largo del periodo de baja médica se generase la finalización del contrato de trabajo, el trabajador va a venir obligado a presentar frente a la entidad gestora o bien la mutua, conforme corresponda, en exactamente el mismo plazo de tres días fijado para la compañía, las copias de los unas partes de confirmación de la baja.
En el caso de altas médica, el plazo que va a tener el trabajador para dar dicha alta a la compañía o bien entidad gestora, conforme sea el caso, va a ser de solamente veinticuatro horas desde la data de emisión.
Obligaciones de la empresa:
Las compañías van a deber remitir al INSS el documento de baja, confirmación o bien alta en el plazo máximo de tres días desde su recepción.
El incumplimiento de la citada obligación va a poder formar, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo veintiuno.6 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el R. D. Legislativo 5/2000, de cuatro de agosto.
La no remisión de los partes médicos al INSS, va a poder dar sitio a que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta de la entidad gestora o bien de la mutua, deje en suspenso la cooperación obligatoria de la compañía en el pago encargado de las posibilidades económicas por IT.
ATENCIÓN. El servicio público de salud o bien, en su caso, la mutua, remitirán los partes médicos de baja, confirmación y alta, al INSS, por vía telemática, de forma inmediata, y, en cualquier caso, en el primero de los días hábil siguiente al de su expedición.
¿Qué sucede si no asisto a un reconocimiento médico?
El INSS o bien, en su caso, el ISM, va a poder contar con que los trabajadores que se hallen en situación de IT sean reconocidos por los inspectores médicos de dichas entidades gestoras. Igual capacitad corresponderá a las mutuas, respecto de los adjudicatarios de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes incluido en su campo de administración, a fin de que sean reconocidos por los médicos dependientes de exactamente las mismas.
La convocatoria a reconocimiento médico deberá comunicarse al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles. En tal convocatoria se le notificará de que en el caso de no asistir al reconocimiento, se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica, y que si la carencia de personación no queda justificada en el plazo de diez días hábiles siguientes a la data fijada para el reconocimiento, se procederá a la extinción del derecho al subsidio.
Sin embargo, si el trabajador justificara, ya antes de la data fijada para el reconocimiento médico o bien en ese día, las razones que le impiden comparecer al mismo, la entidad gestora o bien mutua, va a poder fijar una data siguiente para su realización, comunicándolo al interesado con la antelación mínima ya indicada.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,