Muchas son las dudas que brotan entre los trabajadores y empresarios cuando se empieza una relación laboral en relación con el periodo de prueba: ¿Qué duración tiene?, ¿Qué sucede en el caso de despido a lo largo del periodo de prueba? Se lo explicamos escuetamente.
Como ya sabe las unas partes de la relación laboral, empresario y trabajador, pueden concertar la realización de un periodo de prueba con el propósito de que el empresario conozca el perfil personal y profesional del trabajador. Muchas son las dudas que brotan entre los trabajadores y empresarios cuando se empieza una relación laboral en relación con el periodo de prueba: ¿Qué duración tiene? ¿Qué sucede en el caso de despido a lo largo del periodo de prueba?, etc…
Lo que debe saber se lo describimos brevemente:
Periodo de prueba
El periodo de prueba está regulado en el artículo catorce del Estatuto de los Trabajadores y se trata de un derecho que tienen las 2 partes presentes en el contrato: Empresa y trabajador.
Como sabe, a lo largo del periodo de prueba puede revisar la adecuación de un nuevo empleado a su puesto de trabajo. Si no está satisfecho con su desempeño, va a poder cesarlo en dicho periodo sin preavisar, sin aducir causa y sin abonar indemnización alguna. Por norma general, la duración máxima del periodo de prueba es de 6 meses si contrata a un titulado, de un par de meses para el resto de trabajadores (3 meses si tiene menos de veinticinco empleados), o bien de un mes si firma un contrato temporal de 6 meses o bien menos.
Atención. El periodo de prueba debe concertarse por escrito, desde el principio del desempeño de las funciones contratadas. La negociación colectiva puede determinar sus plazos máximos de duración, estableciendo una relación de complementariedad.
Elementos o bien peculiaridades esenciales del periodo de prueba que debe tener muy presente son:
Sirve para probar que el trabajador tiene la destreza que afirma tener, lo que da sitio en general, en el caso de confirmarse, a la consolidación o bien continuación de la relación laboral iniciada.
Deja la resolución del contrato de trabajo, por cualquiera de las partes, sin precisar tener que aducir ni probar causa alguna en el periodo de tiempo a que, legal o bien de manera convencional, se refiera.
A lo largo del periodo de prueba, el trabajador tiene todos y cada uno de los derechos y obligaciones pertinentes al puesto que desempeñe tal y como si fuera de plantilla y si una vez trascurrido este periodo no se ha producido el desistimiento por ninguna de las partes, el contrato genera plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la compañía.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o bien acogimiento, peligro a lo largo del embarazo o bien peligro a lo largo de la lactancia que afecten al trabajador a lo largo del periodo de prueba interrumpen el cómputo del mismo, toda vez que se genere pacto entre las dos partes.
¿Qué plazo de duración tiene el periodo de prueba?
La duración del periodo de prueba es la establecida en el contrato de trabajo, en los límites máximos fijados por el acuerdo colectivo o bien, en su defecto, la ley. Para el en caso de que el acuerdo colectivo no regule esta materia, la ley establece auxiliarmente las próximas duraciones máximas:
Para los técnicos titulados = seis meses
Para el resto trabajadores = dos meses
En empresas de menos de veinticinco trabajadores para los trabajadores no cualificados = tres meses
Los contratos en prácticas cuentan con su regulación y la duración máxima es:
Para los que tengan título superior = dos meses
Para los trabajadores con título de grado medio = 1 mes
En el caso del contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores = 1 año
Atención. Si la duración pactada supera dichos límites, el acuerdo de prueba es nulo en su totalidad o bien, cuando menos, en lo que sobrepase de los límites usuales o bien legales.
Las situaciones concretas de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o bien acogimiento que afecte al trabajador a lo largo del periodo de prueba pueden interrumpir el cómputo del mismo, toda vez que se genere pacto entre las partes.
En el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la duración del periodo de prueba ha de ser de un año en cualquier caso, periodo que ha sido declarado constitucional.
Contrato ocasional por circunstancias de la producción: La duración máxima es de seis meses en un periodo de referencia de doce meses, que se computa desde el momento en que se genere la causa o bien circunstancia que justifique la utilización del contrato ocasional.
Sin embargo, en atención al periodo estacional de la actividad, por acuerdo colectivo sectorial de campo estatal y, en su defecto, de campo inferior, puede alterarse la duración máxima y el periodo en el como las compañías pueden recurrir a estos contratos. En tal supuesto, el periodo de referencia máximo en el que se puede efectuar es de dieciocho meses y la duración del contrato no puede superar las 3/4 unas partes del periodo de referencia establecido, ni como máximo, doce meses.
Cuando el contrato haya sido concertado por una duración inferior a la máxima legal o bien de manera convencional establecida, a través de pacto de las partes puede prorrogarse, por una sola vez, sin que su duración total pueda sobrepasar de dicha duración máxima.
Contrato de interinidad: La duración del contrato de interinidad por substitución es la del tiempo que dure la ausencia del trabajador con derecho a la reserva de su puesto. En el contrato de interinidad por cobertura de vacante es el tiempo que dure el proceso de selección, con un máximo de tres meses, y sin que pueda festejarse otro contrato de interinidad para ese proceso.
Contratos formativos (art. diez del RD 1529/2012): El periodo de prueba en los contratos de capacitación y el aprendizaje, debe estarse a lo preparado con carácter general en esta materia. Si al término del contrato la persona trabajadora prosiguiese en la compañía, no puede concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato para la capacitación y el aprendizaje a efectos de antigüedad en la compañía.
Atención. Trabajadoras embarazadas. Si bien el empresario pueda realizar una rescisión de contrato a lo largo del periodo de prueba sin fundarla en motivos valorados, de anularse el de una trabajadora encinta, el empleo de la capacitad rescisoria no se puede hacer servir contra un derecho esencial. No obstante, ello no implica que toda resolución del contrato de una trabajadora encinta a lo largo de dicho periodo de prueba deba calificarse como nula, si no existen rastros de discriminación o bien si, existiendo, la compañía acredita que el cese se generó por causas razonables y justificadas.
La finalización del periodo de prueba puede generarse por:
Resolución: El periodo de prueba es una corporación que deja a cualquiera de las partes que intervienen en el contrato de trabajo anular unilateralmente exactamente el mismo, por su sola voluntad.
Trascurso del plazo: Si al concluir el periodo de prueba no se renuncia el contrato, genera plenos efectos computándose el tiempo trabajado en la antigüedad del trabajador (art. catorce.3 Y también.T.)
Desempleo: Los trabajadores cuyo contrato haya sido unilateralmente resuelto por el empresario a lo largo del periodo de prueba, van a poder acceder a la prestación de desempleo siempre y cuando reúnan los requisitos para esto y además de esto se dé una de las próximas circunstancias:
Que la extinción de la relación laboral precedente se hubiese debido a alguno de los próximos supuestos:
En razón de expediente de regulación de empleo o bien de resolución judicial adoptada en procedimiento concursal.
Por muerte, jubilación o bien incapacidad del empresario individual.
Por despido.
Por resolución voluntaria por la parte del trabajador en los presuntos de modificación substancial de condiciones laborales, de ser víctima de violencia sexista, o bien de incumplimientos graves por el empresario de sus obligaciones.
Que hayan trascurrido, cuando menos, tres meses desde dicha extinción.
¿En qué momento es nulo el periodo de prueba?
El art. catorce.1 del Y también.T. apunta que el periodo de prueba es nulo cuando se establece con un trabajador que ha efectuado previamente exactamente las mismas funciones en la compañía, en cualquier modalidad establecido.
La Sentencia del Tribunal Supremo de dieciocho-1-dos mil cinco ha interpretado este precepto, atendiendo a su finalidad, en el sentido de impedir que se acuerde un periodo de prueba cuando la compañía ha tenido conocimiento de la destreza profesional de trabajador para el pues es objeto del contrato, aun en supuestos en que la precedente prestación de servicios fue contratada por otra empresa ligada con la presente empleadora, de forma que esta es conocedora de aquel extremo
El paro en el contrato de prueba
A lo largo del periodo de prueba el trabajador cotiza a la Seguridad Social como cualquier otro empleado en plantilla. Esto es, el periodo de prueba se aúna al mismo tiempo de paro que después va a poder gozar el trabajador. Lo que sucede es que con solo 6 meses cotizados no hay derecho a percibir la prestación por desempleo, solo el subsidio.
No obstante, si el empleado es despedido tras 12 meses, ese tiempo que pasó a prueba sí computará para calcular el paro que va a cobrar y el tiempo que lo va a percibir. Eso sí, recuerde que si es el empleado quien deja el puesto por su pie, no va a tener derecho a ningún género de prestación, puesto que esta se restringe a los casos de despido.
De igual manera, el tiempo de paro asimismo se tendrá presente al calcular la indemnización por despido.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,[:]