No Olvide Aplicar los Nuevos Géneros de Retención a Partir del 1 de Enero de dos mil dieciseis
Desde el 1 de enero de dos mil dieciseis, se establece en el diecinueve por ciento el porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos del capital moblaje (interesas, dividendos…) y rendimientos del capital inmobiliario (alquiler o bien subarrendamiento de bienes raíces urbanos) del IRPF, como sobre las ganancias patrimoniales. El género de retención para administradores y miembros del consejo de administración se fija en el treinta y cinco por ciento , y se reduce al diecinueve por ciento cuando los rendimientos procedan de entidades con un monto neto de la cantidad de negocios inferior a cien€.
Le notificamos que desde el dos mil dieciseis deberá aplicar y repasar los nuevos géneros de retención y también ingresos a cuenta que se aplican a consecuencia de la reforma tributaria del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, como en el Impuestos sobre la renta de No Residentes.
Asimismo van a deber revisar que las facturas recibidas tengan la retención adecuada aplicable en dos mil dieciseis.
Les recordamos que desde el pasado doce de julio se alteraron ciertos tipos fijos de retención como los que se aplican a los rendimientos del capital moblaje, diecinueve,5 por ciento , rendimientos del capital inmobiliario, diecinueve,5 por ciento , rendimientos de actividades profesionales, quince por ciento generalmente, o bien rendimientos del trabajo de cursos y conferencias, asimismo quince por ciento .
IRPF
Escalas y tipos de retención durante 2016
Escalas de retención a aplicar para rendimientos del trabajo 2016.
Para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos a partir del 2016 a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, la escala es la siguiente:
Base para calcular el tipo de retención | Cuota de retención | Resto base para calcular el tipo de retención | Tipo aplicable |
Hasta euros | Euros | Hasta euros | Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,00 |
12.450,00 | 1.365,50 | 7.750,00 | 24,00 |
20.200,20 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30,00 |
35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37,00 |
60.000,00 | 17.901,50 | En adelante | 45,00 |
Cuadro comparativo retenciones 2015-2016
Base para calcular el tipo de retención | Tipo aplicable en 2015 hasta 11/07/2015 | Tipo aplicable en 2015 desde 11/07/2015 | Tipo aplicable en 2016 |
Hasta euros | Porcentaje | Porcentaje | Porcentaje |
0,00 | 20 | 19,50 | 19 |
12.450,00 | 25 | 24,50 | 24 |
20.200,20 | 31 | 30,50 | 30 |
34.000,00/35.200,00 | 39 | 38,00 | 37 |
60.000,00 | 47 | 46,00 | 45 |
ATENCIÓN. En relación con la escala estatal aplicable sobre la base liquidable general dos mil dieciseis, el marginal mínimo se fija en el nueve,50 por ciento y el marginal máximo en el veintidos con cincuenta por ciento . El impuesto final va a depender de la escala autonómica pertinente.
Primordiales géneros de retención concretos aplicables a lo largo de dos mil dieciseis
Rendimientos del trabajo derivados de dar cursos, coloquios, conferencias, seminarios y similares: quince por ciento
Rendimientos del trabajo percibidos por Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado de antemano al pago de rendimientos >100.000 euros): treinta y cinco por ciento
Rendimientos del trabajo percibidos por Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado de antemano al pago de rendimientos <100.000 euros): diecinueve por ciento
Rendimientos de actividades profesionales en general: quince por ciento
Rendimientos de actividades profesionales percibidos por impositores que hayan comenzado sus actividades profesionales, siempre y cuando en el año precedente no se hubiese llevado a cabo ninguna actividad profesional (tipo aplicable por año de comienzo y los 2 siguientes): siete por ciento
Rendimientos de actividades profesionales de recaudadores municipales, intercesores de seguros que empleen los servicios de auxiliares externos y encargados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado: siete por ciento
Rendimientos del capital moblaje, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o bien reembolso de acciones o bien participaciones en instituciones de inversión colectiva, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos y premios: diecinueve por ciento
Rendimientos derivados de alquileres y subarrendamientos de bienes raíces urbanos, rendimientos derivados de la propiedad intelectual y también industrial, asistencia técnica, alquiler y subarrendamiento de recursos muebles, negocios o bien minas: diecinueve por ciento
Rendimientos del trabajo percibidos por los trabajadores alejados a territorio de España que apliquen el régimen singular de tributación del artículo noventa y tres de la Ley del IRPF (“impatriados”):
Hasta seiscientos euros: veinticuatro por ciento
Desde seiscientos, uno euros de ahora en adelante (remuneraciones satisfechas por un mismo pagador): cuarenta y cinco por ciento
Rendimientos del capital moblaje derivados de la cesión a terceros de capitales propios derivados de la predisposición adelantada del capital invertido en un Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP) o bien de la superación del límite de inversión máximo anual de cinco mil euros en tales instrumentos de ahorro: diecinueve por ciento
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. diez ciento diez LIRPF) siempre y cuando no sean en el desarrollo de una actividad económica: veinticuatro por ciento
Ver cuadro resumen de retenciones y también ingresos a cargo del IRPF aplicable en dos mil quince y dos mil dieciseis
Impuesto sobre Sociedades
Retenciones y también ingresos a cuenta dos mil dieciseis
Con efectos desde 1 de enero de dos mil dieciseis, el género de retención o bien ingreso a cargo de carácter general va a ser del diecinueve por ciento .
En el próximo cuadro exponemos los porcentajes de retención aplicables en dos mil quince y dos mil dieciseis conforme la data en la que se genere el nacimiento de la obligación de retener:
Fecha | Porcentaje de retención a cuenta |
Entre 01/01/2015 y 11/07/2015 | 20% |
Entre 12/07/2015 y 31/12/2015 (RDL 9/2015) | 19,50% |
A partir del 01/01/2016 | 19% |
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, el tipo de retención o ingreso a cuenta de carácter general será del 19%.
El siguiente cuadro comparativo expone los conceptos de renta cuyos tipos de gravamen se han modificado, así como los tipos de gravamen aplicables en 2015 y 2016 según la fecha en que se produzca el devengo de la renta sometida gravamen:
Concepto de renta | Tipo aplicable en 2015 has 11/07/2015 (Porcentaje) | Tipo aplicable en 2015 desde 12/07/2015 (Porcentaje) | Tipo aplicable en 2016 (Porcentaje) |
Gravamen complementario por transferencia al extranjero de rentas de establecimientos permanentes de entidades no residentes | 20% | 19,50% | 19% |
Gravamen general del artículo 25.1.a) para las rentas obtenidas por los residentes de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria | 20% | 19,50% | 19% |
Dividendos y rentas derivadas de la participación en fondos propios del artículo 25.1.f) | 20% | 19,50% | 19% |
Intereses y otros rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios | 20% | 19,50% | 19% |
Ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales | 20% | 19,50% | 19% |
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,[:]