Mediante ACUERDO de 15 de Abril de 2020, del Consejo de Gobierno de la CAM se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa CONTINÚA para autónomos en dificultades de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
BENEFICIARIOS:
Trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid, tanto con empleados a cargo como sin ellos.
Trabajadores autónomos socios de sociedades cooperativas, sociedades laborales y sociedades mercantiles, que estén afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
REQUISITOS:
- Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Que su actividad se vea afectada negativamente como consecuencia del COVID-19
- Haber iniciado su actividad en marzo de 2020 o haber experimentado en marzo de 2020 una reducción de al menos el 30% de la facturación respecto al mes de febrero de 2020 o respecto al mes de marzo de 2019.
- Que se encuentren dados de alta en el RETA, ( o en la mutua de previsión social correspondiente) hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
- Permanecer de alta en RETA, durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.
- No haber sido beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del RDL 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes para hacer frente al COVID-19.
- No haber sido beneficiarias de la subvención contemplada en el Programa Impulsa, ni tampoco del programa de ayudas de consolidación del trabajo autónomo aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM de 17 de mayo de 2016. (la ampliación de la conocida como tarifa plana estatal por parte de la CAM)
- Encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la CAM, y con la Seguridad Social.
- Haber realizado Plan de Prevención de Riesgos Laborales, si procede.
IMPORTE SUBVENCIONABLE:
Las cuotas por contingencias comunes calculadas sobre la base mínima de cotización que sean abonadas por trabajadores en RETA, durante los meses de marzo y abril, siempre que se cumplan los requisitos mencionados en el punto anterior
Para el cálculo de la subvención, se tomarán como referencia la cotización por contingencias comunes, en relación a la base mínima de cotización, vigente en el mes en que se haya presentado la solicitud.
SOLICITUDES:
El plazo de solicitud será de un mes desde la entrada en vigor de este Acuerdo.
La documentación a acompañar a la solicitud será la siguiente:
- Formulario de solicitud
- Si procede, acreditación de la representación legal.
- Justificante de estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social RETA
- Alta en IAE, modelo 036 o 037
- Informe de vida laboral acreditativo del alta de solicitante en RETA.
- Si procede, documentación acreditativa del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, o en su caso, justificación de estar exento de dicha realización.
- Diversas declaraciones responsables que forman parte del modelo de solicitud.
Según aparece en el acuerdo la documentación podrá aportarse en el momento de la solicitud o durante la tramitación del expediente.
PLAZO DE RESOLUCIÓN:
El plazo máximo para resolver por parte de la administración será de 6 meses desde la solicitud.
El silencio administrativo, transcurridos dichos seis meses, se entenderá negativo.
PAGO DE LA AYUDA:
Se abonará en un único pago mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
Deberán permanecer en alta en RETA al menos los tres meses posteriores al abono de la ayuda.
INCOMPATIBILIDADES:
Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones de la propia CAM, de otras Administraciones Públicas de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales que recaigan sobre el mismo objeto.
No dude en contactar con nosotros para cualquier aclaración adicional.
Madrid, a 20 de abril de 2020
CSF Consulting Abogados y Economistas,