El pasado treinta de octubre, se publicó en el BOE la Ley 16/2013, de veintinueve de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental:
Entre ellas, la introducción en nuestro ordenamiento jurídico el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. El treinta de diciembre de dos mil trece se publicó el Reglamento de dicha Ley, que entró en vigor el 1 de enero de dos mil catorce.
NATURALEZA
Tiene naturaleza indirecta que recae en el consumo de aquellos productos comprendidos en su campo objetivo y grava, en fase única, el consumo de estos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico.
ÁMBITO OBJETIVO
Se consideran gases fluorados de efecto invernadero:
Los hidrocarburos
Los perfluorocarburos
El hexafluoruro de azufre
Los preparados que contengan dichas substancias, aun regenerados y reciclados en los dos casos.
HECHO IMPONIBLE:
La primera venta o bien entrega de tales gases tras su producción, importación o bien adquisición intracomunitaria como el consumo de tales gases por los productores, importadores o bien adquirentes intracomunitarios.
EXENCIONES:
La primera venta o bien entrega realizada a empresarios que destinen los gases:
A su reventa.
A su envío o bien utilización fuera del campo territorial de aplicación del impuesto
Como materia prima para su transformación
A su integración por vez primera, como su importación o bien adquisición, en equipos o bien aparatos nuevos.
A la fabricación de fármacos, como su importación o bien adquisición, en fármacos que se presenten como sprays dosificadores para su inhalación.
DEVENGO:
Con carácter general el impuesto se devengará en el instante de la puesta de los productos objeto del impuesto a predisposición de los adquirentes o bien, en su caso, en el de su autoconsumo.
CONTRIBUYENTE:
Fabricantes, importadores o bien adquirentes intracomunitarios de tales gases y empresarios revendedores que efectúen las ventas o bien entregas o bien las operaciones de autoconsumo.
BASE IMPONIBLE:
El peso de los productos objeto del impuesto expresado en kilos)
TIPO IMPOSITIVO:
Tarifa 1ª:
Va a estar constituido por el resultado de aplicar el factor 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de cien euros por kilo.
Tarifa 2ª
Apartado dos.1 Preparados: el tipo impositivo va a estar constituido por el resultado de aplicar el factor 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico (PCA) con el máximo de cien euros el kilo.
Tarifa 3ª
Apartado tres.1 Gases regenerados y reciclados de la Tarifa 1ª: el tipo impositivo va a estar constituido por el resultado de aplicar el factor del 0,85 al tipo establecido en la Tarifa 1ª.
Epigrafe tres.2 Preparados regenerados y reciclados de la Tarifa 2ª: el tipo impositivo va a estar constituido por el resultado de aplicar el factor de 0,85 al tipo establecido en la Tarifa 2ª.
CUOTA ÍNTEGRA:
Base imponible x género de impuesto
REPERCUSIÓN:
La influencia de las cuotas devengadas se realizará en la factura separada del resto de conceptos comprendidos en ella. Cuando se trate de operaciones no sostienes o bien exentas se mentará.
RÉGIMEN TRANSITORIO:
Para dos mil catorce y dos mil quince los modelos impositivos van a ser los resultantes de multiplicar los modelos por los factores 0,33 y 0,66 respetivamente.
GESTIÓN:
Los impositores van a deber anotarse en el Registro Territorial para conseguir la tarjeta acreditativa, donde consta el “Código de Actividad de los Gases Fluorados” CAF.
Las obligaciones de los impositores son:
Llevar un Registro de Existencias.
Presentación cuatrimestral de autoliquidación de cuotas devengadas, como el pago de la deuda tributaria.
Presentación de una declaración anual recapitulativa.
Para cualquier aclaración no duden en ponerse en contacto con nosotros.