Con la Publicación de la Ley 3/2012 de 6 de Julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, y en lo que se refiere a negociación colectiva se prevé la posibilidad de descuelgue respecto del convenio colectivo en vigor, dando prioridad al convenio colectivo de empresa. Las modificaciones operadas en estas materias responden al objetivo de procurar que la negociación colectiva sea un instrumento, y no un obstáculo, para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa.
Así pues, actualmente se da preferencia a la aplicación de los CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA frente a los Convenios colectivos sectoriales, ya sean de ámbito nacional, autonómico o provincial.
En esta tesitura, el CONVENIO DE EMPRESA se convierte en una de las herramientas de reestructuración más potentes en aras de la consecución de la flexibilidad empresarial, ya que permite a los empresarios y trabajadores negociar sus propias condiciones de trabajo, al margen de las reguladas en los convenios sectoriales, es decir, permite negociar unas condiciones mucho más cercanas a la realidad concretar de cada empresa. Eso sí, con unas particularidades y límites, y respecto a un número limitado de materias.
¿Qué materias se pueden regular mediante un Convenio Colectivo de Empresa?
Estas materias están reguladas en el artículo 84.2 del E.T. y son las siguientes:
- Cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
- Abono o compensación de las horas extraordinarias y retribución específica del trabajo por turnos.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo por turnos y planificación anual de las vacaciones.
- Adaptación en el ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
- Adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la Ley 3/2012 a los convenios de empresa.
- Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
- Cualquier otro que dispongan los convenios colectivos y acuerdos.
Considerando todas las medidas citadas importantes par ala consecución de la flexibilidad empresarial, nos atrevemos a afirmar que en el actual contexto económico cabe destacar la flexibilidad salarial, ya que permite una mejor adaptación de la estructura retributiva, vinculando parte del salario con factores como la productividad, innovación o competitividad en el mercado.
¿Qué límites existen para pactar un convenio colectivo de empresa?
Estas materias se pueden pactar por debajo del convenio sectorial aplicable, pero nunca por debajo de los límites que regula el propio Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo se pacta un convenio de empresa?
Debe constituirse una mesa negociadora formada por el empresario y representación unitaria o sección sindical. Los miembros que constituyen la mesa son un máximo de 13. Cuando se han pactado los acuerdos pertinentes, se aprueba el convenio y deberá presentarse telemáticamente en el Registro Autonómico en un periodo de 15 días desde su firma. El Departamento de Trabajo revisará este convenio. Si ésto no vulnera la legalidad ni lesiona gravemente el interés de terceros. se procede a su registro, depósito y publicación en el boletín correspondiente.
¿Para qué empresas puede ser especialmente recomendable crear un Convenio Colectivo Propio?
Empresas con 6 o mas trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- En general, Empresas con un Convenio colectivo sectorial muy distante de la realidad y de sus necesidades concretas.
- Empresas con Convenio colectivo sectorial caducado.
- Empresas que apliquen varios convenios por diferentes actividades o por centros de trabajo ubicados en diferentes provincias.
- Entidades públicas en las que se emplee personal laboral y funcionariado, como por ejemplo Ayuntamientos.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,