Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición adicional decimosexta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, establece que el tipo del recargo de equivalencia aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a las operaciones a que se refieren el apartado 2 del artículo 1 y el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, será del 0,62 por ciento, resultando de aplicación durante la vigencia de dichos preceptos.
Este nuevo tipo de recargo de equivalencia, junto con el recargo de equivalencia del 0 por ciento, se implementarán técnicamente del siguiente modo:
- Modelo 303
Con objeto de habilitar la declaración de las operaciones gravadas con los nuevos tipos de recargo de equivalencia, para las autoliquidaciones correspondientes a 2023 se modifican las especificaciones técnicas del modelo 303 de manera que:
- Se incluirán en las casillas 16 y 18 del modelo 303 las bases imponibles y cuotas correspondientes a las operaciones gravadas con el tipo de recargo de equivalencia del 0,62%.
- Se incluirán en las casillas 16 y 18 del modelo 303 las bases imponibles y cuotas correspondientes a las operaciones gravadas con el tipo de recargo de equivalencia del 0%.
- En el caso de que en una misma autoliquidación deban incluirse simultáneamente operaciones a los tipos de recargo de equivalencia del 0%, 0,5% y 0,62%, se incluirán en la casilla 16 del modelo 303 la suma de las BI correspondiente a todos los tipos, en la casilla 18 del modelo 303 la suma de las cuotas correspondientes a todos los tipos y en la casilla 17 del modelo 303 se indicará el tipo al que corresponda una mayor cuota.
- Modelo 322
Con objeto de habilitar la declaración de las operaciones gravadas con los nuevos tipos de recargo de equivalencia, para las autoliquidaciones correspondientes a 2023 se modifican las especificaciones técnicas de los modelos 322 de manera que:
- En las casillas reservadas a “Recargo de equivalencia” se harán constar las bases imponibles gravadas, en su caso, a los tipos del 0%, 0,5%, 0,62%, 1,4%, 5,2% y 1,75%, el tipo aplicable y las cuotas resultantes.
- En caso de ser imprescindible el uso de casillas para declarar simultáneamente por más de cuatro tipos de recargo, las operaciones a los tipos del 0%, 0,5% y del 0,62% se consignarán en una única casilla de Base imponible y de Cuota, respectivamente, y en la casilla destinada al Tipo se hará constar aquel al que corresponda la mayor cuota.
- Suministro inmediato de información
Con el objeto de permitir informar las facturas que documenten operaciones gravadas con los nuevos tipos de recargo de equivalencia se modificarán las validaciones de los libros registro de facturas emitidas y recibidas llevados a través de la Sede electrónica (SII), admitiendo los tipos de recargo del 0% y 0,62% si la Fecha de operación ≥ 1 de enero de 2023 (con los límites temporales previstos para cada uno de los tipos de recargo).
En los próximos días se publicará en el apartado “Información Técnica” del portal “SII – Suministro Inmediato de Información del IVA“, una nueva versión del documento de validaciones “Documento de validaciones y errores”. Estas validaciones estarán implementadas el día 16 de enero.
En el caso de que se haya emitido una factura con recargo del 0,625%, independientemente de la factura rectificativa que proceda (emitida por sustitución o por diferencias), se podrá remitir un único registro de facturación con el tipo de recargo del 0,62%.
La tabla del recargo de equivalencia para 2023 es la siguiente:
IVA aplicable 2023 | Tipo aplicable | Tipo de Recargo de equivalencia 2023 |
General | 21% | 5,20% |
Reducido | 10% | 1,40% |
Superreducido | 4% | 0,50% |
Entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción. (Hasta el 31-12-2023) | 5% | 0,62% |
Determinados suministros de energía eléctrica para reducir la factura eléctrica de los hogares. (Hasta el 31-12-2023) (*) | 5% | 0,62% |
Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables (Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12-11-2020). (Hasta el 30-06-2023) | 4% | 0,50% |
Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2. (Hasta el 30-06-2023) | 0% | 0% |
Pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común. (Hasta el 30-06-2023 o hasta el 30-04-2023) (**) | 0% | 0% |
Harinas panificables. (Hasta el 30-06-2023 o hasta el 30-04-2023) (**) | 0% | 0% |
Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo. (Hasta el 30-06-2023 o hasta el 30-04-2023) (**) | 0% | 0% |
Quesos. (Hasta el 30-06-2023 o hasta el 30-04-2023) (**) | 0% | 0% |
Huevos. (Hasta el 30-06-2023 o hasta el 30-04-2023) (**) | 0% | 0% |
Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. (Hasta el 30-06-2023 o hasta el 30-04-2023) (**) | 0% | 0% |
Aceites de oliva y de semillas (Hasta el 30-06-2023 o hasta el 30-04-2023) (**) | 5% | 0,62% |
Pastas alimenticias. (Hasta el 30-06-2023 o hasta el 30-04-2023) (**) | 5% | 0,62% |
Tabaco | 21% | 1,75% |
NOTAS:
(*) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de
6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras
medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
(**) Aunque la medida es temporal, hasta el 30-06-2023, el tipo impositivo aplicable volverá a ser el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones volverá a ser del 0,5 por ciento. En el caso de aceites de oliva y semillas y pastas alimenticias, en el caso expuesto, el IVA será del 10% y el recargo de equivalencia del 1,4%.
Normativa específica aplicable:
- Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE 28-12-2022) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22685#:~:text=Ayuda-,Real%20Decreto%2Dley%2020%2F2022%2C%20de%2027%20de%20diciembre,de%2028%2F12%2F2022.
- Disposición adicional decimosexta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (BOE 10-01-2023): establece el redondeo del tipo de recargo de equivalencia del 0,625, previsto por el RDL 20/2022, al 0,62. https://www.boe.es/eli/es/rdl/2023/01/10/1/dof/spa/pdf
- Ver Nota informativa sobre los nuevos tipos de recargo de equivalencia en el IVA (Información y declaración de operaciones con los nuevos tipos de recargo de equivalencia en el IVA) publicada el 12-01-2023 en la web de la AEAT https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/novedades-iva/novedades-normativa-2023.html
Si tienen cualquier consulta al respecto, no duden en ponerse en contacto con este despacho profesional.
Madrid, a 3 de febrero de 2023
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