Con las contrariedades económicas, los contratos a tiempo parcial hacen que sea una alternativa interesante para las compañías:
Que ahorran costos para encarar una necesidad de personal, y asimismo para los trabajadores, que sostienen empleo.
Es el contrato de trabajo en el que recuerda la prestación de servicios a lo largo de un número de horas al día, por semana, por mes o bien por año inferior al setenta y siete por ciento de la jornada a tiempo completo establecida en el Acuerdo Colectivo de aplicación o bien de la jornada máxima legal (cuarenta horas).
Ahora, vamos a examinar de forma resumida las peculiaridades de esta clase de contrato de trabajo.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
El contrato de trabajo se comprenderá festejado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios a lo largo de un número de horas al día, por semana, por mes o bien por año inferior a la jornada laboral de un trabajador a tiempo completo equiparable.
Se comprenderá por trabajador a tiempo completo equiparable un trabajador a tiempo completo de exactamente la misma empresa y centro de trabajo, con exactamente el mismo género de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o bien afín. Si en la compañía no hubiese ningún trabajador equiparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el acuerdo colectivo de aplicación o bien, en su defecto, la jornada máxima legal.
Puede concertarse por tiempo indefinido o bien por duración determinada; en este último caso se va a poder acoger a cualquier modalidad establecido, excepto el contrato de capacitación.
Además de esto, tienen la consideración de contratos a tiempo parcial:
Por tiempo indefinido: Cuando se concierte para efectuar trabajos fijos y periódicos en el volumen normal de la actividad de la compañía
Por duración determinada:
El festejado por el trabajador que concierte con su empresa una reducción de jornada laboral y de su sueldo de entre un mínimo de un veinticinco por ciento y un máximo de un cincuenta por ciento o bien del setenta y cinco por ciento en los presuntos en que el trabajador reservista sea contratado a jornada completa a través de un contrato de duración indefinida, cuando reúna los requisitos establecidos a Ley General de la Seguridad Social, o bien cuando, reuniendo del mismo modo las citadas condiciones generales, haya cumplido la edad establecida en el articulo 161.1ª) y en la predisposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su remuneración van a ser compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en término de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al generarse la jubilación total.
Para poder efectuar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado todavía la edad de jubilación, la compañía va a deber festejar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o bien que tuviera concertado con la compañía un contrato de duración determinada, con objeto de substituir la jornada laboral dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se va a poder festejar asimismo para reemplazar a los trabajadores que se hayan retirado parcialmente des pués de haber cumplido la edad de jubilación, se llamará contrato de relevo.
Formalización
El contrato se va a deber formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato van a deber figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, por semana, por mes o bien por año contratadas y su distribución.
De no observarse estas demandas, el contrato se alardeará festejado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.
Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Jornada
La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial va a poder efectuarse de forma continuada o bien partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida,
solo va a ser posible realizar una sola interrupción en tal jornada diaria, a menos que se disponga otra cosa a través de acuerdo colectivo sectorial o bien, en su defecto, de campo inferior.
Desde la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de seis de julio los trabajadores contratados a tiempo parcial van a poder efectuar horas extra ordinarias. El número de horas excepcionales que van a poder efectuar va a ser el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.
Las horas excepcionales computasen a efectos de bases de cotización y bases reguladoras de las posibilidades.
En cualquier caso, la suma de horas ordinarias, excepcionales y complementarias no van a poder sobrepasar del límite legal de trabajo a tiempo parcial.
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y a la inversa va a tener siempre y en todo momento carácter voluntario para el trabajador y no se va a poder imponer de forma unilateral o bien a consecuencia de una modificación substancial de condiciones laborales. El trabajador no va a poder ser despedido ni padecer ningún otro género de sanción o bien efecto perjudicial por el hecho de rehusar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o bien de producción.
INCENTIVOS
Las bonificaciones del contrato indefinido a tiempo parcial resultarán de aplicar a las previstas para los colectivos de la Ley 43/2006, de veintinueve de diciembre un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato, aumentado en treinta puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
EXTINCIÓN
Los contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido se extinguirán por las causas legalmente establecidas en el artículo cuarenta y nueve de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Los contratos a tiempo parcial de duración determinada se extinguirán conforme lo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo cuarenta y nueve del Estatuto de los Trabajadores, cambiado por el artículo tres.1 de la Ley 12/2001, de nueve de julio. A la finalización del contrato, salvo en los casos de contrato de interinidad y de prácticas, el trabajador va a tener derecho a percibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez días de sueldo por de año en año de servicio o bien la establecida, en su caso, en la normativa concreta que sea de aplicación
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Horas complementarias:
Se considerarán horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. La realización de horas complementarias demandará un acuerdo concreto con respecto a exactamente las mismas en el contrato. Solo se van a poder formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida y no van a poder sobrepasar del quince por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
Los convenios colectivos de campo sectorial van a poder fijar porcentajes diferentes sin que en ningún caso se supere el sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas. En cualquier caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no sobrepasará del límite legal del contrato de trabajo a tiempo parcial.
El acuerdo de horas complementarias va a poder quedar sin efecto por renuncia del trabajador, a través de un aviso previo de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración.
Remuneración
Va a ser proporcional al número de horas trabajadas al día, por semana, por mes o bien por año con respecto a la jornada frecuente en la actividad de que se trate.
En el caso de jubilación parcial, va a ser compatible la remuneración del trabajador que se jubila con la pensión que la Seguridad Social le reconozca.
Cotización a la Seguridad Social
La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y particularmente por las reglas expuestas en el artículo dos.º del R. D. Ley 15/1998, de veintisiete de noviembre
La base de cotización a la Seguridad Social va a estar constituida por las remuneraciones ciertamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.