El pasado veintiocho de noviembre se publicó en el BOE la Orden HAP/2206/2013:
Que desarrolla el procedimiento de estimación objetiva en el IRPF y el régimen simplificado en Impuesto sobre el Valor Añadido para dos mil catorce y que, en consecuencia, los empresarios que deseen abandonar a estos regímenes, en IRPF y en Impuesto sobre el Valor Añadido, o bien anular su renuncia, disponen hasta el treinta y uno de diciembre para hacerlo en la pertinente declaración censal.
Con entrada en vigor el veintinueve de noviembre de dos mil trece y con efectos para el año dos mil catorce, se ha publicado en el BOE del día veintiocho de noviembre, la Orden HAP/2206/2013 que desarrolla para el año dos mil catorce el procedimiento de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen singular simplificado del IVA, sosteniendo la estructura, cuantía de los módulos, y también instrucciones de aplicación, de la actual para el año dos mil trece (Orden HAP/2549/2012, de veintiocho de noviembre).
1. Reducción en dos mil catorce del desempeño neto calculado por el procedimiento de estimación objetiva
Se conserva la reducción general del cinco por ciento del desempeño neto de módulos para todos y cada uno de los impositores (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales para el resto de actividades) que determinen exactamente el mismo por el procedimiento de estimación objetiva en dos mil catorce. Esta reducción se tendrá presente para cuantificar el desempeño neto a efectos de los pagos fraccionados pertinentes a dos mil catorce.
dos. Índices de desempeño neto aplicables en dos mil catorce por ciertas actividades agrícolas
Los índices de desempeño neto aplicables en el procedimiento de estimación objetiva del IRPF en dos mil catorce por las actividades agrícolas que se mientan ahora van a ser, en substitución de los establecidos en el anejo I de esta Orden HAP/2206/2013, los siguientes:
Actividad Índice de desempeño neto
Uva de mesa 0,32
Flores y plantas ornamentales 0,32
Tabaco 0,26
tres. Porcentajes aplicables en dos mil catorce para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para ciertas actividades ganaderas perjudicadas por crisis sectoriales
Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en dos mil catorce en las actividades que se mientan ahora van a ser los siguientes:
Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
Actividad de apicultura: 0,070.
cuatro. Reducción en dos mil catorce del desempeño neto calculado por el procedimiento de estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen singular simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca
En el término municipal de Lorca, dismuyen en dos mil catorce en un veinte por ciento el desempeño neto calculado por el procedimiento de estimación objetiva del IRPF y asimismo en un veinte por ciento la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen singular simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las dos reducciones, se deben tener en consideración asimismo para cuantificar el desempeño neto a efectos de los pagos fraccionados pertinentes a dos mil catorce en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen singular simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido pertinente por año dos mil catorce.
cinco. Plazos de renuncias o bien revocaciones
En lo que se refiere a las renuncias o bien revocaciones tanto para el régimen de estimación objetiva en IRPF como del régimen simplificado en Impuesto sobre el Valor Añadido, estas van a poder ejercerse en el mes de diciembre de dos mil trece, aunque asimismo se comprenderá realizada la renuncia a la estimación objetiva del IRPF cuando se presente en plazo el primer pago fraccionado de dos mil catorce en estimación directa, y al régimen simplificado de Impuesto sobre el Valor Añadido si se presenta en plazo la primera autoliquidación de Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen general.
En el caso de comienzo de la actividad:
IRPF: asimismo se comprenderá realizada la renuncia cuando se realice en el plazo normativo el pago fraccionado pertinente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la manera preparada para el procedimiento de estimación directa.
IVA: asimismo se comprenderá realizada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo tras el inicio de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.