Como recuperar el IVA de facturas impagas

¿Uno o varios clientes no han pagado facturas y necesitas recuperar el IVA?

Alguna vez te ha podido pasar que has emitido una factura pero no has conseguido cobrarla porque el cliente tenía problemas económicos o simplemente ha decidido no pagarla. Esta situación conlleva un gran perjuicio económico, no solo por haber realizado el servicio o vendido la mercancía y no cobrado sino que además estarás tributando por una ganancia que no has obtenido e ingresando un IVA repercutido que no has cobrado.

Por este motivo, hemos decidido contaros cómo recuperar el IVA de tus facturas impagadas. Además, siempre recomendamos consultar a vuestro despacho o asesoría fiscal de confianza.

¿Cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas?

Para poder considerarlo como crédito comercial incobrable debe de haber transcurrido un año desde el vencimiento de la factura sin que se haya obtenido el cobro. Este plazo de un año se ve reducido a seis meses cuando el titular sea una PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones del año natural anterior no haya excedido de 6.010.121,04€).

Solamente se podrá reclamar ante Hacienda la devolución del IVA aquellas facturas impagadas en las cuales existan reclamaciones judiciales o notariales y su base imponible sea superior a 300€.

Para poder solicitar la devolución del IVA, se dispone del plazo de 3 meses, desde que finaliza el año o seis meses indicados anteriormente. Pasado ese plazo, se pierde el derecho a la devolución.

Los plazos indicados no son de aplicación cuando el deudor se trate de una empresa en concurso de acreedores.

Como realizar la factura rectificativa

Una vez reclamada la cantidad por vía judicial o notarial, habiendo pasado el plazo establecido, se deberá de emitir una factura rectificativa en la cual se modifique la base imponible de la misma.

La factura emitida debe de ser comunicada al deudor de manera formal, aconsejando el uso del burofax puesto que de este modo existe una prueba fehaciente de la entrega.

Es importante indicaros que el hecho de realizar la factura rectificativa no significa la condonación de la deuda es por ello que recomendamos que en la propia factura se haga mención especial de este hecho.

Una vez realizados los pasos anteriores, se dispone del plazo de un mes desde la fecha de emisión de la factura rectificativa para comunicar a la Agencia Tributaria el hecho de la devolución del IVA de factura impagada entregando la siguiente documentación:

  • Copia de factura rectificativa
  • Justificación de entrega de factura rectificativa al deudor
  • Documento de reclamación judicial o notarial

La empresa titular deberá de incluir en su libro registro de IVA la factura rectificativa y declararla en la liquidación de IVA correspondiente, donde se aplicará la devolución de la misma.

En el caso de que posteriormente se cobre total o parcialmente la factura pendiente no obliga a la devolución del IVA recuperado, siempre y cuando el titular no desista de la reclamación judicial.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,

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