Conforme con la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social:
Si en los últimos doce meses el promedio de su plantilla ha sido de cincuenta o bien más empleados, su empresa tiene la obligación de contratar por lo menos a un dos por ciento de trabajadores con discapacidad (con un grado igual o bien superior al treinta y tres por ciento ). Sin embargo, si no puede cumplir con esta obligación, puede solicitarle que aporte la documentación que justifique que cumplimos con ese dos por ciento , o bien en su caso que ha pedido las medidas de excepcionada frente al SEPE acreditando que no hay aspirantes discapacitados para trabajar en su empresa, o bien que no puede contratarlos por causas productivas, organizativas, técnicas o bien económicas.
Conforme con el R. D. Legislativo 1/2013, de veintinueve de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, si en los últimos doce meses el promedio de su plantilla ha sido de cincuenta o bien más empleados, su empresa tiene la obligación de contratar cuando menos a un dos por ciento de trabajadores con discapacidad (con un grado igual o bien superior al treinta y tres por ciento ), salvo acuerdo colectivo o bien voluntad del empresario, siempre y cuando se apliquen medidas opciones alternativas.
El cómputo citado previamente se efectuará sobre la plantilla total de la compañía pertinente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la manera de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la compañía. Del mismo modo se comprenderá que van a estar incluidos en tal cómputo los trabajadores con discapacidad que se hallen en todos y cada instante prestando servicios en las compañías públicas o bien privadas, en razón de los contratos de puesta a predisposición que exactamente las mismas hayan festejado con empresas de empleo temporal.
Sin embargo, existe la posibilidad de que, excepcionalmente, las compañías queden exentas de esta obligación total o bien parcialmente, a través de la subscripción de pactos recogidos en la negociación colectiva sectorial de campo estatal y, en su defecto, de campo inferior, o bien a través de la opción voluntaria del empresario, correctamente comunicada a la autoridad laboral, y toda vez que en los dos supuestos se apliquen las medidas opciones alternativas que se determinan reglamentariamente.
Exención
Para quedar exenta de esta obligación, su empresa va a deber pedirlo de manera expresa al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). En su petición va a deber acreditar las próximas circunstancias:
Que ha presentado una oferta de empleo en el SEPE describiendo el género de trabajador que precisa, y dicho organismo no ha encontrado aspirantes ideales o bien interesados. A estos efectos, el SEPE va a deber producir un certificado acreditando la inexistencia de demandantes de empleo para la oferta presentada.
O va a deber acreditar que en su caso existen causas productivas, organizativas, técnicas o bien económicas que complican la contratación de personas con discapacidad (por poner un ejemplo, si en su empresa se desarrollan trabajos peligrosos que no pueden ser cubiertos por este colectivo). En este segundo supuesto va a deber presentar una memoria explicando sus motivos, y es muy posible que reciba una inspección en la que le pidan que acredite su petición.
Medidas opciones alternativas
Una vez presentada la petición, el SEPE va a tener un par de meses para responderle. Si este organismo no responde en tal plazo, su petición se considerará estimada por silencio administrativo positivo. Desde ahí, la declaración de excepcionalidad va a tener una valía de 3 años (por ende, pasado dicho plazo va a deber regresar a efectuar todos y cada uno de los trámites) y su empresa va a deber adoptar ciertas medidas opciones alternativas recogidas en el R. D. 364/2005, de ocho de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter inusual de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, y que son las que ahora se detallan:
La celebración de un contratomercantil o bien civil con un centro singular de empleo, ocon un autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, recursos de equipo o bien cualquier otro género de recursos precisos para el normal desarrollo de la actividad de la compañía que opta por esta medida.
La celebración de un contrato mercantil o bien civil con un centro singular de empleo, o bien con un autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios extraños y accesorios a la actividad normal de la compañía.
Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre y en todo momento de carácter monetario, de cara al desarrollo de actividades de inserción laboraly de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad adjudicataria de dichas acciones de cooperación sea una fundación o bien una asociación útil pública cuyo objeto social sea, entre otros muchos, la F.P., la inserción laboral o bien la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que deje la creación de puestos para aquellas y, por último, su integración en el mercado de trabajo.
La constitución de un entorno laboral, anterior subscripción del pertinente contrato con un centro singular de empleo, conforme con lo establecido en el R. D. 290/2004, de veinte de febrero, por el que se regulan los entornos laborales como medida de promuevo del empleo de las personas con discapacidad.
En los 3 primeros supuestos, el importe anual de los contratos deberá ser, cuando menos, 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar bajo la cuota del dos por cien.
(El IPREM dos mil dieciseis mensual, quinientos treinta y 2 con cincuenta y uno euros. / El IPREM dos mil dieciseis anual, 6.390,13 euros)
En el caso cuatro, la última medida opción alternativa, el importe anual tendrá que ser, cuando menos, uno con cinco veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar bajo la cuota del dos por cien.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,[:fr]
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