Poca gente conoce la posibilidad de abonar el alquiler de una residencia con ladrillos, pintura, sanitarios, azulejos…
Sepa que, tras la reforma de la Ley de Alquileres Urbanos de dos mil trece, es posible acordar que el inquilino se ocupe de reformar o bien rehabilitar la residencia a cambio de no abonar la renta a lo largo de un plazo determinado. Es fundamental que tanto la renta como las obras deban estar cuantificadas de conformidad con un proyecto en el que se detallen calidades, acabados, materiales, costo, plazo, etcétera
Si piensa en poner su piso en alquiler, mas es reluctante a acometer una reforma o bien no tiene dinero para hacerlo tal vez debería saber que la Ley de Medidas de Flexibilización y Promuevo del Mercado del Alquiler -que alteró en dos mil trece la Ley de Alquileres Urbanos (LAU)- deja que el dueño puede substituir total o bien parcialmente el pago de la renta a cambio del compromiso del inquilino de reformar o bien rehabilitar la residencia alquilada.
Abonar la renta del alquiler rehabilitando la residencia
Concretamente, la LAU establece en su artículo ciento setenta y cinco que en los contratos de alquiler va a poder acordarse de manera libre por las partes que, a lo largo de un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda sustituirse total o bien parcialmente por el compromiso del inquilino de reformar o bien rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas.
Y establece que, al terminar el alquiler, el inquilino no va a poder solicitar en ningún caso compensación auxiliar por el costo de las obras efectuadas en el inmueble, mas asimismo deja claro que las obras deben hacerse en los términos y condiciones pactadas en tanto que “el incumplimiento por la parte del inquilino de estos términos “podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento”. Además de esto, fija la LAU que “sin perjuicio de la capacitad de solucionar el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras va a poder demandar, al finalizar el contrato, que el inquilino restituya las cosas al estado precedente o bien preservar la modificación realizada, sin que este pueda demandar indemnización alguna”.
Por tanto:
Cuando concluya el contrato y el inquilino deje el piso, no va a poder demandarle ninguna compensación por el costo de las obras efectuadas (puesto que estas ya se habrán compensado con las rentas que va a haber dejado de abonar).
Además, el incumplimiento por la parte del inquilino de la obligación de efectuar las obras en los términos que hayan acordado va a ser causa a fin de que resuelva el contrato y lo desaloje del piso.
Precauciones que debe tomar como dueño
Si admite esta propuesta páctela en el contrato de alquiler, señalando qué mensualidades de renta excusa a cambio de las obras y detallen de forma pormenorizada las obras que el inquilino se compromete a efectuar (de conformidad con un proyecto en el que se detallen calidades, acabados, materiales, etcétera). Además de esto, fije el plazo en el que el inquilino debe terminar las obras, y acuerde asimismo que el inquilino va a deber cumplir las reglas urbanísticas aplicables y conseguir las autorizaciones y licencias precisas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,[:]