El derecho de información y obtención de documentación de la sociedad no es ilimitado y su contenido cambia dependiendo del instante en que se pida y del porcentaje de participación del asociado en el capital social.
Le recordamos la transcendencia que tiene el derecho de información de asociados en el campo de la regularidad de los pactos a adoptar por la junta general de asociados de una sociedad, que se configura en la Ley como un derecho esencial, autónomo y también instrumental al del voto, imperativo y también indefectible, que es inherente a la condición de asociado de una sociedad. Además de esto, cuando se convoque junta general de asociados, cualquier asociado va a poder conseguir de la sociedad, de manera inmediata y gratis, los documentos que deben ser sometidos a la aprobación de exactamente la misma (particularmente, copia de las cuentas anuales de cada ejercicio).
Derecho de información en la sociedad de responsabilidad limitada
Los asociados de la sociedad de responsabilidad limitada van a poder pedir por escrito, de antemano a la asamblea de la junta general o bien verbalmente a lo largo de exactamente la misma, los informes o bien aclaraciones que estimen precisos sobre los temas comprendidos en el orden del día.
El órgano de administración va a estar obligado a proporcionárselos, en forma oral o bien escrita conforme con el instante y la naturaleza de la información pedida, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la propaganda de esta perjudique el interés social.
Atención. No procederá la denegación de la información cuando la petición esté apoyada por asociados que representen, por lo menos, el veinticinco por ciento del capital social.
Derecho de información en la sociedad anónima
Hasta el séptimo día precedente al previsto para la celebración de la junta, los accionistas van a poder pedir de los administradores las informaciones o bien aclaraciones que estimen precisas sobre los temas comprendidos en el orden del día, o bien elaborar por escrito las preguntas que consideren pertinentes.
Los administradores van a estar obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general.
A lo largo de la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad van a poder pedir verbalmente las informaciones o bien aclaraciones que consideren recomendables sobre los temas comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no se pudiese satisfacer en ese instante, los administradores van a estar obligados a facilitar la información pedida por escrito, en los 7 días siguientes al de la terminación de la junta.
Los administradores van a estar obligados a administrar la información pedida a menos que esa información sea superflua para la tutela de los derechos del asociado, o bien existan razones objetivas para estimar que podría usarse para fines extra sociales o bien su publicidad perjudique a la sociedad o bien a las sociedades vinculadas.
Atención. La información pedida no va a poder rechazarse cuando la petición esté apoyada por accionistas que representen, por lo menos, el veinticinco por ciento del capital social. Los estatutos van a poder fijar un porcentaje menor, siempre y cuando sea superior al cinco por ciento del capital social.
Cuentas anuales y documentación
Desde la convocatoria de la junta general, cualquier asociado va a poder conseguir de la sociedad, inmediatamente y gratis, los documentos que deben ser sometidos a la aprobación de exactamente la misma, como en su caso, el informe de administración y el informe del auditor de cuentas.
En la convocatoria se va a hacer mención de este derecho.
Asociados minoritarios en la SL: Salvo predisposición contraria de los estatutos, a lo largo de ese plazo, el asociado o bien asociados de la sociedad de responsabilidad limitada que representen cuando menos el cinco por ciento del capital van a poder examinar en el domicilio social, por sí o bien en unión de especialista contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales. Esto no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas a cargo de la sociedad.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas, SL.[:]