La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades:
Que afecta a los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de dos mil quince, ha introducido ciertas novedades, entre ellas que resalta la modificación de los presuntos de vinculación. Se cree que un asociado o bien accionista está vinculado a una sociedad cuando tenga cuando menos un veinticinco por ciento de participación. Hasta dos mil catorce, existía vinculación cuando el asociado tenía cuando menos un cinco por ciento (en sociedades que no cotizan en bolsa) o bien un 1 por ciento (en el caso de sociedades cotizadas).
¿Quiénes tienen la consideración de personas o bien entidades vinculadas?
Conforme con la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, y con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 01/01/2015, tienen la consideración de personas o bien entidades vinculadas:
Una entidad y sus asociados o bien participantes.
Una entidad y sus consejeros o bien administradores, salvo en lo pertinente a la remuneración por el ejercicio de sus funciones.
Atención. Desde dos mil quince ha dejado de considerarse vinculada la remuneración que el administrador perciba por el desempeño de tal cargo (firma de cuentas anuales, asistencia a juntas, etcétera) Así, dicha remuneración no está sosten a las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas.
Una entidad y los cónyuges o bien personas unidas por relaciones de parentesco, online directa o bien colateral, por consanguinidad o bien afinidad hasta el tercer grado de los asociados o bien participantes, consejeros o bien administradores.
2 entidades que pertenezcan a un conjunto.
Una entidad y los consejeros o bien administradores de otra entidad, cuando las dos entidades pertenezcan a un conjunto.
Una entidad y los consejeros o bien administradores de otra entidad, cuando las dos entidades pertenezcan a un conjunto.
Una entidad y los cónyuges o bien personas unidas por relaciones de parentesco, on line directa o bien colateral, por consanguinidad o bien afinidad hasta el tercer grado de los asociados o bien participantes de otra entidad cuando las dos sociedades pertenezcan a un conjunto.
Una entidad y otra entidad participada por la primera de forma indirecta en, por lo menos, el veinticinco por ciento del capital social o bien de los fondos propios.
2 entidades en las que exactamente los mismos asociados, participantes o bien sus cónyuges, o bien personas unidas por relaciones de parentesco, on-line directa o bien colateral, por consanguinidad o bien afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o bien de forma indirecta, en, cuando menos el veinticinco por ciento del capital social o bien fondos propios.
Atención. Se ha aumentado el cinco por ciento al veinticinco por ciento el porcentaje de participación mínimo que debe tener un asociado para estar vinculado con su empresa. Ya no se consideran vinculadas las operaciones que realice una sociedad con los asociados de otras sociedades de su conjunto (o bien con los cónyuges o bien familiares hasta el tercer grado de tales asociados).
Una entidad residente en territorio de España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
En los presuntos en los que la vinculación se defina dependiendo de la relación de los asociados o bien participantes con la entidad, la participación habrá de ser igual o bien superior al veinticinco por ciento . La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los en verdad.
Hay un conjunto en el momento en que una entidad ostente o bien pueda ostentan el control de otra o bien otras conforme los criterios establecidos en el artículo cuarenta y dos de Código de Comercio, independientemente de su vivienda y de la obligación de elaborar cuentas anuales afianzadas.
Reducción de supuestos de vinculación desde dos mil quince
La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, que afecta a los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de dos mil quince, ha introducido ciertas novedades,entre las que resalta la modificación de los presuntos de vinculación. Tener claro cuáles son estos supuestos es esencial, pues la normativa del Impuesto sobre Sociedades fuerza a que las operaciones realizadas entre personas o bien entidades vinculadas se valoren por su valor de mercado.
Los presuntos de vinculación se han reducido. Concretamente, los casos suprimidos son los siguientes:
En las operaciones entre una entidad y sus consejero o bien administradores, la remuneración por el ejercicio de sus funciones deja de considerarse operación vinculada. En cambio, el resto de operaciones entre una entidad y sus consejeros o bien administradores considerándose operaciones vinculadas.
Una entidad y los asociados o bien participantes de otra entidad, cuando las dos entidades pertenezcan a un conjunto.
Una entidad y los cónyuges o bien personas unidas por relaciones de parentesco, on line directa o bien colateral, por consanguinidad o bien afinidad hasta el tercer grado de los asociados o bien participantes de otra entidad, cuando las dos entidades pertenezcan a un conjunto.
2 entidades que formen una parte de un conjunto que tribute en el régimen de los conjuntos de sociedades cooperativas.
Como novedad esencial para dos mil quince un asociado o bien accionista está vinculado a una sociedad cuando tenga por lo menos un veinticinco por ciento de participación. Hasta dos mil catorce, existía vinculación cuando el asociado tenía cuando menos un cinco por ciento (en sociedades que no cotizan en bolsa) o bien un 1 por ciento (en el caso de sociedades cotizadas).
Atención. Las operaciones entre empresas del mismo conjunto prosiguen considerándose vinculadas.
Documentación de las operaciones
Recuerde que las personas o bien entidades vinculadas, con objeto de justificar que las operaciones realizadas se han valorado por su valor de mercado, deben sostener a predisposición de la Administración tributaria, conforme con principios de proporcionalidad y suficiencia, la documentación concreta regulada reglamentariamente.
Sin embargo, hay una serie de operaciones que quedan excluidas de dicha obligación, siendo estas las operaciones efectuadas entre entidades que se integren en un mismo conjunto de consolidación fiscal, las operaciones efectuadas con sus miembros o bien con otras entidades miembros del mismo conjunto de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, las operaciones efectuadas en el campo de ofertas públicas de venta o bien de ofertas públicas de adquisición de valores y aquellas que no superen de manera conjunta doscientos cincuenta euros con una misma persona o bien entidad vinculada.
Aparte de lo precedente, dicha documentación va a tener un contenido simplificado, salvo ciertas salvedades, con relación a las personas o bien entidades vinculadas cuyo importe neto de la cantidad de negocios sea inferior a 45.000.000 de euros.
Se ha aumentado del cinco por ciento al veinticinco por ciento el porcentaje de participación mínimo que debe tener un asociado para estar vinculado con su empresa. Ya no se consideran vinculadas las operaciones que realice una sociedad con los asociados de otras sociedades de su conjunto (o bien con los cónyuges o bien familiares hasta tercer grado de tales asociados)
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