Se ha publicado en el BOE una Orden Ministerial, reguladora del modelo de diligencia de la Inspección, con efectos desde el trece de septiembre de dos mil dieciseis, que suprime de forma terminante el “Libro de Visitas” de la Inspección, tanto en formato físico papel, como en formato electrónico, aunque se sostiene la obligación para las compañías de preservar los libros y diligencias existentes a esa data a lo largo de cinco años.
En el BOE del día doce de septiembre, se ha publicado la Orden ESS/1452/2016, de diez de junio, que aprueba el nuevo modelo para la extensión de las diligencias efectuadas por los funcionarios de la Inspección de Trabajo, con motivo de sus actuaciones efectuadas en los centros de trabajo o bien en comparecencia de las compañías en las oficinas de la Inspección, y con entrada en vigor desde el trece de septiembre de dos mil dieciseis.
Esta nueva regulación suprime de forma terminante el Libro de Visitas de la Inspección, tanto en formato físico papel, como en formato electrónico y cuyo origen está unido al de la creación de la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social hace ciento diez años.
Esta obligación empresarial, que sirve para dejar perseverancia de las actuaciones inspectoras efectuadas en todos y cada empresa, fue objeto de una primera adaptación en dos mil trece cuando la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización reemplazó del tradicional Libro de Visitas, en formato papel, por un Libro de Visitas electrónico.
Ahora se trasladan de las compañías a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las obligaciones relacionadas con la necesidad de documentar y dejar perseverancia de las actuaciones inspectoras, liberando a los empresarios de una obligación formal cuya ausencia formaba infracción leve por obstrucción a la tarea inspectora.
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, cuando efectúen las visitas a los centros de trabajo o bien efectúen las pertinentes comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia en el modelo previsto en el anejo de la Orden (van a poder emplearse los medios electrónicos). Se extenderá una diligencia por cada visita o bien comprobación, reflejando las materias o bien aspectos examinados y demás incidencias concurrentes, que habrá de ser preservada por un plazo de 5 años.
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