Las compañías y los autónomos que subscriban este género de contratos van a tener una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del cien por ciento.
Bonificación que va a durar los primeros doce meses de contrato.
Como ya va a saber, hay muchas modalidades de contratos indefinidos. Hay un modelo general de contrato indefinido y después muchas cláusulas concretas conforme el colectivo al que vaya dirigido el contrato.
Puesto que bien, tenga presente que el “contrato indefinido de un joven por microempresas y autónomos”, se rige por las reglas de los contratos indefinidos, mas tiene además de esto ciertas peculiaridades singulares.
Específicamente, las compañías, incluyendo los autónomos, que contraten de forma indefinida, a tiempo completo o bien parcial, a un joven desempleado anotado en la Oficina de Empleo, menor de treinta años o bien menor de treinta y cinco años si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o bien superior al treinta y tres por ciento , están en su derecho a una reducción del cien por ciento de la cuota empresarial por contingencias comunes pertinente al trabajador contratado a lo largo del primer año de contrato.
Ahora, le explicamos sus primordiales requisitos y peculiaridades.
Requisitos de los trabajadores
Debe tratarse de un joven desempleado anotado en la Oficina de Empleo, menor de treinta años o bien menor de treinta y cinco años si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o bien superior al treinta y tres por ciento .
Peculiaridades del contrato
Por tiempo indefinido.
Jornada a tiempo completo o bien parcial.
El contrato se formalizará por escrito en el modelo establecido al efecto.
Requisitos de la compañía
Empresas, incluido los autónomos, que tengan una plantilla igual o bien inferior a 9 trabajadores en el instante de celebración del contrato.
No haber tenido vínculo laboral precedente con el trabajador.
No haber tomado resoluciones extintivas improcedentes en los 6 meses precedentes a la celebración del contrato.
No haber festejado de antemano otro contrato con estas peculiaridades, a menos que el contrato se extinguiera por causa no imputable al empresario o bien por resolución a lo largo del periodo de prueba.
Debe sostenerse en la utilización al trabajador contratado por lo menos dieciocho meses desde la data de comienzo de la relación laboral, a menos que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o bien por resolución a lo largo del periodo de prueba.
Debe sostenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato a lo largo de, cuando menos, un año desde la celebración del contrato. En el caso de incumplimiento de estas obligaciones se va a deber proceder al reintegro de los incentivos.
No se considera infringidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o bien por despido disciplinario cuando uno o bien otro sea declarado o bien reconocido procedente, la renuncia, muerte, jubilación o bien incapacidad permanente total o bien absoluta o bien gran invalidez del trabajador o bien por expiración del tiempo convenido o bien realización de la obra o bien servicio objeto del contrato, o bien por resolución a lo largo del periodo de prueba.
No se va a aplicar, este contrato, en los supuestos:
Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo cuatro de la Ley 3/2012, de seis de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (indefinido de apoyo a los emprendedores).
Cuando el contrato sea para trabajos fijos intermitentes, conforme con el artículo dieciseis del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo dos de la Ley 43/2006, de veintinueve de diciembre (de personas con discapacidad, víctimas de violencia sexista, familiar y del terrorismo y personas bajo riesgo de exclusión social).
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,