Si contrata a un joven menor de treinta años (o bien menores de treinta y cinco años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o bien superior al treinta y tres por ciento ) que reúna ciertos requisitos, va a poder aplicar una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del cien por ciento en empresas con plantilla inferior a doscientos cincuenta trabajadores o bien el setenta y cinco por ciento en empresas con plantilla igual o bien superior, a lo largo de un máximo de 12 meses. Este incentivo va a poder ser prorrogado por otros 12 meses, siempre y cuando el trabajador prosiga compaginando la utilización con la capacitación, o bien la haya cursado en los 6 meses anteriores a la finalización del periodo de los 12 primeros meses.
En la medidas de Apoyo al Emprendedor resalta el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, un género de contrato que nació con la meta de favorecer la contratación juvenil y que lleva asociados interesantes incentivos para la compañía son reducciones de hasta el cien por ciento en la cuota de la Seguridad Social a lo largo de los doce primeros meses.
La normativa que lo regula establece unos requisitos tanto para el trabajador para la compañía contratante.
Requisitos de los trabajadores
Jóvenes desempleados anotados en la Oficina de Empleo, menores de treinta años o bien menores de treinta y cinco años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o bien superior al treinta y tres por ciento y reunir ciertos requisitos siguientes:
Estar desempleados, anotados de manera ininterrumpida en la oficina de empleo cuando menos 12 meses a lo largo de los dieciocho precedentes a la contratación.
No tener experiencia laboral o bien que esta sea inferior a 3 meses.
Antedecer de otro ámbito de actividad. A estos efectos se comprenderá ámbito de actividad el identificado como Clase a través de un código numérico de 4 cifras en el Anejo del R. D. 475/2007, de trece de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas dos mil nueve (CNAE-dos mil nueve).
Carecer del título oficial de enseñanza obligatoria, de título de F.P. o bien de certificado de profesionalidad.
Ser personas adjudicatarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Peculiaridades del contrato
Por tiempo indefinido o bien de duración determinada.
Jornada a tiempo parcial no superior al cincuenta por ciento de la pertinente a un trabajador a tiempo completo equiparable, salvo en el caso y también personas adjudicatarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que va a poder lograr el setenta y cinco por ciento de la jornada.
Capacitación
Los trabajadores van a deber compaginar el uso con la capacitación o bien justificar haberla cursado en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato.
La capacitación, que no va a ser preciso que esté vinculada particularmente al puesto objeto del contrato, va a poder ser:
Capacitación acreditable oficialmente o bien promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
Capacitación en idiomas o bien TICs de una duración mínima de noventa horas en cómputo anual.
Requisitos de la compañía
Empresas, incluyendo los autónomos.
Las compañías, incluyendo los autónomos, no van a deber haber efectuado, en los 6 meses precedentes a la celebración del contrato, resoluciones extintivas improcedentes. La restricción afectará solamente a las extinciones producidas desde el veinticuatro de febrero de dos mil trece, y para la cobertura de aquellos puestos del mismo conjunto profesional que los perjudicados por la extinción y para exactamente el mismo centro o bien centros de trabajo.
Debe sostenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato a lo largo de, cuando menos, un periodo equivalente a la duración de tal contrato con un máximo de 12 meses desde su celebración. En el caso de incumplimiento de esta obligación se va a deber proceder al reintegro de los Incentivos.
No se considera infringida la obligación del mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o bien por despido disciplinario cuando uno o bien otro sea declarado o bien reconocido como precedente, ni la renuncia muerte, jubilación o bien incapacidad permanente total o bien absoluta o bien gran invalidez del trabajador o bien por expiración del tiempo convenido o bien realización de la obra o bien servicio objeto del contrato, o bien por resolución a lo largo del periodo de prueba.
Incentivos
Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del cien por ciento por empresas con plantilla inferior a doscientos cincuenta trabajadores o bien del setenta y cinco por ciento en empresas con plantilla igual o bien superior, a lo largo de un máximo de 12 meses.
Este incentivo va a poder ser prorrogado por otros 12 meses, siempre y cuando el trabajador prosiga compaginando la utilización con la capacitación, o bien la haya cursado en los 6 meses anteriores a la finalización del periodo de los 12 primeros meses.
Si desea más información sobre esta modalidad de contratación y otras de las que puede beneficiarse su empresa, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,