En una esencial sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con data de veintitres-tres-dos mil diecisiete, y que se ha dado a conocer últimamente, se ha establecido que las compañías no tienen la obligación de efectuar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para revisar el cumplimiento de la jornada de trabajo y horarios pactados, y que solo deben cumplir con la obligación de realizar un registro de las horas extras efectuadas, conforme con lo preparado en el Estatuto de los Trabajadores y contra lo que afirmó en su día la Audiencia Nacional en su sentencia de cuatro de diciembre de dos mil quince (cuyo criterio proseguía la Inspección de Trabajo en su Instrucción 3/2016) , y que tanta polémica ha producido en el campo laboral para las compañías en estos últimos meses, respecto de la obligación de registro y control de jornada de los empleados por la parte de los empresarios.
Le notificamos que el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia del pasado 23/03/2017, y que se ha dado a conocer últimamente, ha establecido que las compañías no tienen la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para revisar el cumplimiento de la jornada de trabajo y horarios pactados, y solo deben llevar un registro de horas extras efectuadas, conforme a lo establecido en el artículo trescientos cincuenta y cinco del Estatuto de los Trabajadores.
Esta sentencia del Supremo, que casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional de data cuatro de diciembre de dos mil quince, ha venido a poner punto y final a una inseguridad que se había extendido en el planeta laboral respecto de la obligación de registro y control de jornada de los empleados por la parte de los empresarios.
En consecuencia, a causa de esta sentencia, está claro que no es obligatorio para toda la plantilla efectuar un registro de la jornada de trabajo sino más bien únicamente para supervisar si se realizan o bien no horas excepcionales.
Además de esto, la sentencia del Tribunal Supremo viene a dejar en claro que no llevar el registro diario de horas trabajadas por la parte de la plantilla no forma una infracción, y que fuerza a una interpretación restrictiva del artículo trescientos cincuenta y cinco del Estatuto de los Trabajadores en lo que al control de horas excepcionales se refiere.
Esta sentencia forzará a la Inspección de Trabajo a alterar lo preparado en la Instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo, en la que aceptaba el criterio de la Audiencia Nacional (sentencia de cuatro de diciembre de dos mil quince) y por la que estaba sancionando a las compañías que incumplieran lo preparado en tal sentencia y no tuvieran un registro de control diario de la jornada, y que forzaba a registrar la jornada de todos y cada uno de los empleados.
En resumen: Las compañías no tienen la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de toda la planilla a efectos de revisar si ciertamente se cumplen los horarios y la jornada de trabajo pactada. Únicamente se va a deber realizar un registro de horas excepcionales efectuadas.
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