Si eres trabajador por cuenta propia en calidad de socio o administrador de una sociedad mercantil, SL o SA, podrías tener derecho a solicitar una devolución de cantidad a la TGSS por no haberte podido beneficiar de la conocida “Tarifa Plana”.
La “Tarifa Plana” viene regulada en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y consistía en una reducción de las cotizaciones sociales para los autónomos que se dieran de alta, por las que las cotizaciones se reducían a 50 € mensuales durante los primeros seis meses de cotización, cuantía que aumentaba progresivamente hasta un máximo de 30 meses.
Posteriormente, con la publicación de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se amplió el ámbito del incentivo a todos los autónomos que causasen alta independientemente de su edad.
La TGSS ha venido denegando este incentivo a los trabajadores por cuenta propia que se dan de alta por su calidad de socio o administrador al aplicar un criterio restrictivo de la Ley, sin embargo existen dos sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que abren la puerta a que los socios y administradores puedan beneficiarse también de la “Tarifa Plana”.
Se trata de las sentencias 327/2015 y 211/2015 del Tribunal de Justicia de Galicia, y sentencia 52/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, favorables a los demandantes y que obligan a la aplicación de la normativa de la Seguridad Social y a la devolución de las diferencias de las cuotas pagadas de más.
Para saber si tienes derecho a solicitar dicha devolución, además de haberte dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por tu condición de socio o administrador de sociedad mercantil, debes tener en cuenta que;
- La actividad empresarial debes haberla comenzado a partir del 1 de febrero de 2013, y en el momento del alta en el RETA debías tener menos de 30 años.
- O bien, si la actividad empresarial comenzó a partir del 1 de octubre de 2013, la edad ya no era un requisito para beneficiarse del incentivo.
- Independientemente de ello, es un requisito indispensable que en los 5 años inmediatamente anteriores al alta en el RETA por ser socio o administrador de mercantil, no se haya estado encuadrado en dicho régimen por otra actividad por cuenta propia.
Para valorar si te interesa reclamar, debes tener en cuenta que el importe dependerá de tu situación inicial, si por ejemplo eras menor de 30 años y la actividad se inició en febrero de 2013, dicho importe podría llegar a alcanzar unos 3.700 €. Si eras mayor de 30 años, desde octubre de 2013 el máximo teórico a recuperar serían 2.500 €.
Según la Ley, hay 4 años de plazo para solicitar a la Seguridad Social que devuelva el exceso pagado de más por tu cuota de autónomo.
Pese a todo ello, la Seguridad Social no ha cambiado su criterio y actualmente sigue negando la aplicación de la Tarifa Plana, si bien es cierto que ya existen las sentencias favorables comentadas anteriormente, en Galicia y Madrid, por las que se ha reconocido el derecho a poder aplicar la Tarifa Plana a los socios o administradores de una sociedad mercantil, lo que abre la vía a poder reclamar la aplicación de la misma y la devolución de lo ingresado de más.
Si este es tu caso, no dudes en contactar con nosotros para pedirnos asesoramiento especializado e iniciar los trámites pertinentes para reclamar a la administración.
Eva Espina – Directora Dpto. Laboral
CSF Consulting Abogados y Economistas,